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Solicitud 9331177

Fecha solicitud:
21-08-2020

Fecha vencimiento:
02-10-2020

Solicitante

Nombre:

Apellido:


Estado

Finalizada


Información solicitada

Buenas tardes, he realizado varios reclamos a empresas de transporte ( sapem, San gabriel) y todos te contestan algo diferente. Sapem que solo el beneficio para el personal de sanidad es para trabajadores de hospitales o unidades sanitarias, y San Gabriel solo médicos y enfermeros.
Porque no se respeta el convenio realizado?
https://noticias.bahia.gob.ar/2020/03/26/transporte-publico-gratuito-para-personal-de-salud-y-de-fuerzas-de-seguridad/?fbclid=IwAR1EtEd4AqNxTKJqDSDGzqfWG9hD6wFP7vXBxs2UQY6mwn5srU6W1KRMuyU

Ojalá este reclamo ayude a darnos una mano para los trabajadores de sanidad que día a día trabajamos con pacientes en medio de la pandemia. Yo particularmente trabajo desde el día 1° con pacientes que tienen enfermedades respiratorias. He escuchado de colegas que han sido maltratados por no ser ” enfermeros”…no es justo que tengamos que soportar maltratos y que cada empresa decida quien viaja gratis y quien no. Muchas gracias


Respuesta

02-09-2020
Buenos días, con respecto a su consulta, le envío la Ordenanza Vigente Nº20053 https://www.bahia.gob.ar/decretosyresoluciones/ordenanza/20053/

Título: OTORGANDO ACCESO GRATUITO AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS A TRABAJADORES DE LA SALUD Y FUERZAS DE SEGURIDAD DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Testimonio:

ORDENANZA N°: 20053
Título: OTORGANDO ACCESO GRATUITO AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS A TRABAJADORES DE LA SALUD Y FUERZAS DE SEGURIDAD DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Expediente del H.C.D.: 337-2020
Expediente el D. Ejecutivo:
Fecha de sanción: 30/07/2020
O R D E N A N Z A
Artículo 1° – Otórguese el acceso gratuito al transporte público de pasajeros a los trabajadores esenciales que presten servicios en establecimientos asistenciales de salud públicos y/o privados -hospitales, clínicas, centros de salud y unidades sanitarias- y fuerzas de seguridad, durante el periodo de emergencia por el virus COVID-19.

Artículo 2° – La Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos, como autoridad de aplicación de la presente, coordinará los mecanismos a través de los cuales se hará efectivo el beneficio establecido en el artículo 1º.

Artículo 3° – Para poder gozar del beneficio previsto en la presente ordenanza los trabajadores deberán con un documento expedido por su empleador que certifique el cargo que desempeñan.

Artículo 4° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
De todas maneras, se puede comunicar con la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos al teléfono 4594051.
Saludos Cordiales