Estructuras en elevación. Revoques, revestimientos y pisos. Techos. Andamios
3.8.1. Generalidades sobre estructuras en elevación
3.8.1.1. Sistemas y materiales autorizados para estructuras
En la ejecución de una estructura permanente se puede utilizar los siguientes sistemas y materiales: albañilería de ladrillos, albañilería de piedra, sillería de piedra, hormigón simple y armado, acero estructural y madera.
Otros sistemas y materiales pueden utilizarse siempre que se haya cumplido con lo establecido en “De los sistemas y materiales de construcción e instalación”,
3.8.1.2. Conservación de los límites del predio en estructuras
3.8.2. Detalles constructivos de las estructuras
3.8.2.1. Normas para la ejecución de las estructuras
Los detalles que deben observarse en la ejecución de las estructuras son los establecidos en los Reglamentos Técnicos.
El Departamento Contralor de Obras Particulares puede obligar al cumplimiento de determinada disposición constructiva cuando la naturaleza de la estructura lo requiera, aunque no haya sido previsto el caso en este Código.
3.8.2.2. Pintura del acero estructural
3.8.2.3. Pintura y apoyo de vigas de madera
3.8.2.4. Vidrio estructural y de piso
3.8.3.0. Uso de estructuras existentes
3.9. De los Revoques, Revestimientos y Pisos
3.9.1. Revoques de muros
3.9.2. Revestimientos
Cuando se revista el paramento de un muro o una superficie suspendida con cualquier revestimiento, se asegurará su fijeza a los muros o estructuras, mediante procedimientos que se someterán en cada caso a consideración del Departamento Contralor de Obras Particulares, que, según la naturaleza del revestimiento, puede exigir:
Todo otro sistema compatible con la seguridad y reglas de arte.
El uso de juntas de dilatación convenientemente estudiadas.
El uso de juntas de dilatación convenientemente estudiadas.
El empleo de mezclas especiales.
Que se ejecuten con cremallera los paramentos a revestir.
La utilización de trabas o anclajes de metal no corrosible en proporción al área del revestimiento o tamaño en las piezas.
A altura mayores que 2,50 mts. sobre el solado, el Departamento Contralor de Obras Particulares exigirá, además de la mezcla adherente, que los revestimientos sean retenidos mediante anclajes u otro sistema de fijación.
3.10. De los Techos
3.10.1. Generalidades sobre techos
3.10.1.1. Cercado de techos transitables
Un techo o azotea transitable y de fácil acceso mediante obras fijas debe estar cercado con baranda o parapeto de una altura mínima de 1,00 mt. computada desde el solado. Cuando las barandas o parapetos tengan caladuras, estarán construidos con resguardos de todo peligro. A los efectos de las vistas se tendrá en cuenta lo establecido en “Intercepción de vistas a predios linderos y entre unidades de uso independiente en un mismo predio”.
En caso de utilizarse la azotea como tendedero, se cuidará que no se vea desde la vía pública dentro de los 100,00 mts.
3.10.1.2. Acceso a techos intransitables
Cuando no se provean medios de acceso a un techo o azotea intransitable, el Departamento Contralor de Obras Particulares puede exigir la colocación de grapas, ganchos u otros puntos fijos de apoyo, alternativamente, escalera de tipo vertical o de gato para permitir los trabajos de limpieza, reparación del techo o azotea y conductos que de ellos sobresalgan.
3.10.1.3. Desagüe de techos, azoteas y terrazas
En un techo, azotea, o terraza, las aguas pluviales, deben escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída a la vía pública, predios linderos o sobre muros divisorios.
Los canalones, limahoyas, canaletas y tubería de bajada serán capaces de recibir las aguas y conducirlas rápidamente sin que sufran detención ni estancamiento, hacia la red correspondiente.
Estos canalones, limahoyas y canaletas se apartarán de muros divisorios no menos de 0,70 mts. medidos desde el eje de dicho muro hasta el borde más próximo del canalón, debiendo continuar la cubierta entre canal y muro con una contra pendiente igual a la del techo.
Las dimensiones de los canales y conductos, como su cantidad, calidad y demás condiciones para el desagüe se ajustarán a las disposiciones de la empresa de aguas de la ciudad.
3.10.2. Material de la cubierta de los techos
3.10.2.1. Características de los materiales de la cubierta de techos
3.10.2.2. Techos transparentes o translúcidos
Claraboyas, linternas, bóvedas y cúpulas:
Una claraboya o una linterna se construirá con marcos y bastidores de metal u hormigón armado anclados firmemente.
El cerramiento podrá ser de vidrios armados o de otro material de resistencia equivalente.
Techos transitables:
Un techo o azotea se ejecutará de acuerdo con lo establecido en “Vidrio estructural y de piso”.
3.10.2.3. Remates de conductos
3.11. De los Andamios
3.11.1. Generalidades sobre andamios
3. 11. 1. 1. Calidad y resistencia de los andamios
3.11.1.2. Andamios sobre la vía pública
Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio que se protegerán para su perfecta conservación y uso. Si se afectaran soportes de alumbrado u otros servicios públicos, debe darse aviso con anticipación no menor de 15 días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. La fecha del aviso se asegurará de modo fehaciente. Las chapas de nomenclatura y señalamiento, se fijarán al andamio en forma visible desde la vía pública y serán recolocadas en la situación anterior sobre los muros.
En acera de ancho igual o inferior a 1,50 mts. una vez ejecutados la estructura o el muro de fachada hasta el entrepiso sobre Piso Bajo en la Línea Municipal se retirará la parte de andamio conjuntamente con la valla provisoria, dejando un alto libre no menor de 2,50 mts. sobre el solado de la acera. En casos especiales el Departamento Contralor de Obras Particulares puede autorizar otros dispositivos, siempre que ofrezcan seguridad y comodidad para el tránsito.
El andamio será quitado a las 24 horas después de concluidas las obras, o a los 15 días después de paralizadas, salvo si esa paralización fuera impuesta por más tiempo por una circunstancia de fuerza mayor (sentencia judicial).
Si por cualquier causa se paraliza una obra por más de dos meses, se quitará el andamio, valla provisoria o cualquier otro obstáculo para el tránsito público. Además el Departamento Contralor de Obras Particulares puede exigir en un plazo que ella fije, los trabajos complementarios que estime necesarios, para que la obra en sí, como los elementos transitorios que en ella se emplean (andamios, puntales, escaleras), reúnan condiciones de seguridad y mínima de estética, cuando sean visibles desde la vía pública.
La falta de cumplimiento a lo dispuesto, motivará la ejecución de los trabajos por administración y a costa del profesional, Empresa o propietario responsable, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
3.11.1.3. Torres para grúas, guinches y motocargas
Torres para grúas, guinches y motocargas utilizados para elevar materiales en las obras, deben construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez.