1.1.2.1. Documentación
Disposiciones generales:
El profesional o propietario adquirirá la carpeta en Tesorería Municipal, abonando el correspondiente sellado administrativo de acuerdo a lo previsto en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.
A los efectos de la presentación, el profesional o propietario, presentará en Mesa de Entradas General (Alsina 65), la solicitud de las certificaciones catastrales y urbanísticas. Para ello, deberá adjuntar a la misma copia de título de propiedad, boleto de compra – venta, cualquier otro instrumento público – privado, que certifique la propiedad del inmueble o declaración jurada, donde se manifieste el carácter en que formula la solicitud cuya firma será certificada por Agente Municipal habilitado, Juez de Paz o Escribano Público. En la tapa de la carpeta, deberá llenar y firmar sus datos, el propietario o el profesional actuante en la categoría que corresponda (proyectista, director, etc.), y el uso que pretende sobre el inmueble. En ese acto, se le extenderá constancia de la presentación donde se consignará la fecha y el número del mismo (código – número – año).
En un plazo de 10 días hábiles, el propietario o el profesional podrá retirar en el Departamento Contralor de Obras Particulares, copia de las certificaciones catastrales y urbanísticas del inmueble, necesarias para la iniciación del trámite para obtener el Permiso de Construcción, La carpeta quedará a la espera de la documentación para el inicio de expedientes de construcción, según lo que establece el Código de Edificación. (Artículo 1.1. “De los trámites”)
A partir del retiro de las certificaciones, el profesional tendrá un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos, para presentar la documentación en el Departamento Contralor de Obras Particulares. Vencido el mismo, se da por desistido el trámite, archivando la carpeta. La prosecución del mismo trámite vencido el plazo, deberá indefectiblemente comenzarse con una nueva carpeta.
En el acto de presentación de la documentación, se dará al profesional el número de expediente de construcción (letra/ número/ año), y la liquidación del Derecho de Construcción. Dentro de un plazo de 15 días hábiles, se procederá a verificar la misma, corroborando que la presentación sea correcta, de acuerdo con las certificaciones catastrales, urbanísticas, notificando al profesional vía mail y por escrito.
Subsanadas las observaciones, si las hubiera, para lo cual el profesional contará con un plazo de 10 días hábiles, presentará la documentación corregida y definitiva. Vencido el plazo sin pedido formal de prórroga, la documentación se archivará previa inspección del inmueble y dando participación al Departamento Catastro si correspondiere.
En el caso que la documentación técnica final presentada no posea observaciones, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 1.1.3.3. del Código de Edificación, se podrá extender a pedido del profesional actuante, un permiso de inicio de obra con la previa presentación por parte del propietario y profesional de un compromiso escrito sobre la documentación faltante.
En el término de 10 días hábiles si correspondiere, se procederá a la aprobación de los planos. Una vez aprobado, se entregará al profesional o propietario las copias aprobadas y/o registradas, y el Permiso de Construcción en los casos que corresponda.
Al solicitar permiso de construcción y/o aprobación de anteproyectos, proyectos, etc., los mismos sólo podrán afectar una parcela dominialmente establecida. Cuando la solicitud afecta más de un inmueble, el proyecto deberá respetar el estado parcelario vigente, con la correspondiente independencia estructural, de servicios y funcional, y cumplimentando individualmente los indicadores urbanísticos establecidos para la zona respectiva. En caso de que no se cumplimenten algunas de las exigencias establecidas, se requerirá la unificación de parcelas en las siguientes condiciones:
Independencia Estructural | Independencia de Servicios y Funcional | Cumplimiento de Indicadores Urbanísticos por Parcela | Presentación Unificación de Parcelas |
SI |
SI | NO |
Antes aprobación |
SI | NO | NO |
Antes aprobación |
SI | NO |
SI |
Al año o antes de la final (lo que primero suceda) |
NO | SI | SI |
Al año o antes de la final (lo que suceda primero) |
NO |
NO |
SI |
Al año o antes de la final (lo que suceda primero) |
NO |
SI |
NO (modificado por Ordenanza 16.126) |
Antes aprobación |
La documentación, se presentará firmada exclusivamente por el propietario, profesional y/o empresa que intervengan con arreglo a las Disposiciones de este Código. Los profesionales y/o empresas, mencionarán al pie de sus firmas el domicilio legal y número de matrícula. Todas las firmas serán aclaradas. En los casos, en que se solicita aprobación de planos y/o permiso de construcción, simultáneamente con los demás recaudos exigidos por las disposiciones en vigencia, el peticionante deberá presentar una certificación de la Oficina de Catastro, acerca del dominio del inmueble respectivo.
Si de la referida certificación, surgiera de que el dominio del inmueble no figura inscripto a nombre del peticionante, éste deberá presentar una Declaración Jurada, cuya firma deberá ser certificada por Agente Municipal habilitado, Juez de Paz o Escribano Público, en la que manifieste el carácter en que formula la solicitud, previa presentación de la documentación que lo acredite como tal, si existiere. En este caso, al aprobarse los planos y/o al concederse el permiso de construcción, no significa por parte de la Municipalidad, reconocer el carácter o títulos invocados por el peticionante, ni menoscabar los derechos que puedan corresponder a la persona a cuyo nombre se encuentra inscripto el inmueble.
El peticionante, será único responsable de las transgresiones a este Código, que pudieren cometerse en el transcurso de los trabajos y la incorporación de la construcción, no alterará el registro de dominio del inmueble, salvo presentación posterior de título de propiedad expedido de acuerdo con las normas legales pertinentes.
Cuando la gestión de aprobación de planos y otorgamiento de planos y otorgamiento de permisos de construcción sea realizado invocándose la representación del propietario, el mandatario deberá exhibir el instrumento habilitante a acompañar copia simple del mismo, autenticada por Escribano Público, la que deberá quedar agregada a las actuaciones.
En los casos de predios sometidos a la Ley 13.512 (propiedad horizontal), a la documentación requerida, según el caso, se adjuntará Acta Notarial de la autorización del resto de los condominios a efectuar las reformas y/o ampliaciones sometidas a aprobación. Estos deberán estar detalladas específicamente en dicha autorización.
Para obras nuevas o de ampliación de obras existentes, en edificios destinados a vivienda multifamiliar, se deberá presentar una certificación sobre la disponibilidad de recursos de redes de servicios públicos. Las empresas prestatarias certificarán que la infraestructura instalada es suficiente para satisfacer el incremento de la demanda que generará la obra nueva, sin deterioro de la calidad del servicio ni afectación de los principios de regularidad y continuidad del servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de gas certificar las especificaciones correspondientes a caudal de gas y presión de gas, establecidos en sus normas de servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de electricidad certificará las especificaciones correspondientes a la calidad del producto técnico suministrado y nivel de tensión establecidos en sus normas de servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales certificará las especificaciones correspondientes a presión de agua, caudal de agua, continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable e inundaciones por desbordes de desagües cloacales establecidos en las normas de servicio. En caso que se certifique que la infraestructura instalada es insuficiente, deberá la prestataria indicar los motivos que impiden brindar el servicio en forma regular, y consignar que si las obras necesarias para superar las limitaciones de la infraestructura corresponden sean realizadas por la prestataria o el titular de la obra proyectada, conforme marco regulatorio respectivo. (Incorporada por ordenanza 14.708)