¿Qué es un Consorcio Vecinal?
Se llama Consorcio Vecinal a un ente constituido con participación de vecinos y Municipalidad, con el fin de realizar obras de infraestructura urbana.
¿Cuáles son las obras que pueden hacerse por Consorcio?
Obras de infraestructura urbana en general, como:
- Agua corriente.
- Pavimento.
- Cordón cuneta.
- Desagües cloacales.
- Gas natural.
- Alumbrado Público y Recambio de Led.
y otras que pueden considerarse de interés público, como por ejemplo:
- Regularización Dominial.
¿Cómo están formados?
Están constituidos por una Comisión Directiva integrada por cinco miembros. Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
El Presidente es el intendente o funcionario municipal que éste designe al efecto. En la actualidad esta función la cumple el Secretario de Infraestructura.
El Tesorero y uno de los Vocales son funcionarios municipales. El Tesorero es el Jefe de la Oficina de Consorcios-Obras Básicas y el funcionario que ejerce la tarea de vocal es el Jefe del Dpto. del Registro de Licitadores y Consorcios, Jefe Dpto. Electricidad y Mecánica o Jefe Dpto. Catastro Territorial, según la naturaleza de la obra.
El cargo de Secretario y el restante Vocal lo cumplen vecinos frentistas beneficiados por la obra.
¿Cómo se inician los Consorcios?
Los interesados deben hacerlo en forma expresa, por nota, y acreditando la adhesión de un mínimo de un sesenta por ciento (60%) del total de los afectados por la obra propuesta.
Deberán proponer el nombre de dos personas cuyas propiedades se beneficien con la obra para que integren la Comisión Directiva del Consorcio.
Previo asesoramiento en las oficinas técnicas sobre la factibilidad de ejecutar la obra, por la Mesa General de Entradas se deberá presentar lo siguiente:
Nota solicitando la formación del consorcio firmada por los dos representates vecinales, con aclaración de firma, tipo y Nº de documento, domicilio y Nº de partida (modelo en las Oficinas de Vialidad, Electricidad y Mecánica y Consorcios.Obs. Básicas).
Planilla de censo de vecinos y adhesión al Consorcio a llenar por cada uno de los frentistas afectados expresando su voluntad por “sí” o por “no” (disponibles en Dptos. Vialidad, Electricidad y Mecánica y Consorcios-Obs. Básicas).
¿Qué otro requisito debe cumplirse?
La solicitud presentada debe ser considerada por el Intendente Municipal a fin de evaluar su factibilidad. En caso afirmativo, toma los recaudos técnicos, financieros, legales y administrativos correspondientes y eleva al HCD el proyecto de Ordenanza para la creación del Consorcio solicitado.
El HCD evalúa todos los antecedentes y, si lo considera oportuno, aprueba la creación del Consorcio dándole así sustento legal.
¿Cuáles son las funciones del Consorcio?
El Consorcio, a través de su Comisión Directiva, trendrá a su cargo las siguientes tareas:
- Todo el trámite de ejecución y liquidación de la obra.
- Administración de los aportes vecinales y municipales.
- Requerir asesoramiento y colaboración de las respectivas oficinas técnicas municipales.
- Toda tramitación ante empresas de servicios públicos relacionadas con la obra.
- Disponer la Dirección Técnica para la ejecución de las obras a cargo de un profesional debidamente habilitado.
- Elaborar, previo a la liquidación de los trabajos, una memoria técnica descriptiva, un presupuesto detallado y un plan de ejecución, con indicación de fecha de iniciación y el plazo previsto para la terminación.
- Contrataciones y adquisiciones de insumos para la obra, según las normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
¿Quién paga la obra?
Los vecinos integrantes del Consorcio, aquellos cuyas propiedades son beneficiadas por la obra, realizan la principal contribución al pago de la misma.
Los aportes efectuados por los vecinos serán acreditados a cuenta de la liquidación individual definitiva de la obra.
La Municipalidad también podrá realizar aportes no reintegrables, en la medida de las disponibilidades, tipo de obra y demás circunstancias a evaluar para cada Consorcio.
El precio de liquidación será el del presupuesto original con más las ampliaciones y adicionales que hubieren resultado necesario y las variaciones de costos producidas hasta la recepción de la obra.
¿Cuándo y cómo se paga la obra?
Una vez confeccionado el presupuesto original y vencido el plazo de publicación del Registro de Oposición, sin que se registren oposiciones superiores al 30% de los vecinos afectados por la obra, el Intendente Municipal autoriza la ejecución de la obra y la declara de UTILIDAD PÚBLICA Y PAGO OBLIGATORIO.
