DEFINICIONES
Acera: Espacio adyacente y longitudinal con relación a la calzada, elevado o no, destinado a la circulación de peatones.
Bicicleta: Ciclo rodado de dos ruedas. Art.5°, Ley 24.449, Bicicleta: “es un vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta 4 (cuatro) ruedas alineadas.”
Bicicletero: Espacio y/o construcción fija destinada al estacionamiento de bicicleta en la vía pública.
Bicisenda: Sector señalizado especialmente en la acera o espacio público para la circulación con carácter preferente de ciclo rodados, donde rigen reglas de circulación particulares adecuadas para la seguridad de los mismos en dicha área compartida.
Calzada: La zona de la vía destinada solo a la circulación de vehículos.
Carril: Banda longitudinal en que puede ser subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, con el ancho suficiente para permitir la circulación en fila de automotores.
Ciclovía: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separado de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes dentro de la calzada.
Conductor/a: Persona que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de un vehículo durante su utilización en la vía pública.
Cordón: parte de la vía pública que delimita la acera – zona de circulación de peatones- y la calzada, destinada al desplazamiento de vehículos.
Senda peatonal: Sector de la vía pública destinado al cruce de peatones y demás usuarios/as de la acera. Si no está demarcada, se entiende que es la prolongación longitudinal de ésta sobre la calzada.
Señal de tránsito: Dispositivo, marca, signo colocado o erigido por la autoridad competente o entidad autorizada con el propósito de guiar, dirigir, advertir o regular el tránsito.
Señalización de ciclovías: Consiste en la colocación de señales, marcas, simbología, etc. para orientar el apropiado comportamiento del ciclista. La indicación de direcciones, destinos, distancias y nombres de calles transversales son usadas de manera similar como se usan en las vías motorizadas.
Vía Pública: Espacio integrado por la calzada, cordón y acera destinado a la circulación y convivencia armónica de los usuarios que por ella se desplazan.