Para la habilitación de:
– Inmuebles nuevos
– Inmuebles preexistentes (en los que se procediera a realizar modificaciones y/o adecuaciones con o sin aumento de superficie) será exigible:
- Inspección del Dto de Electricidad y Mecánica verificativa de seguridad eléctrica.
- Inspección del Dto Ctralor O Particulares verificativa de obra conforme a plano aprobado.
- Aprobación del plan de evacuación por la Dirección de Defensa Civil e inspección verificativa de las condiciones de seguridad y evacuación.
– Para la habilitación de inmuebles preexistentes con habilitaciones otorgadas (cuyo nuevo trámite ingresa por cambio de razón social), será exigible:
- Ventilación: art 2.6.4.2 del Código de la Edificación.
- Medios de salida: Ley 19587 de Higiene y Seguridad del Trabajo.
- Pasillos de circulación: Ley 19587 de Higiene y Seguridad del Trabajo..
- Escaleras, en caso de poseerlas, art 2.6.3.4 del Código de la Edificación.
– Instalación eléctrica
- Disyuntor diferencial
- Llave termomagnética
- Puesta a tierra
- Instalación embutida
- Disyuntor diferencial
- Llave termomagnética
- Puesta a tierra
- Instalación embutida
– Instalación de gas
– Prevención contra incendio
Deberán presentar Plan de Evacuación conforme Ordenanza nº 14219, aprobado por la Dirección de Defensa Civil e inspección verificativa de las condiciones de seguridad y evacuación, en donde se especifique:
- Croquis de las instalaciones con indicación del sentido de la evacuación.
- Normas de actuación (consignas generales del plan)
- Asignación de responsabilidades con detalle del personal asignado para cada función.
- Punto de encuentro.
- Capacitación del personal.
– Condiciones de cocina/ sala de elaboración: ir a requisitos establecidos en el ítem correspondiente.
– Calefacción
– Otra documentación: deberán cumplir con “Requisitos formales del trámite inc. 5 a 13”, debiendo quedar constancia en el expediente de recibir copia y tomar conocimiento sobre condiciones de funcionamiento establecidas en los arts 31 a 45 de la Ley 7315 – Decreto 1123.