La protección de la vivienda según el Código Civil y Comercial tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible ejecución por deudas del titular posteriores a su constitución. Esto significa que una propiedad inscripta como Bien de Familia puede ser embargada pero no ejecutada por deudas cuyo origen sea posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de esta regla las deudas propias del inmueble.
El Departamento de Catastro del Municipio recibe la documentación y la remite al organismo de la Provincia de Buenos Aires correspondiente.
REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN
- DNI: Original y fotocopia del titular, del cónyuge y de los hijos.
- Constancia de CUIT o CUIL del titular, del cónyuge y de los hijos.
- Libreta de familia o acta/certificado de matrimonio, y actas/certificados de nacimiento de los hijos.
- Fotocopia del título de propiedad original.
Pasos para realizar el trámite
Presentar la documentación requerida en el Departamento de Catastro los martes y jueves de 8.00 a 12.00 hs.
El Departamento de Catastro remite la documentación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
El trámite culmina con la remisión de la documentación correspondiente del Registro Provincial al Departamento de Catastro del Municipio.
El Departamento de Catastro notifica al solicitante de la inscripción del inmueble y otorga la certificación en el título de propiedad.
Costo
Sin costo
Hora
Martes y jueves de 8.00 a 12.00 hs.
Dirección
Departamento de Catastro, Chiclana 453
Teléfono
0291-5506004