Debate sobre

Acceso a la Información Pública




TU PROPUESTA

Este formulario busca generar un espacio donde puedas hacer aportes que no se encuentren en ninguno de los distintos temas debatidos en cada ítem, y sumar al debate y a la construcción colaborativa de la norma.

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DEBATE COLABORATIVO #AccesoAlaInfo

Nombre: Eduardo Mata
Fecha: 26 septiembre

 

La ordenanza no contempla sanciones por incumplimiento por parte del estado. (Nota: Lo coloqué acá porque no ví otro lugar donde hacerlo)

Nombre: Damián Vallejos
Fecha: 7 octubre

 

En algún lugar tiene que quedar plasmada la responsabilidad de los Sujetos Obligados de crear y mantener registros públicos de manera profesional para que el derecho de acceso se pueda ejercer con plenitud. Y que en ningún caso (AL MENOS DESDE LA SANCIÓN DE LA ORDENANZA EN ADELANTE) se justifique la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de información y documentación para impedir u obstaculizar el acceso. Además deben figurar, como ya dije en uno de los temas, las consecuencias por negarse a dar la información así­ como también que la autoridad de aplicación pueda evaluar si los "fundamentos" para hacerlo son válidos o no. También consecuencias por dar información falsa. Me parece que por la importancia de la transparencia en estos días, las sanciones deberían ser ejemplares y no comenzar con una multa.

Nombre: Adrián Pérez y María Fernanda Araujo (Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales Gobierno Nacional)
Fecha: 17 octubre

 

Sugerencias para considerar si se agregan: 1) Sanciones por incumplimiento 2) Un capítulo de transparencia activa que puede contener algunos de los siguientes items El departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante realizarán esfuerzos progresivos y continuos para facilitar la búsqueda, descubrimiento y acceso a sus activos de información a través de Internet, procurando remover toda barrera procedimental, legal o tecnológica que obstaculice y/o dificulte su reutilización por parte de terceros. Deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos: a) Un índice de la información pública que estuviese en su poder con el objeto de orientar a las personas en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública indicando, además, adónde y cómo deberá realizarse la solicitud; b) Su estructura orgánica, funciones y atribuciones; c) La nómina de autoridades superiores y personal permanente, transitoria o por una relación contractual, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón; d) El presupuesto asignado a cada área, programa o función, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de desagregación en que se procese; e) El listado de las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y proveedores, así como los socios y accionistas principales, de las sociedades o empresas proveedoras; f) Todo acto o resolución, de carácter general o particular, especialmente las normas que establecieran beneficios para el público en general o para un sector, las actas en las que constara la deliberación de un cuerpo colegiado y el informe de los votos de cada concejal, la versión taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de sustento o antecedente; g) Los servicios que brinda el organismo directamente al público, incluyendo protocolos de atención al cliente; h) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda presentar peticiones, acceder a la información o de alguna manera participar y/o incidir en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades del Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante; i) Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante las dependencias del Municipio, así como los requisitos y criterios de asignación para acceder a las prestaciones; j) Las declaraciones juradas del Intendente Municipal, los Concejales, de los Secretarios y Sub-Secretarios del Departamento Ejecutivo; de los Secretarios del Honorable Concejo Deliberante; del Contador y Sub-Contador; del Tesorero y Sub-Tesorero; del Director de Compras; de los Jueces de faltas y de los Secretarios de los Juzgados de Faltas. k) Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Deberá garantizarse el acceso a todas las secciones del Boletín Municipal de XXX. La edición electrónica del Boletín Municipal deberá aplicar los estándares abiertos para publicaciones digitales y adecuarse a los principios de accesibilidad y usabilidad, garantizando la libre disponibilidad de su contenido para todos los habitantes. A tales fines, el sitio web de la Municipalidad de XXX debe contener en la sección del Boletín Municipal un sistema de búsqueda por palabras.

 

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