Debate sobre

Acceso a la Información Pública




EXCEPCIONES

Artículo 17º - EXCEPCIONES. Los sujetos obligados podrán exceptuarse de proveer la información únicamente cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) se trate de actos preparatorios o notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen o no parte de un expediente;

b) constituya información que comprometa derechos o intereses legítimos de terceros;

c) revista información generada cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial, o divulgare técnicas o procedimientos de investigación, o privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;

d) constituya información protegida por secreto profesional o por normas municipales, provinciales y/o nacionales o abarcada por secreto de sumario;

e) se trate de información referida a datos personales de carácter sensible, en los términos de la Ley Nº25.326, cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que se refiere la información solicitada y;

f) involucre información cuya divulgación pudiera ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

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Descargar Artículo 17. Excepciones (.doc)

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DEBATE COLABORATIVO #AccesoAlaInfo

Nombre: Sandra Crucianelli
Fecha: 26 septiembre

 

Inciso a) Este inciso sólo tiene razón de ser cuando el documento NO forma parte de un expediente. Si forma parte de un expediente, por más que sea una nota interna o preparatoria, su carácter es público, ya que todo expediente dentro de la administración municipal reviste la condición de público; en consecuencia, una de sus partes no puede ser privada. La única parte “privada” en un expediente, incluyendo sumarios internos, es aquella que protege la Ley de Protección de Datos Personales, es decir aquellos datos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. Inciso b) Este inciso podría dar lugar a casos de negativa. Por ejemplo, si se solicitara resultados de análisis de efluentes industriales, una empresa del Polo podría argumentar que la información compromete sus legítimos intereses. Los derechos particulares no pueden estar por encima de los derechos generales, es decir los de la sociedad en su conjunto. En asuntos de relevante valor social, como lo son cuestiones ambientales, ejecución de presupuesto, licitaciones, compras o cualquier erogación de dineros públicos, no debería existir ninguna información que comprometa derechos de terceros, salvo la que determina como sensible la Ley de Datos Personales en vigencia.

Nombre: Lucas Jolías
Fecha: 13 octubre

 

Nada se dice sobre información relacionada con la seguridad de las infraestructuras críticas o la ciberseguridad del municipio. Así como en la ley nacional existen excepciones relativas a la defensa o seguridad nacional, la ordenanza debería contemplar aquella información que ponga en riesgo los activos municipales, en especial los activos digitales.

Nombre: Guillermo Manrique
Fecha: 13 octubre

 

El art 17 a) tiene una frase que me parece mal redactado "....que no formen o no...."

Nombre: Virginia Uranga
Fecha: 14 octubre

 

La aplicación del inciso c) ha generado mucho debate respecto a su alcance. ¿Se excluye toda información que se encuentre judicializada, que previo al proceso judicial era considerada pública, o sólo aquella parte del expediente que revele la defensa de las partes y pudiera generar un perjuicio al debido proceso? Lo modificaría por el siguiente párrafo: "Información cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial en la cual la Municipalidad sea parte, o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación. Esta excepción no será aplicable cuando existan mecanismos técnicos para disociar la estrategia de defensa, técnicas o procedimientos de investigación del resto de las actuaciones."

Nombre: Gabriel Buenos
Fecha: 17 octubre

 

Sería más taxativo en el inciso e), hay buenos antecedentes en el fallo de la corte sobre CIPPEC c/ Ministerio de Desarrollo Social

Nombre: Martin Kuhn
Fecha: 17 octubre

 

Concuerdo con la objeción referida al inc. a) En cuanto al inciso b), siguiendo con el ejemplo, solo habría una afectación a los intereses de la empresa en caso de que el resultado de los estudios fuera negativo y, por lo tanto, estos no serían legítimos. El hecho de que se genere un perjuicio a la empresa por publicar información que le es desfavorable no implica que exista un interés legitimo que merezca protección, lo que equivaldría a un derecho a contaminar. Finalmente, concuerdo con la objeción en razón de materias relacionadas a la seguridad. Debería modificarse la redacción del inciso f) para que surja con mayor claridad que estas cuestiones se encuentran excluidas. De todas formas, tanto en el caso de afectación a intereses legítimos como en aquellos donde se afecte la seguridad ciudadana, se presume el carácter público, debiendo acreditarse las razones por las cuales en el caso concreto se encuentra exceptuado. No alcanza con citar una supuesta afectación a intereses legítimos sino que debe explicitarse cuales son y porque se encuentran vulnerados.

Nombre: Adrián Pérez y María Fernanda Araujo (Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales Gobierno Nacional)
Fecha: 17 octubre

 

Considerar reformular el Inciso a) Información expresamente reservada sobre materias exceptuadas por Leyes u Ordenanzas específicas. Agregaría: Información obrante en actuaciones que hubieren ingresado al Departamento de Asuntos Técnicos para el dictado del acto administrativo definitivo, hasta el momento de su publicación y/o notificación. Y hay un error al final del inciso A que dice: "que no formen o no parte de un expediente" hay un NO de más.

 

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