Artículo 14º - PLAZOS. La Autoridad de Aplicación deberá trasladar la solicitud de información pública a los sujetos obligados en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles de recibida la misma e informará de esta circunstancia al solicitante.
A partir de la recepción de la solicitud de información, los sujetos obligados contarán con un plazo de 12 (doce) hábiles para contestar la solicitud y remitirla a la Autoridad de Aplicación. Recibida la respuesta, la Autoridad de Aplicación la comunicará al peticionante.
El sujeto obligado podrá requerir una prórroga para responder la solicitud de información. La Autoridad de Aplicación comunicará al solicitante la prórroga peticionada y los motivos que la fundan. En tal caso, el plazo establecido para dar respuesta a la solicitud podrá ser prorrogado de manera excepcional y por única vez por quince (15) días hábiles, acreditando la circunstancia que justifique la imposibilidad de entregar la información en los términos establecidos.
Descargar Artículo 14. Plazos (.doc)
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DEBATE COLABORATIVO #AccesoAlaInfo
Considero que si la prórroga es excepcional, la norma deberá ser más precisa respecto a las circunstancias que fundamenten su utilización. Propongo: Serán consideradas circunstancias especiales para la utilización de la prórroga: a) la necesidad de buscar y recolectar la información solicitada en otros establecimientos alejados de la oficina del sujeto obligado, b) que la información solicitada requiera buscar, reunir y examinar una gran cantidad de documentos e información; y c) si hubiese necesidad de realizar consultas a otros organismos.
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DEBATIR SOBRE 14. PLAZOS