1.2.1.3. Contralor de las obras
1.2.1.4. Objeto de la Inspección
Las disposiciones contenidas en “Inspección de Obras” tienden a aunar la responsabilidad de los profesionales intervinientes y la acción del poder publico para la correcta realización de toda obra, de acuerdo con las prescripciones en vigencia.
1.2.1.5. Acceso de Inspectores a los predios
En un predio donde se realicen obras, el propietario, profesional, empresas u ocupante, deberá permitir el acceso al Inspector Municipal que, en ejercicio de su misión, justifique su carácter mediante una credencial. En su defecto dicho inspector, hará constar la negativa con el testimonio de un agente de policía o de dos testigos en un, acta que labrará de inmediato e iniciará el trámite legal que corresponda para asegurar el acceso a la finca.
Horario de las Inspecciones
Toda inspección se practicará dentro del horario de labor de la misma.
Existencia de documentos en la obra
En la obra deberán encontrarse permanentemente y a disposición del agente municipal los planos generales de edificación, de instalaciones, de estructuras, sus cálculos y detalles, que hayan sido aprobados y/o registrados por la Municipalidad, de acuerdo al avance de la obra.
Presencia del Profesional y/o constructor en la obra durante las inspecciones, obligatorias que se detallan:
Para las inspecciones anteriores se exigirá la presencia en la obra del Director Técnico o Constructor. Toda Inspección que fuere observada deberá ser solicitada nuevamente, exigiéndose en este caso la presencia en la obra del Director Técnico y Constructor.
Inspección Final
1. Final Parcial: Al terminarse una parte de una obra que constituya una unidad funcional, podrá solicitarse una inspección final parcial para habilitar mediante nota firmada conjuntamente por el propietario, Director Técnico y Constructor donde se exponga el motivo del pedido que en cada caso será considerado y resuelto por el Departamento Contralor de Obras Particulares. Dicha habilitación será acordada siempre que no contravenga alguna disposición de este Código.
2. Final Total: No se podrá habilitar un edificio sin haberse aprobado la inspección final, la que deberá ser solicitada por el Director Técnico y Constructor. En caso de ocuparse un edificio o parte de él sin la debida aprobación de la inspección parcial o total, el Director Técnico y/o el Constructor podrán deslindar su responsabilidad denunciando de inmediato y por escrito ante el Departamento Contralor de Obras Particulares tal irregularidad.
3. Final a requerimiento de los profesionales intervinientes: En expedientes de construcción con más de tres (3) años desde la fecha de su aprobación podrá solicitarse una inspección final condicionada la que permitirá el desligamiento del profesional de la obra, siempre que la construcción reúna las mínimas condiciones de habitabilidad. Se presentará un estado de obra faltante detallado debidamente.
Los expedientes que se encuadran en esta reglamentación serán archivados sin extenderse ninguna constancia de la final otorgada. En cualquier momento el propietario podrá solicitar la reanudación del legajo archivado para lo cual deberá designar los profesionales correspondientes.
Documentos necesarios para solicitar inspección final
a) Planos requeridos según 1.1.3.1. (2) y (3), ya sean las presentadas originalmente o conforme a obra (con copia en tela transparente)
b) Plano en escala 1:300 (3 copias)
c) Inspección final aprobada de la instalación eléctrica.
d) Requisitos exigidos por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
e) Planillas de revalúo visada por la Dirección Provincial del Catastro Territorial.
f) Duplicado del permiso de construcción.
g) Copias de planos de planta (tres copias aprobadas)
h) Certificado de cumplimentación de honorarios otorgados por la Caja Previsional para Profesionales de la Ingeniería.
La aprobación de los planos conforme a obra, de los planos en tela transparente requeridos, deberán ser tramitados con anterioridad a la solicitud de inspección final.
Inspecciones especiales
El Departamento Contralor de Obras Particulares puede disponer inspecciones especiales o de oficio a los efectos de examinar si las obras se realizan de acuerdo con las disposiciones en vigencia.