El sistema de Consorcio es por ahorro previo del costo del presupuesto de origen (presupuesto oficial elaborado por las oficinas técnicas de Vialidad y Electricidad y Mécánica) en un porcentaje a determinar previamente, el que será requisito abonar para la iniciación de la ejecución de la obra.
La Oficina de Consorcios-Obras Básicas procede a emitir las chequeras de pago y notifica por nota “Aviso retiro de chequera” a los frentistas.
Los pagos se realizan en la Tesorería de la Municipalidad de Bahía Blanca, Banco de la Pcia. de Bs. As., en la red BAPRO.
¿Qué ocurre con quienes no quieren pagar la obra?
El Consorcio transferirá a la Municipalidad, para su ejecución por la vía judicial, las liquidaciones correspondientes a los vecinos no adherentes o remisos al pago.
¿Qué ocurre con quienes no pueden pagar?
La Municipalidad verificará, mediante estudios socioeconómicos, los casos de aquellos vecinos que tengan notorias y comprobadas dificultades para afrontar su costo. En aquellos casos verificados fehacientemente, la Municipalidad podrá facilitar planes de pago, los que estarán supeditados a la disponibilidad de fondos.
Requisitos:
- Ser propietario de único inmueble, destinado a casa-habitación y ocupado por los mismos.
- Nota exponiendo su situación.
- Fotocopia del último recibo de haberes u otro ingreso.
- Fotocopia de la escritura del inmueble u otro título que acredite la calidad de dueño.
¿Cuándo termina su actuación el Consorcio?
La Municipalidad declarará disuelto el Consorcio con el cumplimiento del objetivo propuesto o ante la imposibilidad de concretarlo. En todos los casos deberá efectuarse un informe del cumplimiento del plan de ejecución de inversiones.
¿Cuáles son las ventajas del Sistema de Consorcios?
- Mayor agilidad para encarar obras con respecto a las formas tradicionales del Estado Municipal, Provincial y Nacional.
- Mayores economías reales en el costo de las obras y por lo tanto abaratamiento de las mismas para los vecinos.
- Control directo de los vecinos sobre la ejecución y administración de la obra.
- Mayor contacto con los frentistas que permite contemplar adecuadamente la situación de los vecinos de bajos ingresos.
- Aporte Municipal no reintegrable en el costo de la obra.
- Asistencia Municipal: en maquinarias y equipos, técnica, legal, financiera, social y asistencia especializada en múltiples aspectos.
- Requiere mayor compromiso y participación del vecindario en general: normalmente el sector que encara una obra por el Sistema de Consorcio, continúa haciéndolo de igual forma hasta completar todos los servicios básicos necesarios.
¿Cuáles son las desventajas del Sistema de Consorcios?
Para iniciar las obras requiere que los frentistas involucrados realicen individualmente un ahorro previo del costo de la obra, según el prorrateo autorizado en la Ordenanza de formación del Consorcio, por lo tanto los representantes vecinales deben hacer un continuo seguimiento del estado financiero del Consorcio.
Consultas Habituales de los Frentistas:
¿Cómo se abonan las cuotas vencidas?
Las cuotas vencidas deben actualizarse en la Oficina de Consorcios-Obras Básicas, previo al pago en los lugares habilitados.
¿Hay descuento por pago al contado?
Las cuotas del plan de ahorro previo no tienen intereses de financiación, por lo tanto no hay descuentos. Si en el pago de la parte complementaria (liquidación final) se hubiera tomado financiación con intereses, se descontarán los intereses por el pago adelantado de las cuotas no vencidas.
¿Dónde solicito mi liquidación o deuda por Consorcios?
Deberá dirigirse a la Oficina de Consorcios-Obras Básicas, en Alsina 43.
¿Dónde consulto el estado financiero del Consorcio para ver el cumplimiento del ahorro previo individual del costo de la obra?
Deberá dirigirse a la Oficina de Consorcios-Obras Básicas.
¿Se puede pagar al finalizar la obra?
En el sistema de Consorcios los frentistas anticipan individualmente en cuotas una parte del costo de la obra, según presupuesto oficial y de acuerdo a la fórmula de prorrateo autorizada por la Ordenanza de formación del Consorcio. Quien opta por abonar la etapa del plan de ahorro al finalizar la obra deberá pagar intereses por hacerlo después del vencimiento fijado para cada una de las cuotas. Al finalizar la obra se liquida el saldo.
¿Dónde debo dirigirme si mi deuda está en juicio?
Deberá dirigirse a la sección Procuración y Cobranzas Judiciales del Dpto. Recaudación, en Alsina 43.