El derecho de acceso a la información pública es un Derecho Humano.
El derecho de acceso a la información se encuentra garantizado en la Constitución Nacional a partir de la incorporación en 1994 de los pactos y tratados internacionales de derechos humanos (artículo 75 inciso 22).
El régimen republicano que adopta nuestro sistema de gobierno sostiene como principio fundamental la publicidad de los actos de gobierno, y que los funcionarios públicos están obligados a rendir cuentas de sus actos.
El acceso a la información nutre y fortalece el proceso de toma de decisiones en un sistema democrático de gobierno.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción establecen la necesidad de que existan normas que regulen y garanticen el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
El derecho de acceso a la información pública permite el contralor de los actos de gobierno y es necesario para el cumplimiento de los derechos sociales, culturales y económicos.
El derecho de acceso a la información es parte constitutiva del derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
La información es un bien público y debe ser resguardada, preservada y puesta a disposición de quien la quiera.
Sin acceso a la información pública no puede haber rendición de cuentas ni un efectivo control de la ciudadanía sobre sus gobernantes, en tanto la información permite a los ciudadanos conocer qué está haciendo el gobierno respecto a las cuestiones que los afectan e impactan en su vida.
Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir información de las acciones de gobierno, y entendemos que el derecho de acceso a la información debe ser guiado por el principio de publicidad, siendo el secreto la excepción.
La participación ciudadana y la colaboración son fundamentales en el ejercicio de gobierno de las democracias modernas, y el acceso a la información pública se constituye como pilar básico para dicha participación, ejercitando el derecho de requerir, consultas y recibir información por parte de la ciudadanía.
El acceso y difusión de información en manos del Estado permite a los ciudadanos involucrarse de manera significativa en las cuestiones de interés público, incidiendo en los procesos de formulación de políticas.
La información ayuda a igualar los desequilibrios de poder y potenciar las oportunidades de sectores más desfavorecidos.
El ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información permite a la ciudadanía, organizaciones civiles, medios de comunicación, partidos, instituciones, etc., controlar las acciones del gobierno, ayudando a luchar contra la corrupción.
El derecho de acceso a la información pública es un derecho instrumental, en tanto sirve para hacer exigibles otros derechos humanos, puesto que el Estado cuenta con información de gran relevancia para la vida de las personas, transformándose en una herramienta clave para garantizar la transparencia de los actos de gobierno e inhibir la corrupción en el Estado.
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DEBATE COLABORATIVO #AccesoAlaInfo
Quizás incorporaría la idea de que en la ordenanza, además de reconocer el derecho de acceso a la información pública, el municipio también camina hacia el ejercicio de una transparencia activa, y no sólo reactiva a la solicitud de los ciudadanos. Encuentro dos motivos fundamentales para ello: 1. porque el valor de esa información es mayor a la hora de ofrecer posibilidades de participación y colaboración y 2. en términos de eficiencia para la administración pública.
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DEBATIR SOBRE FUNDAMENTOS