Una Entidad de Bien Público es aquella institución, que tiene por objeto desarrollar obras o actividades de interés social, cultural, benéfico y de cooperación al bienestar social de la comunidad. La inscripción en el Registro será requisito indispensable para solicitar y gestionar ayuda municipal de cualquier naturaleza.
REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN
- Tratarse de instituciones cuyos objetivos estén considerados en el art. 2 Ordenanza 9181/96
- No tratarse de institución de carácter comercial
- Justificar una actividad inmediata anterior al pedido de inscripción de 6 meses como mínimo
- Nota dirigida al intendente solicitando el ingreso al Registro de Entidades de Bien Público. (Descargar)
- Formulario de solicitud de inscripción. (Descargar)
- Copia de estatuto debidamente aprobado.
- Memoria/Balance del último ejercicio.
- Copia del inventario.
- Acta de constitución y designación de autoridades pasada a escritura pública o en instrumento certificado notarialmente.
- Requisitos, derechos y deberes según ordenanza. (Ver ordenanza)
Cómo llegar
Para acceder a la Oficina de Personas Jurídicas debe dirigirse a Alsina 63 donde encontrará una puerta en el subsuelo, ingrese y encontrará la Oficina.
Pasos para realizar el trámite:
Presentarse en Alsina 63 -subsuelo- con la documentación requerida.
El Municipio extenderá el Certificado, donde constará el reconocimiento y el número otorgado.
Costo
Sin costo
Hora
8 a 13 horas
Dirección
Alsina 63
Teléfono
4594000 interno 2319