El Derecho de Cementerio por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, cremación de restos, traslados internos de restos mortales, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones, nicheras familiares, el arrendamiento de tierra para sepulturas, arrendamiento de nichos, columbarios, cenizarios, sus renovaciones y transferencias mortis-causa. Y por todo otro servicio o permiso que se efectúe dentro del perímetro de los cementerios autorizados por esta Municipalidad. (Conf. Art. 234 de la Ordenanza Fiscal).

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