Subsidio para vehículos municipalizados
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DERECHOS DE CEMENTERIO
Qué es: Se paga por los servicios de inhumación exhumación, reducción, cremación de restos, traslados internos de restos mortales, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones, nicheras familiares, el arrendamiento de tierra para sepulturas, arrendamiento de nichos, columbarios, cenizarios, sus renovaciones y transferencias mortis-causa. Y por todo otro servicio o permiso que se efectúe dentro del perímetro de los cementerios autorizados por esta Municipalidad.
Quién debe pagarla: Son contribuyentes, las personas a las que la Comuna les preste algún servicio mencionado en el artículo 234. Además serán responsables solidarios en los casos correspondientes:
a) Las empresas de servicios fúnebres o funerarios, por todos los servicios que tengan a su cargo. b) Los transmitentes o adquirentes, en los casos de transferencias de bóvedas o sepulturas.
c) Las personas o entidades titulares de cementerios no municipales como también los panteones privados o de colectividades.
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
Qué es: Se abona este derecho por:
a) Ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva por particulares del espacio aéreo, con cuerpos y balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno para formarlos.
b) La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc. por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.
c) La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.
d) La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva de la superficie con mesas y sillas, quioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos, vehículos, etc. 64Quién debe pagarla: Son contribuyentes este derecho los permisionarios y, solidariamente, los ocupantes o usuarios, según correspondan.
DERECHOS DE OFICINA
Qué es: Comprende las actuaciones, actos y/o servicios administrativos realizados, tanto a requerimiento de los interesados o de oficio, por esta Comuna.
Quién debe pagarla: Son contribuyentes y responsables de estos gravámenes los peticionantes o beneficiarios y destinatarios de toda actividad, acto, tramite y/o servicio de administración.
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Qué es: Es una tasa comercial que se paga por la publicidad y propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a esta.
Quién debe pagarla: Los titulares de la actividad, producto o establecimiento en que se realice o a quienes beneficie la publicidad. Asimismo tienen responsabilidad solidaria aquellos que se dediquen o intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cuenta o contratación de terceros. En iguales términos son responsables solidariamente los titulares de dominio de inmuebles donde se instale o realice por cualquier medio publicidad en la vía pública o que trascienda a la misma.
DERECHOS POR COMERCIALIZACIÓN EN LA VIA PÚBLICA
Qué es: Es una obligación de orden tributario que se paga por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública.
Quién debe pagarla: Las personas que realizan la actividad gravada en la vía pública y, solidariamente, las personas por cuya cuenta y orden actúan, con excepción de quienes practicar en tal actividad en relación con productos elaborados y/o comercializados por talleres protegidos debidamente inscriptos.TASA AMBIENTAL
Qué es: Se paga por los servicios de control, monitoreo, prevención, coordinación de planes de monitoreo con planes de evaluación de riesgo, planes de contingencia y cualesquiera otro, destinados directa o indirectamente a la preservación y optimización de la calidad ambiental y al desarrollo e implementación de planes de respuesta ante emergencias tecnológicas.
Quién debe pagarla: Se considerarán contribuyentes y obligados al pago de la Tasa Ambiental:
a) Todas las personas Físicas o Jurídicas que desarrollen actividades industriales y/o emprendimientos de cualquier otro tipo que por sus características y naturaleza afecten en forma directa o indirecta la calidad ambiental y/o la salud humana. El desarrollo de tales actividades incluye a todas las tareas previas a la puesta en marcha, comprendiendo entre otras a la de instalación, montaje y pruebas de funcionamiento.
b) Todas las personas físicas o jurídicas, empresas y/o emprendimientos que el Comité Técnico de Control y Monitoreo establecido por el artículo 6° de la Ley 12.530 en sus tareas consultivas y de asesoramiento determine, así como las que corresponde incorporar por aplicación de la citada ley.TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Qué es: Está constituido por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes, los permisos para marcas y señales, el permiso de remisión a feria, 70 la inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, como así también, la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adicionales.
Quién debe pagarla: Son contribuyentes de la tasa del presente título:
a) Certificado: Vendedor.
b) Guía: Remitente.
c) Permiso de remisión a feria: Propietario.
d) Guía de faena: Solicitante.
e) Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.: Titulares.TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
Qué es: Es una tasa retributiva de los servicios de inspección, practicadas a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinados a comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos o de vehículos y de permisos de vendedores ambulantes así como por los servicios que preste el Municipio para la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.), a los establecimientos industriales de primera y segunda categoría. Se abonará la tasa que al efecto se establezca.
Quién debe pagarla: Los solicitantes del servicio y/o titulares de los comercios, industrias, servicios, en forma solidaria, alcanzados por la misma.
a) Contribuyentes nuevos: al solicitar la habilitación.
b) Contribuyentes ya habilitados: en los supuestos previstos en el art. 106.TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Qué es: Es la tasa que se paga por servicios generales de zonificación y control de seguridad, salubridad e higiene en el ámbito urbano, suburbano y rural del partido de Bahía Blanca y por los servicios específicos de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en ocasión del ejercicio, o como consecuencia de la existencia de un ámbito y/o instalaciones destinadas a ejercerlo, de actividades comerciales, industriales, locación de bienes y servicios, locación de obras, actividades de servicios y otras asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos y oficinas propios o ajenos, y por el control de las actividades de explotación de canteras y extracción de minerales se abonará la tasa que al efecto se establezca.
Quién debe pagarla: Los contribuyentes de esta tasa son las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica, sociedades de hecho y demás entes que realicen las actividades gravadas.
