Artículo 9º - SUJETOS OBLIGADOS. Son sujetos obligados a brindar información pública según los términos de esta Ordenanza:
a) El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca, conformado por la administración central y los organismos y/o entes descentralizados que funcionan bajo su órbita;
b) El Honorable Concejo Deliberante, y los órganos que funcionan en su ámbito, como la Oficina Municipal de Información al Consumidor OMIC;
c) Las empresas y sociedades del Estado municipal, incluyendo las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y toda otra organización empresarial en la que el Estado local tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
d) Las empresas y sociedades en las que el Estado municipal tenga una participación minoritaria. En este caso, el sujeto queda obligado sólo en lo referido a la participación estatal.
e) Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, o concesionarios o permisionarios de uso de dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual;
f) Las organizaciones de la sociedad civil, organismos no gubernamentales, empresas, sindicatos, colegios profesionales, partidos políticos, universidades, institutos, fundaciones y cualquier otra entidad privada a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Estado municipal, en lo que se refiera, únicamente, a la información producida total o parcialmente o relacionada con los fondos públicos recibidos.
g) Las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado local;
h) Los fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado local.
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DEBATE COLABORATIVO #AccesoAlaInfo
Deberá existir algún persona específica para cada organismo, que tenga a su cargo la función de registrar las informaciones y sistematizarlas de manera que las búsquedas a lo que solicita el ciudadano puedan realizarse de alguna forma más ágil. El "Sujeto Obligado" al que hace referencia el artículo, si bien es positivo que abarque a toda la administración en forma generalizada, podrá ser contraproducente si ciudadano no encuentra una persona fisicamente designada a tal fin y esto podría llevar a trámites tediosos, e incluso a incurrir en demoras de maneras fraudulentas. Sería conveniente invitar a que las empresas, departamentos, organizaciones, etc. cuenten con personas que tengan como cargo específico recibir las consultas y brindar respuestas inmediatas por lo menos en lo que respecta a la orientación al ciudadano, en cuanto al lugar donde debería remitirse para buscar la información útil.
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DEBATIR SOBRE 9. SUJETOS OBLIGADOS