Una Entidad de Bien Público es aquella institución, que tiene por objeto desarrollar obras o actividades de interés social, cultural, benéfico y de cooperación al bienestar social de la comunidad. La inscripción en el Registro será requisito indispensable para solicitar y gestionar ayuda municipal de cualquier naturaleza.

REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN

  • Tratarse de instituciones cuyos objetivos estén considerados en el art. 2 Ordenanza 9181/96
  • No tratarse de institución de carácter comercial
  • Justificar una actividad inmediata anterior al pedido de inscripción de 6 meses como mínimo
  • Nota dirigida al intendente solicitando el ingreso al Registro de Entidades de Bien Público. (Descargar)
  • Formulario de solicitud de inscripción. (Descargar)
  • Copia de estatuto debidamente aprobado.
  • Memoria/Balance del último ejercicio.
  • Copia del inventario.
  • Acta de constitución y designación de autoridades pasada a escritura pública o en instrumento certificado notarialmente.
  • Requisitos, derechos y deberes según ordenanza. (Ver ordenanza)

Cómo llegar

Para acceder a la Oficina de Personas Jurídicas debe dirigirse a Alsina 63 donde encontrará una puerta en el subsuelo, ingrese y encontrará la Oficina.

Pasos para realizar el trámite:

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    Presentarse en Alsina 63 -subsuelo- con la documentación requerida.

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    El Municipio extenderá el Certificado, donde constará el reconocimiento y el número otorgado.