Es una escritura traslativa de dominio que se realiza mediante la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Es concedida en forma gratuita, por ser los beneficiarios personas de bajos recursos económicos, favorecidas por la Declaración de “Interés Social” por el Municipio.
Los vecinos del Bahía Blanca tienen la posibilidad de regularizar su situación dominial conforme lo normado por la Ley Nº 10830 en su artículo 4, inc. d.
Cabe destacar que se trata de un trámite personal, y exclusivo para personas mayores de veintiún años. Los requisitos varían según se trate de una persona física o una persona jurídica.

REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN

Personas Físicas

  1. Boleto de compraventa. En caso de existir sus respectivas cesiones, deben estar autorizadas con firma del vendedor.
  2. Fotocopia de la escritura antecedente, por la cual compró el titular de dominio que vendió por boleto).
  3. Si el inmueble se ha originado por subdivisión posterior al título de propiedad, copia del Plano respectivo.
  4. Autorización del vendedor para escriturar de acuerdo a lo prescrito en la Ley 10.830. (Descargar documento)
  5. Completar datos personales actualizados del vendedor. (Descargar documento)
  6. Datos personales completos del comprador y vendedor, en caso de haber más de un comprador llenar un formulario por cada uno. (Descargar documento)
  7. Fotocopias de:
    1) Documento del comprador (1º y 2º hoja).
    2) Si es casado, del acta de matrimonio o libreta.
    3) Si es divorciado, de la sentencia de divorcio.
    4) CUIT, CUIL/CDI del comprador y vendedor.
  8. En caso de fallecimiento del titular de dominio, deberá acompañarse en original o copia certificada por el Juzgado:
    1. Escrito donde se denuncia el bien a escriturar.
    2. Declaratoria de Herederos.
    3. Auto que ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos, con relación al inmueble que se pretende transferir.
    4. Pago de tasa de justicia y sobretasa.
    5. Constancia de cumplimiento del art. 20 y 21 de la Ley 6.716.
  9. En caso de que para efectuar la escritura traslativa de dominio deba previamente afectarse a propiedad Horizontal otorgándose el Reglamento de Copropiedad y Administración, acompañar:
    1. Plano de Propiedad Horizontal entelado.
    2. Planillas de Coeficientes.
    3. Sólo se otorgarán Reglamentos por dos Unidades Funcionales, tomándose la Valuación Fiscal por la Unidad Funcional a transferir.
    4. Declaración Jurada del Adquirente, donde conste que el inmueble cuya escrituración se solicita es su única propiedad y que será destinada a su vivienda familiar, de uso propio y ocupación permanente, o a la construcción de la misma. (Descargar documento)
    5. Declaración de Interés Social: exigida por el art. 4° inc. d) de la Ley 10.830. Puede ser otorgada por el Organismo Provincial o Municipal, mediante Ordenanza o Decreto, una vez iniciado el trámite.

Personas Jurídicas

  1. Boleto de compraventa. En caso de existir sus respectivas cesiones, deben estar autorizadas con firma del vendedor.
  2. Fotocopia de la escritura antecedente por la cual compró el titular de dominio que vendió por boleto.
  3. Si el inmueble se ha originado por subdivisión posterior al título de propiedad, copia del Plano respectivo.
  4. Autorización del vendedor para escriturar de acuerdo a lo prescrito en la Ley 10.830. (Descargar documento)
  5. Completar datos personales actualizados del vendedor. (Descargar documento)
    Datos personales completos del apoderado, en caso de haber más de un comprador llenar un formulario por cada uno. (Descargar documento)
  6. Agregar fotocopias:
    1. Del documento del apoderado (1º y 2º hoja).
    2. Del CUIT de la persona Jurídica y CUIT, CUIL/CDI del vendedor.
    3. En caso de fallecimiento del titular de dominio, deberá acompañarse en original o copia certificada por el Juzgado:
      1. Escrito donde se denuncia el bien a escriturar.
      2.  Declaratoria de Herederos.
      3. Acta que ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos.
      4. Pago de tasa de justicia y sobretasa.
      5. Constancia de cumplimiento del art. 20 y 21 de la Ley 6.716.
      6. En caso de que para efectuar la escritura traslativa de dominio deba previamente afectarse a propiedad Horizontal otorgándose el Reglamento de Copropiedad y Administración, acompañar:
        1. Plano de Propiedad Horizontal entelado.
        2. Planillas de Coeficientes.
        3. Sólo se otorgarán Reglamentos por dos Unidades Funcionales, tomándose la Valuación Fiscal por la Unidad Funcional a transferir.
        4. Declaración de Interés Social: exigida por el art. 4° inc. d) de la Ley 10.830. Puede ser otorgada por el Organismo Provincial o Municipal, mediante Ordenanza o Decreto, una vez iniciado el trámite.
        5. Declaración jurada de la entidad ocupante del inmueble cuya escrituración se solicita, manifestando que el mismo será destinado a cumplir con la función social que dicha entidad tiene. (Descargar documento)
        6. Estatutos Sociales inscriptos en Personas Jurídicas.
        7. Acta de designación de autoridades y distribución de cargos actualizada.
        8. Acta por la cual, la Comisión Directiva acepta la compra o decide la venta o donación en su caso.

Pasos para realizar el trámite

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    Presentar toda la documentación requerida en el Departamento de Catastro, martes y jueves de 8.00 a 12.00.

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    El Departamento de Catastro remite toda la documentación a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

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    Se forma el expediente de escrituración, el cual es enviado al Departamento de Catastro.

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    El expediente vuelve al Departamento de Catastro, área que notifica al solicitante.

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    Entrega del título de propiedad.