Las licencias de conductor para vehículos automotores son expedidas de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.927 y Decreto Reglamentario 532/09)
El Registro Único de Infractores de Tránsito es el órgano centralizador de ésta actividad administrativa, para cuyo cumplimiento podrá impartir instrucciones y fiscalizar el pago de las tasas que corresponden a la Provincia.
Licencias de conductor
Todo conductor debe ser titular de una sola licencia que lo habilite para conducir el automotor con el que circula la cual deberá ser expendida por la autoridad competente de su domicilio real.
La licencia tendrá una validez máxima de cinco (5) años, lapso que se modificará de acuerdo a la edad y aptitud psicofísica del titular, como así también de las clases que pretenda conducir.
Edades mínimas para conducir
Categorías de licencias
Las licencias de conductor duplicadas y reemplazadas, mantienen el plazo de validéz de la anterior.
El exámen psicofísico es obligatorio en todos los casos.
El exámen teórico-práctico en original, reemplazada (ampliación de clase, cambio de aptitud física); o cuando esté fehacientemente requerido por razones de seguridad vial.
Para la obtención de la licencia de conductor es requisito indispensable saber leer y escribir, aprobar los exámenes psicofísico, teórico y práctico, según el caso.
El exámen teórico se realizará mediante prueba escrita. Se efectuará con carácter previo al exámen práctico, y su aprobación será requisito para rendir este último.
Audiometría actualizada.
Los exámenes prácticos deberán cumplirse con un vehículo cuyo tipo corresponda a alguno de los que autoriza a conducir la clase de licencia solicitada.
Los vehículos que sean presentados al exámen práctico de manejo deben cumplir las condiciones de funcionamiento y seguridad establecidas para la circulación en la vía pública.
Los reprobados en el exámen teórico y/o práctico no podrán volver a rendirlos antes de los treinta (30) días corridos posteriores a dichos exámenes.
La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque, determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.
Clases de licencias (Decreto Reglamentario 532/09)
Clases de licencias (Decreto Reglamentario 532/09)
Clase A.1 | Ciclomotores y motocicletas |
Clase A.1.1 | Ciclomotores hasta 50cc de cilindrada o 4kw de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica, para menores de 16 años. |
Clase A.1.2 | Motocicletas hasta 150cc de cilindrada u 11kw de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Incluye clase A1.1. |
Clase A.1.3 | Motocicletas de más de 150cc y hasta 300cc de cilindrada o más de 11kw y hasta 20kw de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de 2 años en la clase A1.2, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar 1 año en motocicleta de cualquier cilindrada. Incluye clase A1.2. |
Clase A.1.4 | Motocicletas de más de 300cc de cilindrada o de más de 20kw de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de 2 años en la clase A1.3, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar 1 año en motocicleta de cualquier cilindrada. Incluye clase A1.3. |
Clase A.2 | Triciclos y cuatriciclos sin cabina de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua. |
Clase A.2.1 | Triciclos y cuatriciclos sin cabina de hasta 300cc o 20kw de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. |
Clase A.2.2 | Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300cc o 20kw de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de 2 años en la clase A2.1, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar 1 año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada, según el caso. Incluye A2.1. |
Clase A.3 | Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua con volante direccional. |
Clase B.1 | Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta 3.500kg de peso total. Incluye A.3. |
Clase B.2 | Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas de hasta 3.500 kg. de peso con un acoplado de hasta 750 kg. o casa rodante no motorizada. Para la obtención de la misma se requerirá 1 año de antigüedad en la clase B1. Incluye clase B1. |
Clase C.1 | Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casas rodantes motorizadas de más de 3.500 kg. de y hasta 12000 kg de peso. Incluye clase B1. |
Clase C.2 | Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casas rodantes motorizadas de más de 12000kg de peso y hasta 24000kg de peso. Incluye clase C1. |
Clase C.3 | Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casas rodantes motorizadas de más de 24000kg de peso. Incluye clase C2. |
Clase D.1 | Automotores para servicio de transporte de pasajeros hasta 8 plazas excluido el conductor. Incluye clase B.1. |
Clase D.2 | Automotores para servicio de transporte de pasajeros de más de 8 plazas y hasta 20 plazas, excluido el conductor. |
Clase D.3 | Automotores para servicio de transporte de pasajeros de más de 20 plazas, excluido el conductor. Incluye clase D2. |
Clase D.4 | Vehículo para servicios de urgencia, emergencia y similares. Esta subclase deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase A, B, C, D o E, según corresponda. |
Clase E.1 | Vehículos de Clase C y/o D según el caso, con uno o más remolques y/o articulaciones. Incluye B2. |
Clase E.2 | Maquinaria especial no agrícola. |
Clase F | Vehículo automotor especialmente adaptado a la condición física de su titular. La licencia deberá consignar la descripción de la adaptación que corresponda. Deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase que corresponda al vehículo que conduzca. |
Clase G.1 | Tractores agrícolas. |
Clase G.2 |
Maquinaria especial agrícola. |
Clase G.3 |
Tren agrícola deberá encontrarse acompañada de la subclase B1 o G1 según corresponda y se debe acreditar una antigüedad previa de 1 año en la correspondiente subclase. |
Licencias Particulares
Licencias Profesionales
Modificación de los datos de la licencia
Todo dato del conductor que se encuentre en la licencia, debe estar actualizado en forma permanente. La licencia de conductor caduca a los noventa (90) días de producido el cambio no denunciado, debiendo ser secuestrada por la autoridad de aplicación y remitida a la autoridad expedidora.
Las licencias son tramitadas a través del Sistema de Emisión Centralizado de Licencias de Conducir, por lo tanto su impresión es realizada en la ciudad de La Plata y posteriormente remitidas por correo a cada Municipio; lo cual implica una espera de aproximadamente 10 días, entre la finalización del trámite y el retiro de la licencia.
Principiantes
Los conductores que obtengan por primera vez la licencia, deberán conducir los primeros seis (6) meses llevando, en la parte inferior del parabrisas y en la luneta del vehículo que conducen, el distintivo que indique condición de principiante; con dos letreros de fondo verde con letras blancas, de treinta (30) por quince (15) centímetros de tamaño, que posean la leyenda “PRINCIPIANTE”; el que deberá ser exhibido obligatoriamente.
Los conductores de Clases C, D y E, tendrán el carácter de Conductores Profesionales; pero para que les sean expedidas deberán haber obtenido la de clase B al menos un (1) año antes.
No puede otorgarse licencia profesional (C, D y E) a las personas mayores de sesenta y cinco (65) años.