De las prescripciones para cada edificio según su uso

4.1.1.1. Capacidad de una cochera

La capacidad de una cochera es función de los espacios que ocupan los vehículos que guarda y de los espacios necesarios para el movimiento de las personas y de los vehículos. Esta capacidad se calculará de acuerdo:

Cada motocicleta simple 3,00 m2
Cada motocicleta con sidecar y cada triciclo a motor 6,00 m2
Cada automóvil chico 10,00 m2
Cada automóvil normal o común 12,00 m2
Cada micro-ómnibus o colectivo y cada camión normal o común 20,00 m2
Cada ómnibus, cada camión grande o similares 25,00 m2

A la cantidad teórica que resulte de dividir a la superficie útil de la cochera por los valores mencionados anteriormente, se debe restar el tanto por ciento destinado a movimiento para obtener la cantidad real de vehículos que se pueden guardar, computándose en esta última solo los enteros:

Hasta 5 vehículos 20 %
Hasta 10 vehículos 19 %
Hasta 15 vehículos 18 %
Hasta 20 vehículos 17 %
Hasta 50 vehículos 15 %
Hasta 35 vehículos 16 %
Más de 50 vehículos 14 %

La distribución de los vehículos, dentro de la cochera, se hará dejando calles de amplitud necesaria para su cómodo paso y maniobra, ubicadas de modo que permanentemente quede expedito el camino para cada vehículo entre la vía pública y el sitio en que se guarde el mismo. Además existirá en todo instante una distancia mínima de 0,50 mts. entre vehículos.

4.1.1.2. Altura mínima de locales para cocheras

La altura mínima de un local para cocheras será de 2,10 mts. como mínimo.

 

4.1.1.3. Iluminación y ventilación

La iluminación y ventilación de una cochera se ajustará a lo siguiente:

a. Iluminación:

La iluminación puede ser artificial y se realizará mediante lámparas eléctricas. La instalación será con conductores en cañerías. Los interruptores, bocas de distribución, conexiones, tomas corrientes, fusibles, se colocarán a no menos que 1,50 mts. sobre el solado.

b.Ventilación:

La ventilación natural o mecánica será permanente y fija. Se proyectará con suficiente amplitud para impedir los espacios muertos y la acumulación de vapores y gases nocivos. Las cocheras con capacidad hasta 4 vehículos y destinadas a servir de viviendas, contarán por lo menos con una ventilación como se establece en “Ventilación de sótanos y depósitos por conducto”.
Las cocheras con capacidad hasta 15 vehículos en edificios para vivienda, vivienda colectiva o de alquiler ventilarán por vano o claraboya que dé por lo menos a patio de segunda categoría.
El área mínima de ventilación se calcula por la fórmula:

A / X

donde A = área útil del local destinado a cocheras

X  = 24 cuando se trate de patio interior= 36 cuando se trate de patio de frente, contrafrente o vía pública.

 

Las cocheras con capacidad para más de 15 vehículos ventilarán por vano que dé a patio de primera categoría. El área mínima de ventilación se calcula por la fórmula:

A / X

donde A = área útil del local destinado a cocheras

X  = 18 cuando se trate de patio interior.= 24 cuando se trate de patio de frente, contrafrente o vía pública.

 

4.1.1.2. Altura mínima de locales para cocheras

La acera frente a la entrada de las cocheras se ejecutará como se establece en “Aceras frente a entrada de vehículos” quedando prohibidos los desniveles hacia el predio.

Las puertas no deben, en ningún caso, rebasar la Línea Municipal.

Si la cochera está ubicada en un plano diferente del piso bajo contará con rampas de acceso para los vehículos con las siguientes características:

En toda la extensión de la rampa habrá una vereda de ancho no inferior a 0,60 mts. con su solado a 0,12 mts. de la rampa.

La unión entre distintas pendientes se hará mediante curvas de transición de radio no mayor que 2,00 mts.
Las curvas serán peraltadas.
La pendiente no será mayor que 20 cm. por metro.
El ancho de la rampa, incluida una vereda, no será inferior a 3,00 mts. debiendo ampliarse convenientemente en las curvas.

Cuando el arranque esté próximo a la Línea Municipal estará precedida de un rellano horizontal de longitud no menor que 6,00 mts. Este rellano se repetirá, al nivel de cada piso.

En una cochera de pisos habrá, por lo menos, una escalera en comunicación directa al Piso Bajo. El ancho mínimo de esta escalera será de 0,90 mts.

Solado en las cocheras:

El solado de las cocheras y el de las rampas será de superficie impermeable y antideslizante. La pendiente de los solados será de 2 % hacia los desagües que se colocarán en el centro del local en número suficiente. Se evitarán los escurrimientos y filtraciones a los pisos inferiores.

Revestimientos de muros en cocheras:

Los paramentos internos de una cochera serán revocados y contarán con un revestimiento impermeable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites, de superficie lisa y resistente hasta una altura de 1,20 mts. medidos sobre el solado.

Los muros y techos de separación con vivienda deben ser impermeables a los vapores de hidrocarburos y gases de combustión.

Defensa de muros en cocheras:

Se colocarán defensas empotradas en el solado y emplazadas de tal modo que eviten el choque de los vehículos contra los muros divisorios y los separativos con otras unidades de uso independiente del mismo edificio.

