9.1. Estacionamiento (Decreto-Ley 8912/77)
De acuerdo a los artículos 41º y 49º del decreto-ley 8912/77.
Su artículo 41º será de aplicación para el cálculo del espacio de estacionamiento de la siguiente tabla:
Uso |
Cantidad de |
Personas por |
Superficie total mínima por persona |
Residencial Multifamiliar |
Hasta 2 Más de 2 |
2 2 |
3,5 m2 |
Supermercado, Supermercado total |
Según Artículo 10.5. (Ordenanza 11484) |
||
Deportivo, Industria, Depósito, Educación, Sanidad, Servicios, Comercio. |
Sin requerimientos |
Para la aplicación de su artículo 49º rige lo siguiente:
- En edificios multifamiliares será obligatorio la previsión de espacios para estacionamiento o de cocheras cuando las parcelas tengan 10m o más de ancho, previéndose una superficie de 3, 50m2 por persona como mínimo.
- Para usos como Supermercado, Supermercado total y Centro Comercial según artículo 10.5.
- En la materialización del espacio para estacionar no se computará la superficie del recorrido al ingreso del espacio, determinándose los módulos reales de estacionamiento a partir de la definición de dicho módulo.
- La dimensión mínima del módulo de estacionamiento (M.E.) será: ancho: 2,40 m, largo: 5 m. Superficie: 12 m2
NOTA: Para el caso de edificios multifamiliares la cantidad de módulos de estacionamiento exigidos no podrá superar la cantidad de unidades funcionales a construir.
En edificaciones multifamiliares no será obligatorio la previsión de espacios para estacionamiento o de cocheras cuando las parcelas tengan menos de 300 m2 de superficie (Articulo 6.2.2.)
9.2. Requerimiento de espacio para carga y descarga
Toda función que por su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de carga, deberá contar con la previsión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública. Se entiende por tales operaciones, además de la carga y descarga propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que estos tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los mismos.
Los requerimientos de carga y descarga que se establecen en el cuadro de usos y las siglas allí indicadas tienen el siguiente significado:
- Un espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 30 m2.
- Superficie mínima para carga y descarga de 60 m2 .
- Superficie no inferior a la que resulta de computar un espacio de 30 m2 por cada camión que opera simultáneamente, considerándose el número de espacios según la siguiente relación:
Nº de espacios para vehículos de carga | Superficie cubierta total |
1 de 2 mayor de 3 mayor de 4 mayor de 5 mayor de 1 |
500 m2 hasta 1.000 m2 1.000 m2 hasta 2.500 m2 2.500 m2 hasta 5.000 m2 5.000 m2 hasta 10.000 m2 10.000 m2 hasta 20.000 m2 por cada adicional d/frac. 20.000 m2 |
- 20% de la superficie de la parcela destinada a dicho uso con un mínimo de 60 m2.
- 10% de la superficie total construida con una superficie mínima para carga y descarga de 30 m2.
- Deberá solicitarse a la Municipalidad los requerimientos en cada caso en particular.
Los requerimientos de carga y descarga previstos en el Capítulo 5: Cuadros de Usos, serán exigibles en las edificaciones existentes, previo tratamiento por la Comisión Asesora de Planeamiento, ajustándose la edificación a la nueva reglamentación y/o restringiéndose el uso vehicular. Para ello se otorgarán plazos de adecuación que no podrán ser inferiores a los dos años a partir de la sanción de la presente.