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Qué es: Es una obligación de origen tributario que se paga por la prestación de los siguientes servicios:
a) La prestación de los servicios de extracción de residuos que por su volumen no correspondan al servicio normal
b) La limpieza de predios, cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas y otras situaciones de falta de higiene.
c) La limpieza y desinfección de vehículos, en general; como así también la limpieza, desinfección y tratamiento químico de excretas del transporte público interurbano de pasajeros por colectivo.
d) La prestación de los servicios de extracción o limpieza de residuos especiales o residuos industriales no especiales, ya sean domiciliarios o producidos o generados por empresas que se hallen vertidos en espacios públicos.
e) El uso de relleno sanitario por residuos no contaminantes no domiciliarios.
f) Otros servicios de limpieza e higiene no contemplados en los incisos anteriores.
Quién debe pagarla: Los propietarios, usufructuarios, poseedores, locatarios o simples interesados en la prestación de los servicios anteriormente detallados. Esta tasa será abonada cada vez que sean requeridos cada uno de los servicios, con anterioridad a la prestación efectiva de los mismos.TASA POR OTROS SERVICIOS MUNICIPALES
Qué es: Es una tasa que se paga por los servicios prestados por la Municipalidad, de carácter indivisible o indirectos, en particular los destinados al ordenamiento y 77 control del tránsito y señalización vial, promoción del desarrollo humano, económico, educativo y cultural, atención a la minoridad y problemática social, defensa civil, atención y resolución de situaciones de emergencia. Comprende también el mantenimiento y conservación de parques, plazas, paseos y otros espacios públicos de uso comunitario e infraestructura urbana, forestación, reforestación, y su conservación y/o mantenimiento. Asimismo comprende el desarrollo y conservación de la red vial y/o vía pública en general e instalaciones complementarias, incluyendo diseño, planificación, aperturas, ornamento, bacheo y reparación de vías pavimentadas o no, y conservación de los servicios troncales, del alumbrado público y semáforos, excepto en lo comprendido por la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Quién debe pagarla: Son contribuyentes y/o responsables de esta tasa las personas físicas o jurídicas con residencia permanente o transitoria en jurisdicción municipal, o que por cualquier circunstancia tengan el uso o goce, real o potencial, de alguno de los servicios directos e indirectos prestados y/o disponibles en el Municipio, o utilice y/o usufructúe infraestructura o bienes municipales o de dominio público situados en jurisdicción municipal que para su existencia, utilidad o mantenimiento demanden la intervención de la Municipalidad.
DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Qué es: Se abona este derecho por la realización en locales habilitados o espacios públicos autorizados de todo espectáculo público de características no habituales.
Quién debe pagarla: Los espectadores cuando los derechos sean establecidos sobre el valor de la entrada, conjuntamente con el valor neto de cada entrada. Tratándose de entradas de favor, se abonarán en el momento de percibirlas o usarlas. Serán responsables como agentes de retención los empresarios u organizadores, los que responderán del pago solidariamente con los primeros.
DERECHOS DE CONSTRUCCION
Qué es: Se abona estos derechos por el estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, como así también, los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernan a la construcción, refacción, ampliación y a la demolición.
Quién debe pagarla: Son contribuyentes de este derecho los propietarios de los inmuebles y/o poseedores en forma solidaria.
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Qué es: Es una obligación de origen tributario que se paga contra la prestación de los servicios de alumbrado común o especial, recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación de desagües pluviales y conservación de calles.
Quién debe pagarla: Los contribuyentes que son:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño
d) Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones. Al efecto del cumplimiento de las obligaciones responderán por ellas los inmuebles que la provoquen.
e) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.TASA DE SALUD
Qué es: Se establece para financiar los aportes al Centro de Salud, “Dr. Leónidas Lucero”, Unidades Sanitarias y Programas de Prevención. 9002
Quiénes deben pagarla: Serán contribuyentes responsables de este tributo:
a) Los titulares del dominio de los inmuebles.
b) Los poseedores a título de dueño y tenedores.
c) Los usufructuarios.
d) Los adjudicatarios de viviendas que revistan el carácter de tenedores precarios, por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones. Al efecto del cumplimiento de las obligaciones responderán por ellas los inmuebles que la provoquen.
e) Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
f) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles. En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria.
DERECHOS DE MENSURA Y RELEVAMIENTO
Qué es: Se abona los derechos por:
a) Estudio de planos de mensura y/o fraccionamiento y el otorgamiento de factibilidad de proyectos de urbanización, con el objeto de su visación municipal.
b) Relevamiento topográficos-catastrales realizados por las oficinas técnicas municipales a pedido de particulares.
Quién debe pagarla: Son contribuyentes responsables de este gravamen los propietarios de los bienes objeto del relevamiento. En los casos en que el profesional interviniente sea el solicitante, será éste el responsable.
PATENTE DE RODADOS ARTICULO
Qué es: Por los vehículos radicados en el Partido de Bahía Blanca, que utilicen la vía pública, no comprendidos en el Impuesto Provincial a los Automotores o en el vigente de otras jurisdicciones.
Quién debe pagarla: Serán contribuyentes los titulares de dominio inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
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COOPERATIVA OBRERA
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Delegación General Daniel Cerri
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Favacard
Chiclana 501, 8000 Bahía Blanca, Buenos Aires
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Minimercado FLORESTA
Guido Spano 2244, 8000 Bahía Blanca, Buenos Aires
0291 488-4739
HABEMUS Kiosco
Moreno 43, 8000 Bahía Blanca, Buenos Aires
0291 453-3730
Lotería de La Provincia Agencia El Abuelo
Remedios de Escalada 381, 8000 Bahía Blanca, Buenos Aires
0291 481-2012
Saavedra 799
Sargento Cabral 3149
Terminal de Ómnibus
0291 481-3993
Tribunal de Faltas de Bahía Blanca (sólo multas)
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Unión Industrial Bahía Blanca (UIBB)
0291 455-0178