14. Velocidades
El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía, el tiempo y la densidad del tránsito, tenga siempre el total domino de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así, deberá abandonar la vía o detener la marcha.
En la tabla siguiente se indica la velocidad máxima, expresada en km/h:
Zona | Automóviles y motocicletas | Camionetas y utilitarios | Microómnibus, ómnibus y casas rodantes motorizadas | Camiones y automotores + casa rodante acoplada | Transportes de sustancias peligrosas |
---|---|---|---|---|---|
Calles urbanas | 40 | ||||
Avenidas urbanas | 60 | ||||
Rural | 110 | 110 | 90 | 80 | 80 |
Semiautopista | 120 | 110 | 90 | 80 | 80 |
Autopista | 130 | 110 | 100 | 80 | 80 |
Tabla de recorrido aproximado, en un segundo, de acuerdo a la velocidad desarrollada:
Km/h | Metros |
---|---|
40 | 11 |
60 | 17 |
80 | 22 |
100 | 28 |
Límites máximos especiales:
- En encrucijadas urbanas sin semáforos, la velocidad precautoria nunca será mayor a 30 Km. por hora.
- En proximidad de establecimientos escolares, deportivos o de gran concurrencia de personas, durante su funcionamiento la velocidad nunca será superior a 20 Km. por hora.
- En rutas que atraviesen zonas urbanas, la velocidad será de hasta 60 Km. por hora, salvo señalización en contrario.
Velocidad mínima:
Se respetarán los siguientes límites:
- En zonas urbanas y autopistas: la mitad del límite máximo establecido para cada tipo de vía.
- En caminos y semiautopistas: 40 Km. por hora (exceptuados permisos y maquinarias especiales).
Los límites de velocidad establecidos en la Ley Nacional de Tránsito (tanto máximos como mínimos), no rigen para los vehículos policiales, bomberos, ambulancias públicas o privadas, cuando realicen la circulación de urgencia en desempeño de sus funciones. En estos casos, sus conductores deberán anunciar obligatoriamente la maniobra con sirenas o aparatos sonoros y balizas reglamentarias, en señal de advertencia, para que puedan ser distinguidos inconfundiblemente por conductores y peatones.
Identificación de los límites de velocidad
Los vehículos de transporte y las maquinarias especiales deben llevar en la parte trasera, un círculo reflectivo indicador de la velocidad máxima que les está permitido desarrollar.
Características del círculo reflectante:
- Color: Blanco
- Medidas: 25 cm. de diámetro
- Números: color negro; altura de 15 cm.; ancho del trazo 2 cm.; posición centrada Información que debe contener: Cifra correspondiente a la velocidad máxima permitida para el vehículo portador.
- Deben colocarse: En la parte posterior de los vehículos o acomplados, sobre el lado izquierdo, bien visible.
Distancia entre vehículos – distancia de seguridad
En el Capítulo “Prohibiciones”, la Ley Nacional de Tránsito prohíbe en la vía pública: conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha.
Para detener un vehículo se necesita espacio. La distancia de seguridad mínima requerida entre vehículos, de todo tipo, que circulan por un mismo carril, es aquélla que resulte prudente teniendo en cuenta la velocidad de marcha y las condiciones de la calzada, y del clima, y que resulte de una separación en tiempo de por lo menos DOS (2) segundos.
“Regla de los dos segundos”:
Observe el vehículo que va delante de usted y cuando éste pase por un punto fijo, como puede ser un letrero, árbol, puente, etc., cuente “mil ciento uno, mil ciento dos” (ello demanda aproximadamente dos segundos).
Si Ud. pasa por el mismo punto fijo antes de terminar de contar, es porque está siguiendo al otro vehículo muy cerca y debe aumentar la distancia.
La distancia debe ser mayor en horas de la noche, con mal tiempo o caminos en mal estado, o donde la visibilidad se ve reducida.
Distancia total de detención o parada:
Para lograr la detención total del vehículo, en condiciones normales, hay que considerar dos tiempos y dos distancias, a saber:
a) Tiempo de reacción: es aquel tiempo que transcurre desde que el conductor percibe un obstáculo imprevisto, hasta el momento de poner el pie en el freno. Este tiempo varía fundamentalmente con las características y condiciones de conductor (visión y visibilidad, por ejemplo) y del medio ambiente. Para facilitar la comprensión del concepto se puede tomar un tiempo promedio de reacción de un segundo (usual en conducción). La distancia asociada al tiempo de reacción es el espacio recorrido durante ese lapso.
b) Tiempo de frenado: es el que va desde que se acciona el freno hasta detenerse completamente.
Distancia de frenado es la recorrida durante ese lapso. Ésta, no depende sólo del conductor, sino de la carga del vehículo, la velocidad, condiciones del pavimento, de los neumáticos, etcétera.
La distancia total de detención: es la suma de la distancia recorrida durante el tiempo de reacción más la distancia de frenado.
Los excesos de velocidad son los principales causantes de accidentes de tránsito con víctimas mortales.
Autoevaluación de restricciones
Categorías
- Definiciones
- Condiciones de seguridad de los vehículos
- Sistema de iluminación
- Luces adicionales
- Uso de las luces
- Requisitos para circular en la vía pública
- Prioridades
- Adelantamiento
- Giros y rotondas
- Vías semaforizadas
- Prohibiciones
- Restricciones
- Estacionamiento
- Velocidades
- Reglas para vehículos de transporte de carga
- Transporte de personas
- Vehículos de emergencia
- Otras obligaciones
- Conducción segura
- Sistema de señalización vial uniforme