Artículo 11º - FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación deberá:
a) recibir las solicitudes de información pública.
b) trasladar el requerimiento de información pública al sujeto obligado que se presuma cuente con la información solicitada bajo su órbita.
c) recibir del sujeto obligado la respuesta y comunicarla al peticionante. En caso de que el sujeto obligado no brinde respuesta dentro de los plazos establecidos por la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación deberá informar dicha situación al solicitante.
d) redactar el reglamento de acceso a la información pública aplicable a todos los sujetos obligados, indicando la metodología de solicitud de información así como los protocolos, formularios y circuitos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
e) velar por el cumplimiento de los principios establecidos por esta Ordenanza, favoreciendo el efectivo derecho de acceso a la información pública.
f) establecer por vía reglamentaria criterios comunes para todos los sujetos obligados, para recibir y responder solicitudes de información pública;
g) contar con un canal de comunicación para evacuar consultas de la ciudadanía sobre solicitudes de información, colaborando sobre el direccionamiento de un pedido o el refinamiento de la búsqueda;
h) publicar estadísticas anuales sobre las solicitudes de información pública recibidas y las respuestas brindadas.
i) elaborar un plan de difusión interna y externa de la normativa, que incluya capacitaciones sobre los alcances de la presente Ordenanza;
j) celebrar convenios de cooperación con organizaciones públicas o privadas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones.
.
Descargar Artículo 11. Autoridad de Aplicación - Funciones (.doc)
.
k) Gestionar y administrar los recursos humanos y materiales para cumplir eficaz y eficientemente con sus funciones en relación a los objetivos de esta norma.
Nombre: Virginia Uranga Fecha: 14 octubre
c) recibir del sujeto obligado la respuesta y comunicarla al peticionante. En caso de que el sujeto obligado no brinde respuesta dentro de los plazos establecidos por la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación deberá informar dicha situación al solicitante. INCORPORARÍA LA COMUNICACIÓN DEL PEDIDO DE PRÓRROGA. g) Contar con un canal de comunicación para evacuar consultas de los SOLICITANTES o de las personas (...) k) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública; l) El diseño, desarrollo y operación de una plataforma, catálogo y/o repositorio informático, accesible públicamente a través de Internet, destinado a facilitar la búsqueda, descubrimiento, descarga, uso, reutilización y redistribución de las solicitudes de información y sus respuestas. Dicho catálogo deberá constituirse a partir de la información oportunamente remitida por los sujetos obligados y estará sujeto a los mismos principios para su elaboración y publicación; m) La realización de actividades y elaboración de materiales tales como manuales, guías o instructivos que resulten necesarios para facilitar a los sujetos obligados el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ordenanza; n) La promoción de la reutilización de datos públicos producto de solicitudes de información pública, mediante la realización de actividades y/o elaboración de materiales que faciliten a los ciudadanos el descubrimiento, acceso y reusabilidad de los mismos; o) Promover prácticas en relación al mantenimiento, archivo, conservación y publicación de la información como así también del sistema de procesamiento de información.
Nombre: Carmen Gambin Fecha: 16 octubre
En tanto la Autoridad de Aplicación, encargada de velar por el cumplimiento de la ordenanza, publicar estadísticas, etc. es al mismo tiempo Sujeto Obligado, pueden darse situaciones de conflico sobre las que convendrá prever la forma de resolución. No sólo por esta posibilidad, sino también para reforzar los conceptos a los que la ordenanza alude en algún momento de participación, transparencia, rendición de cuentas, etc. sería interesante contar con un observatorio (o grupo de observadores) en el cual está representada la sociedad civil y que cumpla alguna función de monitoreo y/o consultiva.
Nombre: Gabriel Buenos Fecha: 17 octubre
Celebro profundamente que estén pensando en una autoridad de aplicación que reciba y derive los pedidos, me parece que es el diseño más indicado ya que otorga mejores posibilidades de articular y coordinar respuestas, sobre todo ante casos complejos. Por otro lado, le agregaría la posibilidad de trabajar en el dictado de cursos y capacitaciones a 3 niveles: mesas de entradas (el primer contacto que va a tomar el vecino), funcionarios operativos (los responsables en cada Secretaría de dar cumplimiento a las solicitudes) y los funcionarios políticos (aquellos que están en mayor cercanía con la información requerida). También pensaría en sumarles competencias respecto a la elaboración de propuestas normativas y de implementación de mejoras tecnológicas para la tramitación.
Nombre: Adrián Pérez y María Fernanda Araujo (Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales Gobierno Nacional) Fecha: 17 octubre
Puede agregarse Promover las acciones judiciales que correspondan, para lo cual la AA. tiene legitimación procesal activa en el marco de su competencia; Impulsar las sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimiento a lo establecido en la presente ley;
_
DEBATIR SOBRE 11. AUTORIDAD DE APLICACIÓN - FUNCIONES