6.1. Incrementos del F.O.T.

Por sobre los valores máximos del F.O.T. determinados por cada zona, se establecen los incrementos que se indican a continuación y los cuales en conjunto no podrán superar el 70% de los valores máximos establecidos para la zona, incluidos los premios particulares de cada una de ellas.

6.1.1. Premios según el art. 47º decreto-ley 8912/77 globales para todas las zonas. 

  • Por  ancho de  parcela: a partir de 10m, 1,5% de  aumento de  F.O.T. por cada metro en más de incremento en el ancho del lote, hasta un máximo de 25%. En parcelas de esquina se considera ancho el lado de menor dimensión.
  • Por edificación separada de las líneas divisorias laterales de la parcela: con un mínimo de 4m se incrementará el F.O.T. en 10%, incrementándose un 2% por metro hasta un 15% por cada línea divisoria como máximo computándose hasta un 30% en total.
    Cuando existan construcciones con retiros laterales y de frente que varíen en altura, los premios se aplicarán proporcionalmente a las superficies retiradas.
  • Por edificación retirada voluntariamente más allá de la línea de  construcción establecida, a razón de 3% de incremento del F.O.T. por cada metro de retiro, con un máximo de 15% previéndose además los siguientes casos:
    I) En edificios en torre, proporcionalmente a la superficie máxima permitida excluido el basamento.
    II) Otros edificios, proporcionalmente a la superficie permitida a partir de los +6m de altura.
  • Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del F.O.S. máximo establecido: por cada 10% de reducción del F.O.S., 5% de incremento del F.O.T. hasta un máximo del 10%.

 

Ej.:

F.O.S. 
Incremento F.O.T.   
   F.O.S.
   Incremento F.O.T.        
60%
0%
50%
0%
54%
5%
45%
5%
48%
10%
40%
10%

 

  • Por  espacio  libre público  existente al  frente, medido desde la línea municipal hasta   el eje de dicho espacio, 0,5% por cada metro, a partir de los 10m y con un máximo del 10%.

 

Ordenanza 10815

Artículo 1º – Establézcanse los siguientes incrementos del F.O.T. (Factor de Ocupación Total), con el  carácter de Premios Especiales, para los casos que se detallan:

  • Englobamiento parcelario:
    En todos los distritos de zonificación urbana, cuando por medio del englobamiento o redistribución parcelaria se configuran nuevas parcelas que incrementen su superficie, podrán aumentar los valores del F.O.T. originados según el distrito correspondiente hasta un 20% del F.O.T. básico establecido.
  • Predios frentistas al Sistema Circulatorio Binario:
    Todos los predios frentistas al sistema binario podrán aumentar los valores del F.O.T. y altura máxima tomándose el entero superior para la fracción reglamentados, según el distrito correspondiente, hasta un 20%.
    Dicho sistema está compuesto por las arterias que a continuación se detallan    comprendidas entre vías del F.F.C.C., Canal Maldonado y calle 12 de Octubre.

    • Patricios – Casanova en paralelo con Caronti – Blandengues.
    • Alem – Dorrego con Lamadrid – Alvarado.
    • Undiano – Brandsen con Pueyrredón – Israel.
    • Beruti – Castelli con Viamonte – Darregueira.

 

  • Predios frentistas a calles afectadas a ensanches:
    Todos los predios frentistas a calles afectadas a ensanche podrán aumentar los valores del F.O.T. y altura máxima reglamentados, tomándose el entero superior para fracción según el distrito correspondiente, hasta un 10% siempre que se realice mediante plano de mensura la cesión al uso público del espacio entre la antigua L.M. y la nueva.
  • Por construcción en esquina manteniendo la línea de ochava sin cuerpos salientes por fuera de la misma en toda la altura de la edificación: 10%.
  • Por mantenimiento del Centro de Manzana libre de construcción: 30%.

6.2. F.O.S. y F.O.T. y espacios para estacionar y/o cocheras en parcelas menores de 300 m2. ( Ordenanza 13141)

6.2.1. Para   las  parcelas  preexistentes a   la   aplicación  del  Decreto-Ley 8912/77 y Código de Zonificación, cuya superficie sea inferior a 300 m2 establecido por dichas reglamentaciones y en las que se proyecten construcciones de viviendas unifamiliares o bifamiliares para el uso residencial exclusivamente serán consideradas con los siguientes indicadores de F.O.S. y F.O.T.

  • Superficies mayores de 200 m2  hasta 300 m2: se aplicarán los indicadores de la zona, considerando la parcela como de 300 m2.
  • Superficies hasta 200 m2: se aplicará el 90% de los indicadores de la  zona considerando la parcela como de 300  m2.


6.2.2. En edificaciones multifamiliares no será obligatorio la previsión de espacios para estacionamiento o de cocheras cuando las parcelas tengan menos de 300 m2 de superficie.

6.3. Remodelaciones y Ampliaciones cuando el F.O.S. está excedido.

Cuando en una construcción existente el factor de ocupación del suelo (F.O.S.) está excedido, pero no el factor de ocupación total (F.O.T.), se autorizará la remodelación y/o ampliación de la misma, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    • La construcción tenga planos aprobados o empadronados antes del 30 de abril de 1982.
    • No se superen los valores del factor de ocupación total (F.O.T.) establecidos para la zona por la normativa vigente, a los que en el presente caso no podrán adicionarse los incrementos que pudieran corresponderle por la aplicación del artículo 6.1.1. y los correspondientes a las zonas.
    • La superficie cubierta adicional no sea mayor que la construida.
    • No se amplíe la superficie cubierta en las plantas existentes superando el F.O.S. admitido.

  • La superficie proyectada en las plantas superiores respete el valor máximo establecido en la zona por el F.O.S.
  • Las obras a ejecutar no desmejoren las condiciones de iluminación y ventilación de la construcción existente.

 

En casos de ampliaciones, refacciones y/o transformaciones de construcciones existentes donde no se cumplan en su totalidad las condiciones citadas anteriormente, podrá requerirse su tratamiento particularizado a través de la Dirección de Ordenamiento Urbano y Planificación.

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