Artículo 4º - ALCANCE.
El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, solicitar, acceder, recibir, copiar, reprocesar, analizar, redistribuir y reutilizar, de manera libre, toda información que se encuentre bajo custodia de los sujetos obligados en el artículo 9º, con las únicas limitaciones y excepciones que establece la presente, y la legislación provincial y nacional vigente en la materia.
.
Descargar Artículo 4. Alcance (.doc)
.
Una legislación cuanto más específica mejor. No aclara ningún límite temporal aunque diga virtualmente, sin limites salvo lo que especifica la norma. Sugiero que sea aclarado que no tiene límite temporal. Es decir, que la información pública solicitada puede ser tan antigua como existan registros de la misma.
_
DEBATIR SOBRE 4. ALCANCE