8. 1. Patios

8.1.1. Generalidades sobre patios

8.1.1.1. Clasificación de los patios
Los patios que sirvan para proporcionar iluminación y ventilación a los locales, según sus dimensiones y su función se clasifican en:

  • Patio de primera categoría.
  • Patio de segunda categoría.
  • Espacio Urbano.

8.1.1.2. Arranque de un patio
El arranque de un patio de cualquier categoría es un plano virtual, ubicado donde el patio comienza a ser indispensable a los efectos de la iluminación y ventilación de los locales. La cota del plano de arranque se consignará en el proyecto.

patio1

8.1.1.3. División de patios con cercas
Un patio de cualquier categoría puede, en su base, ser dividido por cercas interiores de una altura de 2m como máximo siempre que entre paramentos próximos quede un paso libre no inferior a 1m.

8.1.1.4. Acceso a patios
Todo patio contará con una puerta de acceso como mínimo.

8.1.1.5. Prohibiciones relativas a patio

  • Prohibición de reducir dimensiones de patios.
    Por ningún concepto pueden reducirse las dimensiones mínimas de un patio realizado de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de la edificación, salvo que el caso esté comprendido en “Patios Mancomunados”.
  • Prohibición de cubrir patios
    No se pueden cubrir patios en edificios existentes o construidos de acuerdo a este Código mediante cubierta alguna, aunque se trate de sistemas corredizos o de abrir, vidriados u opacos, salvo cuando el patio resulte innecesario según las prescripciones vigentes.

8.1.1.6. Formas de medir los patios
Las dimensiones de un patio se toman con exclusión de la proyección horizontal de voladizos no transitables destinado exclusivamente para resguardo de vanos y muros, de saliente mayor que 0,30m.
Se utilizará el mismo criterio en los retiros laterales y de fondo que fija el Código de Planeamiento, así mismo los muros y cercas existentes o futuros, todos divisorios se supondrán de un espesor de 0,30m.

patio2

En todos los casos de patios de primera categoría, segunda categoría y espacio urbano irregulares debe ser posible inscribir un círculo de diámetro igual al lado mínimo correspondiente, en cualquier nivel que se lo considere. Cuando en un patio haya una escalera, puede incorporarse al área del mismo la proyección horizontal de ésta, hasta una altura de 2,20m sobre el solado del patio.

patio3

8.1.1.7. Vanos de locales de primera clase enfrentados y de distinta unidad de vivienda.

En caso de dos o más viviendas unifamiliares independientes en el mismo predio, la separación mínima entre ellos será igual a 6m medidos entre sus paramentos exteriores en los que existan vanos de iluminación y ventilación de locales de primera clase (según Código de la Edificación) enfrentados y pertenecientes a distintas unidades de vivienda.

8.1.2. Patio de primera categoría

Es el que sirve a locales de primera clase para el caso de  viviendas  uni o bifamiliares y resto de locales que requieran patio de primera , hasta una altura máxima de once (11) metros . ( Ordenanza 7931)

 

8.1.2.1. Dimensiones de patio de primera categoría

  • Superficie mínima: 12m2
  • Lado mínimo: 2,50m


8.1.2.2. Extensiones apendiculares en patios de primera categoría

En un patio de primera categoría se admiten extensiones apendiculares aptas para proporcionar iluminación y ventilación natural a los locales, si la abertura “c” de unión con el patio es igual o mayor que 1,5 veces la profundidad “d” de esas extensiones.

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Las extensiones apendiculares de patios comprendidos entre lados de su perímetro que formen ángulos menores de 45º y una recta virtual de longitud 2,00m trazada perpendicularmente a la bisectriz del ángulo, solo se consideran aptos para proporcionar iluminación y ventilación auxiliar de locales.

patio5

8.1.3. Patio de segunda categoría

Es el que sirve a locales de segunda clase, en las condiciones establecidas en este Código, para los siguiente casos:

  • Para el caso de una o dos viviendas individuales en un predio, además de los locales de segunda clase, podrán iluminar y ventilar 1/3 de los locales de primera categoría de cada unidad.
  • Se utilizará además para ventilación complementaria de locales de tercera clase.
  • Para el caso de viviendas multifamiliares en altura,  se permitirá el uso de estos patios para ventilar e iluminar cocinas, lavaderos, baños y locales de segunda categoría. Las dimensiones de estos patios varían según la altura del edificio y serán según lo estipulado en el artículo 8.1.3.1. ( Ordenanza 7931)


8.1.3.1. Dimensiones de patios de segunda categoría

  • Para alturas menores o iguales a 11metros:
    Superficie mínima: 6m2
    Lado mínimo: 2m
  • Para alturas superiores a 11m:
    Superficie mínima: 10m2
    Lado mínimo: 2,50m

En ambos casos las dimensiones de los patios serán consideradas desde el arranque.

8.1.3.2.

Extensiones apendiculares en patios de segunda categoría
Se admiten extensiones apendiculares aptas para proporcionar iluminación y ventilación a los locales si la abertura de unión con el patio es igual o mayor que la profundidad de esas extensiones. Las extensiones de patios comprendidos entre lados de su perímetro que forman ángulos menores de 45º y una recta virtual de longitud 1m, trazada perpendicularmente a la bisectriz del ángulo, solo se consideran aptas para proporcionar iluminación y ventilación auxiliar a los locales.

8.1.4. Espacio urbano

Es el que sirve para iluminar y ventilar los locales de habitación y/o trabajo.

