Artículo 5º - DISPONIBILIDAD. La información pública debe estar disponible a la ciudadanía.
Ningún sujeto obligado puede negarse a indicar si un documento obra o no en su poder, o negar la divulgación de un documento, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener la información, lo que deberá quedar debidamente explicitado.
La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición de los sujetos obligados el soporte correspondiente de manera tal que los mismos puedan satisfacer las demandas de los peticionantes.
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Descargar Artículo 5. Disponibilidad (.doc)
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En este caso, no se aclara en qué formato. En principio debería aclararse específicamente la necesidad de entregar información pública en formato digital y en documentos de formato abierto, toda vez que ello sea posible. Por ejemplo, que el presupuesto municipal, compuesto por tablas básicamente, sea entregado en formato papel, es una limitante para el acceso. Una cosa es “ver” la información y otra “acceder” a ella. Para acceder es necesario que se garantice la libre reutilización de los datos. El ejecutivo debería hacer un esfuerzo por garantizar este punto y ello debiera quedar plasmado en la letra de la ordenanza.
Nombre: Eduardo Mata Fecha: 26 septiembre
La Autoridad de Aplicación a partir de esta ordenanza deberá implementar un archivo centralizado de la información pública que irá construyéndose en un tiempo razonable. Dicho archivo deberá contar con todas las medidas de seguridad de protección de datos y documentos moderna.
Nombre: Damián Vallejos Fecha: 7 octubre
Coincido con Sandra. Tendría que quedar plasmado en la ordenanza que, siempre que se pueda, se entregue en formatos digitales reutilizables. Además, tendría que quedar escrita la intención de capacitar al personal que sea necesario para que la carga de los datos en las bases de datos sean estandarizadas y no tengan errores ni distintos tipos de cargas. Un ejemplo es la carga de datos en el 0800, donde hay serios errores en tablas.
Nombre: Virginia Uranga Fecha: 14 octubre
En los fundamentos de la ordenanza se hace mención de diversos tratados internacionales de DDHH. Ellos establecen que el derecho de acceso a la información se debe garantizar a "toda persona". En cuanto al artículo sobre Acceso, la ordenanza establece que "El acceso a la información pública está garantizado a todas las personas". Sin embargo en este artículo la información debe estar disponible a toda la "ciudadanía", lo cual se contradice con los otros artículos. Sugiero modificar para que la información se garantice a toda persona, sin distinción de nacionalidad o residencia. Asimismo, ser más específicos por lo que se entiende por persona (física, jurídica, mayor/menor de edad).
Nombre: Carmen Gambin Fecha: 16 octubre
De acuerdo con los mensajes anteriores, la ordenzanza ya podría prever el desarrollo de estándares y su paulatina implementación para la publicación de la información que faciliten el acceso a la información. Creo que favorecería la operatividad de la respuesta al ciudadano sobre la información requerida si la misma se facilita en lo posible en soporte digital. Otra cosa irÃa en contra del principio de eficiencia de la administración pública y hasta del medioambiente.
Nombre: Adrián Pérez y María Fernanda Araujo (Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales Gobierno Nacional) Fecha: 17 octubre
Prever que toda vez que sea posible la información se entregará en formato digital para que pueda ser reutizable.
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