Artículo 12º - FUNCIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS. Los sujetos obligados deberán:
a) recibir de la Autoridad de Aplicación las solicitudes de acceso a la información pública;
b) satisfacer en tiempo y forma la demanda del peticionante a través de la respuesta correspondiente;
c) remitir a la Autoridad de Aplicación la respuesta a la solicitud de información pública solicitada conforme los plazos, el procedimiento y demás disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación.
Descargar Artículo 12. Funciones de los Sujetos Obligados (.doc)
_
DEBATIR SOBRE 12. SUJETOS OBLIGADOS - FUNCIONES