8.1.4.1. Dimensiones de espacios urbanos
Se considera “espacio urbano” aquel que cumpla con las siguientes condiciones:

  • lado mínimo mayor o igual a 6m
  • superficie mínima 36 m2
  • relación altura máxima del patio al lado mínimo 1:2


No se admitirá la reducción del lado mínimo aunque se mantenga la superficie mínima exigida.
Las dimensiones exigidas del patio se mantendrán constantes en toda su altura.
(Ordenanza 7931)

8.1.4.2. Extensiones apendiculares en Espacios Urbanos
Idem a lo establecido para patios de primera categoría (artículo 8.1.2.2.)

8.1.5. Patio conectado al frente y/o al C.L.M.

Los locales de primera y tercera clase, según el Código de la Edificación, además de lo establecido en los artículos precedentes, podrán iluminar y ventilar  a patios abiertos hacia el frente de la calle o al C.L.M., con una abertura mínima en su ancho:

  • 3m para alturas de hasta 11m
  • 4m para alturas mayores de 11m

patio6

8.1.5.1. Extensiones apendiculares en patios de primera categoría conectados  al frente y/o al C.L.M.

En un patio de primera categoría conectado al frente y/o al Centro Libre de Manzana, se admiten extensiones apendiculares aptas para proporcionar iluminación y ventilación natural a los locales si la abertura “c” de unión con el patio es igual o mayor que 1,5 veces la profundidad “d” de esas extensiones.

8.1.6 Apéndice de frente y/o de patio de primera categoría en contrafrente conectado al C.L.M.

Un apéndice de frente y/o patio de primera categoría en contrafrente conectado con el C.L.M. puede tener una abertura “a” de cualquier valor y una profundidad “b” calculada como sigue:

para a  > 3m       b= art. 8.1.5.

para a < 3m       b  < 2/3. (a)2

8.1.7. Patios mancomunados

8.1.7.1.  Posibilidad de mancomunar patios
Dos edificios emplazados en predios colindantes pueden unir sus respectivos patios, cada uno de dimensiones insuficientes, siempre que los patios comunes así formados satisfagan las prescripciones generales establecidas en el artículo 3 “Patios” y además que:

  • La cerca común de los patios unificados tenga una altura no mayor de dos metros medidos desde el suelo más alto.
  • En la dirección perpendicular a la cerca común la fracción de patio en unos de los predios tenga, por lo menos, un ancho de 1m cualquiera sea la categoría del patio.

 

La mancomunidad de patios obliga al siguiente requisito:
Establecer el derecho real de servidumbre, mientras sea necesaria la mancomunidad, mediante escritura pública.

8.1.7.2.  Registros de fincas con patios mancomunados
La oficina de Catastro llevará un registro de las fincas con patios mancomunados y dejará constancia en las certificaciones que expida.

8.2. Areas y lados mínimo de locales

8.2.1. Area y lados mínimos de locales de primera y tercera clase

El área y lados mínimos de locales de primera y tercera clase se miden con exclusión de los armarios o roperos empotrados.

Los valores mínimos son los siguientes:

Local de

Lado mín.
(metro)
Area mín.
(m2)
Primera clase      Cuando la unidad posea un solo
local, este tendrá ………………………..
en                        Cuando la unidad posea varios
locales:
Vivienda              Por lo menos uno tendrá ……………..
Los demás tendrán …………………….
Cocina ………………………………………En vivienda colectiva del tipo transitorio (hotel, casa de pensión, casa con piezas amuebladas, posadas) las habitaciones individuales tendrán …………………….En casas             Locales individuales tendrán ………..
de escritorios      Unidades de uso de dos o más
u oficinas            locales, cada uno tendrá ………………En edificios de sanidad (hospital, sanatorio, clínica, maternidad, preventorio), las salas individuales de internación tendrán ……………………………………………..Tercera clase ……………………………………………………..

2,50

2,50
2,00
2,00

2,50

2,50

2,00

2,50

3,00

9,00

8,00
6,00
9,00

8,00

7,50

6,00

7,50

12,00

Cuando la unidad posea varios locales: por lo menos uno tendrá lado mínimo 2,50m y área mínima 8,00m2; los demás locales tendrán lados mínimos 2,00m y área mínima 6,00m2 a excepción de uno que podrá tener lado mínimo 1,80m y área mínima 4,50m2.

8.2.2. Areas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes

Para el caso de viviendas unifamiliares, bifamiliares y/o multifamiliares la superficie total mínima de cada unidad de vivienda se encuadrará de acuerdo al artículo 41 del Decreto Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.

Viviendas unifamiliares

 

Nº dormitorios

1

2

3

4

5

6

Area mínima (m2)

28

40

60

80

100

120

Viviendas bi y multifamiliares

Nº dormitorios

1

2

3

4

5

6

Area mínima (m2)

30

48

72

96

120

144

8.2.3. Superficie mínima de las unidades de vivienda

  • Cocinas
    Una cocina de segunda clase debe tener un área mínima de 3,00m2  y máxima de hasta 9,00m2 y lado no inferior a 1,5m.
  • Espacios para cocinar (para todos los usos excepto vivienda)
    Un espacio para cocinar debe tener un área inferior a 3m2.
  • Baños y retretes
    Los baños y los retretes tendrán área y lado mínimo, de acuerdo con los artefactos que contengan, como sigue:

Local

Ducha

Inodoro

Lavabo

Bidet

Area
m2

Lado
m

con bañera

sin bañera

Baño

 

*

*

*

*
*
*

*
*
*
*
*

*
*
*
*

*
*

3,20
1,80
2,80
1,40
0,81
0,81

0,90
0,90
0,90
0,90
0,75
0,75

Retrete

*
*
*

*
*

*

1,40
1,00
0,81

0,90
0,90
0,75

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