5. Uso de las luces
En la vía pública, los vehículos deberán ajustarse a los sistemas y elementos de iluminación dispuestos (Sistema de iluminación), observando las siguientes reglas:
Luces bajas (o de alcance medio): su uso es obligatorio en zona rural, ruta, carretera, semiautopista y/o autopista, durante las 24 horas del día.
Luces altas: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame.
Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas.
Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir sobrepasos.
Luces intermitentes de emergencias (balizas): deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas.
Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.
Las luces de freno, giro, retroceso, o intermitentes de emergencia: deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.
El cambio de luz alta por baja debe realizarse a una distancia suficiente para no provocar efecto de encandilamiento.
Autoevaluación sobre el uso de luces
Categorías
- Definiciones
- Condiciones de seguridad de los vehículos
- Sistema de iluminación
- Luces adicionales
- Uso de las luces
- Requisitos para circular en la vía pública
- Prioridades
- Adelantamiento
- Giros y rotondas
- Vías semaforizadas
- Prohibiciones
- Restricciones
- Estacionamiento
- Velocidades
- Reglas para vehículos de transporte de carga
- Transporte de personas
- Vehículos de emergencia
- Otras obligaciones
- Conducción segura
- Sistema de señalización vial uniforme