El intendente Héctor Gay anticipó que será elevado a consideración del Honorable Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza para aplicar un Programa de Regularización de Construcciones.
Acompañado por el subsecretario de Rentas, Ceferino Martínez, el jefe comunal destacó que “una de las problemáticas que encontramos cuando iniciamos esta gestión, fue la falta de información y la ausencia de registros que nos permitan tomar decisiones para alcanzar un crecimiento urbanístico adecuado”.
“Esta posibilidad de regularizar las construcciones, no solo permitirá obtener un registro completo que nos permita tener datos ciertos y concretos, sino que también los fondos que surjan de la presentación espontánea por parte de los ciudadanos se afectarán a bacheo, repavimentación y cordón cuneta”, aseguró.
“Vemos necesario conocer con mayor detalle la superficie realmente construida, a efectos de poder evaluar convenientemente la infraestructura, actualizar el catastro en sus aspectos físico, jurídico y económico, las características topológicas de sus edificaciones y la futura normativa que regule el avance de la construcción”, sostuvo.
Consideró además que “luego de haber analizado profundamente con las distintas áreas la temática en cuestión, es oportuno enviar este proyecto de ordenanza. El espíritu y el articulado de esta norma invita a los ciudadanos a realizar una presentación espontánea de construcciones y/o mejoras no declaradas que hayan realizado sobre su terreno. Presentando esta declaración voluntaria y cumpliendo los requisitos, tendrán beneficios impositivos tales como el no cobro retroactivo de ALC sobre dicha construcción, condonación de intereses y multas, y la opción de abonar la deuda a través de un plan de pago hasta 12 cuotas con 1,5 % de interés (luego de abonar el 30% de anticipo)”.
“Por otra parte, aquellos que hayan declarado las mismas con anterioridad (con o sin permiso) tendrán la posibilidad de acogerse a un plan de pago establecido en este proyecto”, concluyó.
Detalle de la iniciativa:
Presentación espontánea (no declararon la construcción, mejora o ampliación)
BENEFICIOS:
Se consideran como “Construcciones con Permiso”, nuevas o ampliaciones o mejoras
Derechos de Construcción se liquidan como Construcción con Permiso y por lo tanto no se aplican recargos, multas ni intereses.
La Tasa de ALC se liquida a partir de la presentación y no tiene efecto retroactivo
PAGO:
a) Contado
b) Anticipo: 30 % y saldo hasta en 12 cuotas.
Interés Financiación: 1,5% mensual
REQUISITOS:
Construcciones a incorporar mayores a 70 m2 o que sean comerciales o industriales requisitos normales (planos, libre deuda, etc.)
Construcciones a incorporar menores a 70 m2: requisitos simplificados (Croquis, etc.)
Contribuyentes con deuda por derechos de construcción (mantienen deuda con el Municipio)
BENEFICIOS:
PLAN DE PAGOS ESPECIAL
a) Contado: 50 % de descuento en recargos e intereses
b) Financiado:
Anticipo del 10 %
1) 3 Cuotas con 30% de descuento sobre intereses
2) 6 Cuotas con 20% de descuento sobre intereses
3) 9 Cuotas con 10% de descuento sobre intereses
4) 12 Cuotas.
Interés Financiación: 1,5% mensual
REQUISITOS:
– Mayores a 70 m2 o comerciales o industriales:
Certificado información catastral
Plano de planta con visado del Colegio respectivo
Soporte digital en formato pdf
Planilla de Avalúo Provincial
Solicitud de tasación
Planilla de numeración domiciliaria
Informe técnico sobre la estabilidad y habitabilidad de la vivienda o comercio en carácter de DDJJ
Libre deuda de tasas, etc.
– Menores a 70 m2 (Viviendas uni o bi-familiares):
Datos del declarante
Identificación catastral
Croquis de ubicación
Superficie, características y destino de la edificación que se declara
PLAZO: 120 DÍAS
FINALIZADO EL PLAZO: se iniciarán tareas de fiscalización presencial y mediante cruces de información suministrada por ARBA.