13. Estacionamiento
Para estacionar en la vía pública deben observarse las siguientes reglas:
En zona urbana
- El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón, dejando una distancia de aproximadamente 20 cm. de éste.
- En calles de mano única, respetando el sentido de circulación.
- El espacio entre vehículos estacionados no debe ser inferior a 50 cm. entre ellos.
- Se realizará maniobrando sin empujar otros vehículos.
- El motor debe quedar detenido y sin cambio.
- Si se estaciona sobre pendiente, debe quedar frenado y las ruedas delanteras transversales a la vereda.
- Cuando se estaciona perpendicular al cordón, debe respetarse la demarcación; en caso de no haberla, dejar un espacio no menor a 75 cm. entre vehículos.
- Si el estacionamiento es a 90°, la parte posterior del vehículo debe quedar paralela al cordón.
- Si el estacionamiento es a menos de 90°, (Ej. 45°), la parte delantera del vehículo debe quedar en contacto con el cordón.
- En la ciudad de Bahía Blanca, los propietarios o arrendatarios de garajes individuales ubicados fuera de las zonas de estacionamiento medido y pago, quedan autorizados a estacionar sus vehículos frente a sus propios garajes domiciliarios; inscribiendo en el frente del mismo, en lugar bien visible, el número de patente de su vehículo automotor. (Ordenanza Nº 6847).
En zona rural
- Se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.
- En las vías públicas de tierra el estacionamiento se hará fuera de la huella.
Está prohibido estacionar:
- En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito (doble fila), o se oculte la señalización.
- Sobre la senda de peatones o bicicletas, veredas, rieles y en los 10 (diez) metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
- En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso.
- En paradas de servicio de transporte público de pasajeros debidamente señalizadas.
- En los accesos de garajes en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente.
- Por un período mayor de 5 (cinco) días o el lapso que fije la autoridad local.
- A los ómnibus, microómnibus, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o máquina especial, excepto en lugares habilitados especialmente y debidamente señalizados.
- Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento.
- Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta 10 (diez) metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.
- En rotondas, distribuidores o separadores de tránsito.
- Sobre la banquina, o detenerse en ellas sin ocurrir emergencia.
- En las calzadas o banquinas de autopistas y semiautopistas.
El estacionamiento en “doble fila” es considerado falta grave, ya que afecta la seguridad, visibilidad y fluidez del tránsito.
Autoevaluación de estacionamiento
Categorías
- Definiciones
- Condiciones de seguridad de los vehículos
- Sistema de iluminación
- Luces adicionales
- Uso de las luces
- Requisitos para circular en la vía pública
- Prioridades
- Adelantamiento
- Giros y rotondas
- Vías semaforizadas
- Prohibiciones
- Restricciones
- Estacionamiento
- Velocidades
- Reglas para vehículos de transporte de carga
- Transporte de personas
- Vehículos de emergencia
- Otras obligaciones
- Conducción segura
- Sistema de señalización vial uniforme