Servicio de salubridad en cocheras:

Las cocheras de alquiler y de servicios comercial o industrial, contarán con servicios de salubridad según se establece en “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales”.

Prevenciones complementarias contra incendio en cocheras:

Sin perjuicio de satisfacer las exigencias contenidas en “De la protección contra incendio” se cumplirá lo siguiente:

Los elementos del edificio destinado a cochera deben ser refractarios o resistentes al fuego.

Todos los vanos de una cochera, excepto aquellas con capacidad hasta cuatro (4) vehículos que den a fachadas con huecos correspondientes a locales ubicados en pisos altos tendrán un tejadillo de 0,60 mts. de voladizo ubicado entre el dintel y 1,20 mts. sobre este último; este tejadillo es sustituible por faldones fijos que pueden estar constituidos por el mismo muro, de 1,00 mt. medido hacia abajo desde el cielorraso o arranque del techo.

En las cocheras con capacidad hasta cuatro (4) vehículos, los muros divisorios podrán ser de 0,30 mts. Los muros perimetrales pueden ser de 0,15 mts. en albañilería de ladrillos macizos u hormigón armado de 0,07 mts. de espesor neto mínimo.

Cuando encima de una cochera haya pisos, con otros usos, el entrepiso será de hormigón armado de 0,08 mts. de espesor neto mínimo para una capacidad de hasta cuatro (4) vehículos. Las de capacidad mayor y hasta 500,00 m2 de “superficie de piso” de cochera, dicho espesor mínimo será de 0,12 mts. y más de 500,22 m2 el espesor será de 0,15 mts.

Cuando una cochera tenga una superficie de estacionamiento por planta superior a 1.000,00 m2 debe estar dividido en compartimientos de 1.000,00 m2 de superficie máxima que estarán separados uno de otro por muros contrafuego continuos desde los cimientos y comunicados entre sí por vanos con puertas de cierre automático.

Una cochera, en cualquier caso, tendrá un servicio complementario de matafuegos y baldes con arena cuyas cantidades se determinan en función del número de vehículos que guarde, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Número de Vehículos

Matafuegos 10 litros

Baldes con arena

Carris extinguidores

De 3 hasta 5

2

1

De 6 hasta 10

2

2

De 11 hasta 20

3

3

De 21 hasta 30

4

4

De 31 hasta 40

5

5

De 41 hasta 50

6

6

De 51 hasta 75

8

8

1 de 25 lts.

De 76 hasta 100

10

10

1 de 50 lts. ó
1 de 25 lts. por planta

De 100 hasta 150

10

10

1 de 50 lts. por planta

Más de 150

10

10

1 de 100 lts. por planta

Los Matafuegos serán de tipo “Espuma” o su equivalente en otras clases aprobadas.

Los baldes con arena estarán pintados de rojo y se colocarán en lugares fácilmente accesibles formando baterías de cuatro (4) unidades como mínimo. Los baldes se instalarán suspendidos en ganchos sin traba en ménsulas o en anillos empotrados en la pared.

En las cocheras para vivienda se admite la madera en la ejecución de las puertas de salida, estas puertas pueden tener vidrios armados en paños no inferiores a 0,05 m2.

 

4.1.1.5. Instalaciones anexas a una cochera

Como anexo a una cochera puede haber instalaciones para lavado, engrase, carga de acumuladores, banco de prueba para motores, talleres de reparaciones, surtidores de carburante, limitados al servicio de los vehículos que se guarden en dicha cochera.

Talleres de reparaciones
Los talleres de reparaciones se aislarán de la cochera mediante muros cortafuego y tendrán salida directa a la vía pública. Quedan prohibidas las instalaciones de soldadura y forja fuera del taller.

Banco de prueba de motores
La instalación de banco de pruebas de motores se dispondrá en locales aislados, con ventilación adecuada para evitar acumulación de gases que se evacuarán a la atmósfera mediante conductos de escape, procurando no afectar a los edificios colindantes.

Carga de acumuladores
La instalación de carga de acumuladores se dispondrá en locales aislados de la cochera mediante muros y con adecuada ventilación.

Lavado y engrase
Las instalaciones de lavado y engrase pueden emplazarse dentro de la cochera siempre que estén separadas de éste por muros de altura no inferior a 2,00 mts. con paramentos lisos e impermeables.

Surtidores para carburantes
Al interior de la cochera sólo pueden ubicarse surtidores de acuerdo a lo dispuesto por la S. E. C. para carburante a no menos que 3,65 mts. de la Línea Municipal y fuera del recinto destinado a la guarda de vehículos.
Además cumplirán con los requisitos exigidos en las reglamentaciones respectivas.

Las instalaciones mencionadas en este artículo sólo se autorizan en las cocheras de alquiler y de servicio comercial o industrial siempre que no se opongan otras disposiciones del presente Código referente a los usos permitidos.

 

4.1.1.6. Señales fono-luminosas de alarma

En todo local destinado en forma habitual a garaje, que tenga capacidad para guardar diez o más vehículos automotores, ya sea en una única playa o en cocheras individuales, aunque éstas sean de propiedad exclusiva, se instalarán señales fono-luminosas de alarma, que accionarán en el momento que un vehículo se disponga a salir a la vía pública, a fin de prevenir a las personas que transiten por la acera y a los conductores de vehículos que marchen por la calle.

Esta disposición regirá en los locales pertenecientes a particulares, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su ocupación y a las reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales.

 

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