En caso de obras que se encuentran en condiciones de habitabilidad, y que hayan transcurrido más de ocho años desde la fecha de su aprobación sin tener la inspección final correspondiente, se otorgará una final de oficio. Los expedientes que se encuadren en esta reglamentación serán archivados sin extenderse ninguna constancia de dicha final.
En cualquier momento, el propietario podrá solicitar la reanudación del trámite para lo cual deberá abonar los derechos de construcción conforme surja de la Ordenanza Fiscal vigente a la fecha de reanudación y deberá designar Director y Constructor de la obra por el porcentaje faltante.
Acta de Inspección. Notificación
Cada vez que se inspecciona una obra, la Inspección Municipal labrará un “Acta de Inspección” en la que se dejará constancia de la visita realizada, del día, la hora, y de las observaciones formuladas. Dicho acta se confeccionará por triplicado y será refrendada por la Inspección, quedando el triplicado en poder del profesional, propietario o representante en obra, quien rubricará el original y el duplicado, prestando su conformidad en cuanto a lugar y fecha de su confección y recepción se refiere. En caso de no estar firmada por el profesional, se lo notificará en el domicilio legal declarado.
Dicho documento será considerado notificación válida para producir todos los efectos legales inherentes a la misma.
Concepto del conforme de Inspecciones
El conforme de las inspecciones no releva al Profesional o a la Empresa de sus respectivas responsabilidades en la ejecución de la obra a su cargo.
Concepto de inspecciones no conforme
Si una inspección no fuera satisfactoria, se harán las observaciones del caso con carácter de intimación al Profesional, Empresa o Propietario en tiempo y forma.
La intimación deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicación de la pena que corresponda. El profesional, empresa o propietario, podrá dentro del plazo reglamentario exponer sus reparos a la intimación, de lo contrario, ella quedará consentida.
Inspección de Trabajos en Construcción
El Departamento Contralor de Obras Particulares suspenderá toda obra o parte de ella que se ejecute sin permiso o que teniéndolo no se realice de acuerdo con los documentos aprobados y las disposiciones en vigencia.
Cuando no se acatare la orden de suspensión se solicitará la cooperación de la fuerza pública.
Demolición o regularización de obras en contravención. Trabajos de emergencia
El Departamento Contralor de Obras Particulares intimará en forma al Profesional, empresa o al propietario responsable dentro de plazos adecuados a las características de los, trabajos a realizar, la demolición o regularización, según corresponda, de una obra realizada en contravención a las disposiciones vigentes, como asimismo ordenará la ejecución de aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar los perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia de las demoliciones y trabajos intimados.
La falta de cumplimiento de la intimación, al vencimiento del plazo fijado, dará lugar a la aplicación de una multa al Propietario y la sanción que corresponda al Profesional o Empresa intervinientes, si los hubiere, remitiéndose las actuaciones a la pertinente dependencia de la Comuna para que proceda a llevar a cabo los trabajos intimados, por administración y a costa del Propietario, dando prioridad a los casos que revistan carácter de urgentes por razones de seguridad, salubridad o estética pública, procediéndose con el mismo temperamento con los demás, dentro de las posibilidades que su capacidad laborativa se lo permita.
Respecto de las actuaciones comprendidas en este último caso precedentemente nombrado, en el ínterin existente entre la fecha de aplicación de la primera multa y la correspondiente a la finalización de los trabajos intimados, dicho ente Municipal reiterará la aplicación de nuevas multas, cada treinta (30) días mientras no reciba comunicación por escrito del Propietario de que efectuó la corrección de las contravenciones observadas.
Verificaciones técnico administrativas de Oficio de Obras declaradas finalizadas
Cuando en cualquier otra oportunidad de la vida útil de una obra se compruebe que la misma no se ajusta al proyecto cuyo permiso fuera conferido, el Departamento Contralor de Obras Particulares intimará en forma al Propietario de la demolición de todas aquellas partes que contravengan las disposiciones en vigencia y la regularización administrativas de las que puedan subsistir.
Si al vencimiento de los plazos acordados, no se diera cumplimiento a lo ordenado, se aplicará el procedimiento establecido en “demolición o regularización de Obras en contravención. Trabajos de Emergencia”