Debate sobre

Acceso a la Información Pública




DENEGATORIA

Artículo 16º - DENEGATORIA. El sujeto obligado no podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, salvo que esté taxativamente prevista la excepción en la normativa vigente o por una decisión o resolución judicial. En caso de que el sujeto obligado no posea la información solicitada, y no estuviera obligado a producirla, deberá responder a la solicitud aclarando que no existe tal información. La denegatoria a una solicitud de información deberá ser fundada.

 

Descargar Artículo 16. Denegatoria (.doc)

DEBATE COLABORATIVO #AccesoAlaInfo

Nombre: Damián Vallejos
Fecha: 7 octubre

 

En alguna parte de la ordenanza deberá plasmarse las consecuencias por negarse a dar la información. Así como también darle más facultades a la Autoridad de Aplicación para evaluar los "fundamentos" de las informaciones denegadas. Es muy bonita la ordenanza si entendemos que todos obran de buena fe, pero me parece que la realidad nos lleva a tener que prever esas 2 cosas.

Nombre: Virginia Uranga
Fecha: 14 octubre

 

Consultas respecto a este artículo: a) ¿A qué se refieren "por una decisión"? ¿Decisión de quién? Se le estaría otorgando mucho margen discrecional al sujeto obligado para negar el acceso a la información. b) ¿Quién firma la denegatoria? ¿Un empleado público, funcionario de alto mando? Considero que se debe especificar ello a fin de no tener conflictos con las sanciones aplicables al funcionario que incumpla con la ordenanza.

Nombre: Martin Kuhn
Fecha: 17 octubre

 

"...o por una decisión o resolución judicial." Una sentencia judicial no tiene la capacidad de establecer excepciones al acceso a la información que tengan carácter general y, para el caso concreto, es suficiente el efecto que la propia sentencia tiene para las partes. Por otro lado, una decisión judicial puede ser dejada sin efecto por otra decisión de una instancia superior lo cual hace que esta redacción del artículo se vuelva confusa e innecesaria, dando lugar a posibles conflictos.

Nombre: Adrián Pérez y María Fernanda Araujo (Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales Gobierno Nacional)
Fecha: 17 octubre

 

No parece que hayan previsto sanciones para la negativa o el silencio. Una ley sin sanción es difícil de operativizar. Lo revería.

 

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DEBATIR SOBRE 16. DENEGATORIA


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