Artículo 6º - ACCESO. El acceso a la información pública es gratuito, no pudiendo su requerimiento generar la obligación de tributar tasa, derecho o contribución alguna, en tanto no requiera reproducción.
El acceso a la información se rige por el principio de informalidad. Ningún procedimiento formal puede poner en riesgo el ejercicio del derecho a acceder a la información pública.
Descargar Artículo 6. Acceso (.doc)
.
Tener en cuenta que los costos sean razonables (por ej: no mayor al valor de reproducción del material). Asimismo, al momento de realizar la solicitud, que el peticionante pueda optar por la modalidad de reproducción o, en caso que no indique preferencia, que sea la manera más eficiente y menos costosa (a tener en cuenta las limitaciones socio-económicas de los solicitantes. Si reconocemos que es un DDHH y que, como tal, debe ser garantizada en igualdad de condiciones, si los costos de reproducción son elevados, es en cierta manera una herramienta de limitación del derecho).
_
DEBATIR SOBRE 6. ACESSO