Información sobre los motovehículos que circulen por el partido de Bahía Blanca.

Motovehículos | Gravámenes

Ordenanza Fiscal

Patente de rodados

Artículo 218º: Por los vehículos radicados en el Partido de Bahía Blanca, que utilicen la vía pública, no comprendidos en el Impuesto Provincial a los Automotores o en el vigente de otras jurisdicciones, se abonarán los importes que al efecto establezca esta Ordenanza Impositiva anual.

De la base imponible

Artículo 219º: La base imponible estará constituida por la índole de cada vehículo, considerándose el nacimiento de la obligación fiscal, la fecha de factura de venta extendida por la Concesionaria o Fábrica en su caso.

De los contribuyentes y responsables

Artículo 220º: Serán contribuyentes de los gravámenes del presente título los titulares de domino inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. En el caso de baja por cambio de radicación, robo, destrucción total o desarme corresponderá su comunicación. Si en el supuesto de robo de recuperarse la unidad con posterioridad a la baja, el propietario estará obligado a solicitar su reinscripción.

Del pago

Artículo 221º: El vencimiento para el pago de la patente establecida el el prese te título operará en los plazos que anualmente establezca la Municipalidad.

Los  vehículos nuevos, que soliciten su inscripción con posterioridad al 30 de junio de cada año, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la patente correspondiente.

Disposiciones complementarias

Artículo 222º: Todo titular de dominio inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, estará obligado a solicitar su inscripción en el Registro que a tales efectos lleva la Dirección de Tránsito Municipal, dentro de los treinta (30) días de su registración en el Organismo Nacional.

Artículo 223º: El contribuyente que abone las obligaciones establecidas el  presente Título, obtendrá como único comprobante, el recibo correspondiente.

EXCENCIONES

Artículo 224º: Estarán exentos del pago de las patentes establecidas en el presente título: Los estados Nacionales, Provinciales y Municipales.

Las bicicletas, triciclos sin motor y vehículos de tracción a sangre

Información adicional

Se comercializan el mercado vehículos del tipo triciclones o cuatriciclones, que carecen de la Licencia de Configuración de Modelo que otorga la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.

Si bien deben inscribirse registralmente, no se les otorga Cédula de Identificación, que es el documento que los habilita a circular; por lo tanto no tributan la Tasa de Rodados que determina la Municipalidad; resultando no aptos para circular por la vía pública.

Uso del chaleco reflectante – Resolución Nº1.187

ARTÍCULO 1º.
Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos:

  • A.1) El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1,5 cm.).
  • A.2) Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
  • A.3) Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
  • A.4) En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
  • A.5) Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
  • A.6) En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3., que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
  • A.7) Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.

ARTÍCULO 2°.
La autoridad de comprobación controlará y verificará que los elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere la norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será obligatoria a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de su publicación.