Artículo 13º - SOLICITUD DE INFORMACIÓN. La solicitud de información podrá realizarse de manera escrita, a través de la página web del municipio, por correo electrónico, por correo postal, personalmente, o verbalmente o por cualquier otro medio análogo.
Deberán existir, sistematizadas, al menos dos maneras de solicitud: 1) a través de la página web del municipio, y 2) a través de la presentación física en la mesa de entradas del municipio, sin perjuicio de otros métodos y formas más ágiles y rápidas, sin restricciones para la solicitud de la información.
En su presentación, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) identificación del peticionante;
b) descripción clara de la información solicitada;
c) datos de contacto del solicitante y medio por el cual desea recibir la información requerida, a los fines de enviarle la misma o anunciarle que está disponible.
La solicitud de información no implica la obligación del sujeto obligado de producir el material con el que no cuente al momento de realizarse el pedido, salvo que estuviera obligado legalmente a producirla o haberla producido.
Descargar Artículo 13. Solicitud de Información (.doc)
DEBATE COLABORATIVO #AccesoAlaInfo
La identificación del peticionante no es en ningún caso causal de cambio en la respuesta del requerimiento hecho. No se podrá denegar la información en base a quien sea la persona que hace el requerimiento, ni se podrá dejar de informar la respuesta a un pedido ya realizado a otras personas. Por lo tanto no es necesario identificar a la persona que hace el pedido ya que este dato no es relevante ni para iniciar el pedido, ni para responderlo y tampoco para publicar el resultado del mismo.
Nombre: Mauro Decker Díaz Fecha: 7 octubre
Si el organismo al que se le solicitó información no la tiene y tampoco tiene obligación legal, con el último párrafo se exime de aportarla más allá de que sea valiosa o no. ¿La autoridad de aplicación no deberí mediar en estos casos?.
Nombre: Damián Vallejos Fecha: 7 octubre
El ciudadano tendría que poder acercarse a cualquier dependencia del Estado Municipal para ingresar la solicitud de información pública y que en dicha dependencia trasladen el pedido a la Autoridad de Aplicación.
Nombre: Damián Vallejos Fecha: 7 octubre
Al solicitante se le debe dar un acuse de recibo.
Nombre: Virginia Uranga Fecha: 14 octubre
a) Identificación del solicitante resulta ambigûo. Lo reemplazaría por "Nombre y Apellido del solicitante" sin necesidad de acreditar su identificación. d) Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue la información. En caso que no indique su preferencia, se deberá entregar de la manera más eficiente y menos costosa. Ante la presentación del pedido de información, se deberá brindar al solicitante una constancia del requerimiento. El último párrafo lo incorporaría al artículo sobre alcance, ya que es una clara limitación a ella. Asimismo, comparto con Mauro. Respecto a esto, agregaría: "No se entenderá producción de información a la recopilación y compilación de información que estuviera dispersa en las diversas áreas del organismo o evaluaciones o análisis de la información que posean. En los casos que subsista la obligación de brindar la información solicitada, el sujeto obligado deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación el tiempo que razonablemente demandará recopilar, evaluar o analizar la información para satisfacer su respuesta."
Nombre: Carmen Gambin Fecha: 16 octubre
Considero que sería interesante que los ciudadanos puedan saber con anticipación a qué tipo de información podrán tener acceso o no, procurando que este mensaje sea entendible por la mayoría.
Nombre: Adrián Pérez y María Fernanda Araujo (Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales Gobierno Nacional) Fecha: 17 octubre
Muy interesante la variedad de formatos posibles para solicitar información. Donde dice: "2) a través de la presentación física en la mesa de entradas del municipio"... Consulta: ¿Esta mesa de entradas en la redacción de esta anteproyecto se la remitiría a la oficina designada como la autoridad de aplicación que debe recibir la solicitud? En el inciso C donde dice: "datos de contacto del solicitante"... A los fines de: enviarle la información, notificar la prórroga, anunciarle que la información está disponible o notificar la denegatoria.
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