11. Prohibiciones
Está prohibido en la vía pública:
- Conducir con impedimentos psíquicos o físicos, sin la licencia especial correspondiente.
- Conducir bajo un estado de alcoholemia positiva, o bajo la acción de estupefacientes:
- Para cualquier tipo de vehículo, el grado de alcoholemia debe ser 0 (cero
concentración de alcohol en sangre).
- Para cualquier tipo de vehículo, el grado de alcoholemia debe ser 0 (cero
- Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello.
- Circular con vehículos a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia.
- Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas.
- Conducir a una distancia del vehículo que lo precede menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha.
- Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar o ingresar a un garaje o calle sin salida.
- La detención irregular sobre la calzada (por ejemplo, doble fila), el estacionamiento sobre la banquina y la detención irregular en ella sin ocurrir emergencia.
- Detenerse, adelantarse o cambiar de carril y no respetar la velocidad precautoria en curvas, encrucijadas, puentes o cimas de cuestas y otras zonas peligrosas.
- A los ómnibus y camiones, en vías de menos de tres carriles por mano, transitar manteniendo entre sí una distancia menor a cien (100) metros, salvo que sea para iniciar maniobras de adelantamiento.
- Circular con un tren de vehículos integrado por más de un acoplado, salvo lo dispuesto para las maquinarias especiales y agrícolas.
- Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones de estabilidad y aerodinámica del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos.
- Usar la bocina o señales acústicas, salvo en caso de peligro o en zona rural. Como también tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas.
- Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos o emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios.
- Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
- Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continúa.
- Transportar menores de diez años en asientos delanteros. Obligatoriamente deberán hacerlo en asientos traseros, (válido para los que poseen más de una fila de asientos).
- Circular sin estar sujetos por los cinturones de seguridad, todos los ocupantes del vehículo.
- Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Los demás, podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución.
- Circular sin encender las luces de alcance medio o bajas durante las 24 horas del día en zona rural, ruta, carretera, autopista o semiautopista.
Autoevaluación de prohibiciones
Categorías
- Definiciones
- Condiciones de seguridad de los vehículos
- Sistema de iluminación
- Luces adicionales
- Uso de las luces
- Requisitos para circular en la vía pública
- Prioridades
- Adelantamiento
- Giros y rotondas
- Vías semaforizadas
- Prohibiciones
- Restricciones
- Estacionamiento
- Velocidades
- Reglas para vehículos de transporte de carga
- Transporte de personas
- Vehículos de emergencia
- Otras obligaciones
- Conducción segura
- Sistema de señalización vial uniforme