2.4.1. Generalidades sobre arquitectura y estética urbana
La estética edilicia es de orden público. Todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la ciudad.
Ningún edificio o parte de él, con frente a vía pública podrá contrariar la armonía del conjunto edilicio, cualquiera sea el estilo de la arquitectura adoptada o el carácter del edificio.
Los principios urbanísticos, privan sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos.
Las partes exteriores de los edificios corresponderán en sus conceptos y lineamientos a los principios fundamentales de la estética arquitectónica teniendo en cuenta su emplazamiento y el carácter del lugar.
2.4.2. Arquitectura de las fachadas
2.4.2.1. Aprobación de las fachadas
La fachada de los edificios sobre lugares públicos y visibles desde ellos, están sujetas a aprobación especial de la Dirección. A tal efecto es obligatoria la presentación de planos detallados en los que se dejará constancia expresa de los materiales, sus acabados y color de cada parte. La Dirección podrá rechazar los proyectos que considere en desacuerdo con los preceptos de la arquitectura, previo dictamen de la Comisión del Código de la Edificación.
Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes o proyectadas, será indispensable presentar un plano de la misma, salvo cuando sólo se trate de cambios en el color o material de alguna parte en cuyo caso bastará la constancia respectiva en el expediente de permiso.
2.4.2.2. Fachada principal detrás de la línea Municipal y de la Línea de retiro obligatorio para futuro uso público
Fachada retirada más de 3,00 mts:
La fachada de un edificio puede construirse detrás de la Línea Municipal a condición de que diste de dicha línea más de 3,00 mts.
Fachada retirada menos de 3,00 m.:
La fachada de un edifico proyectada a menor distancia que 3,00 metros de la Línea Municipal, debe ser paralela a ésta. El paralelismo puede no conservarse cuando medien razones de composición tanto para el proyecto como para los edificios adyacentes; en tal caso dicho proyecto deber ser expresamente aprobado por la Dirección General de Obras Particulares.
Las partes de paredes divisorias existentes o futuras de los edificios vecinos que queden aparentes por ese retiro, se considerarán como pertenecientes a la fachada retirada y deben tratarse en forma análoga hasta la altura de la misma.
c. Podrá obviarse el requisito del inciso b. en los casos en que la Línea de Edificación respete la perpendicularidad con uno de los ejes divisorios, salvo el caso en que el otro eje divisorio sea perpendicular, con la Línea Municipal.
2.4.2.3. Fachadas secundarias, tanques, chimeneas, conductos y otras construcciones auxiliares
Una fachada secundaria será tratada siguiendo el mismo motivo arquitectónico de la principal. Los tanques, chimeneas, conductos y demás construcciones auxiliares, ya estén sobre el edificio o aisladas, se considerarán como pertenecientes al conjunto arquitectónico y si son visibles desde la vía pública se tratarán en armonía con la fachada principal. El proyecto de estas obras estará contenido en el plano que se menciona en 2.4.2.1.
2.4.2.4. ANULADO.
2.4.2.5. ANULADO.
2.4.2.6. Fachada en el caso de los predios que lindan directamente con parques, plazas, plazoletas y paseos públicos y zonas de vías ferroviarias:
a. Casos de predios que lindan directamente con parques, plazas plazoletas y paseos Públicos:
En los predios que lindan directamente con parques, plazas, plazoletas o paseos públicos, deberán ejecutarse fachadas en reemplazo de los correspondientes muros divisorios para beneficiar la finca con vistas a los jardines.
b. Casos de predios que lindan directamente con zonas de vías ferroviarias:
En los edificios de predios que lindan con zonas de vías ferroviarias, las fachadas posteriores y las cercas de fondo serán tratadas arquitectónicamente, quedando su aprobación subordinada a lo establecido en “Aprobación de Fachada” Art. 2.4.2.l.
2.4.3. Limitación de las salientes de fachadas
2.4.3.1. Salientes
2.4.3.2. Perfil saliente
2.4.3.3. Balcones abiertos
2.4.3.4. Cuerpos salientes cerrados:
2.4.3.5. Cuerpos salientes cerrados o abiertos sobre la línea municipal de esquina:
2.4.3.6. Cuerpos abiertos salientes en centro de manzana:
2.4.3.7. Cuerpos salientes abiertos y cerrados sobre plazas y avenidas:
Se permitirá en cada piso una saliente por fuera de la Línea Municipal, de hasta 2,00 mts. y hasta 2,50 mts. de los ejes divisorios de los predios. Si la saliente es menor o igual a 1,00 mt. la misma distará de 0,15 mts. como mínimo respecto a la línea divisoria de los predios. Eh todos los casos las salientes no podrán superar el perfil , mencionada en el Art. 2.4.3.2. del Código de Edificación.
2.4.4. Salientes de Aleros, marquesinas, cornisamientos y toldos
2.4.4.1. Salientes de aleros
Se consideran aleros a los voladizos colocados a una altura mayor de 2,50 mts. sobre nivel vereda y cuya saliente máxima es de un metro, pudiendo construirse en toda la longitud de la fachada hasta 0,15 mts. de la línea divisoria de los predios. Estos salientes no podrán utilizarse como balcones abiertos.
2.4.4.2. Marquesinas
Se entiende por marquesina los voladizos sobre ingresos y vidrieras en locales comerciales de planta baja y sus entrepisos.
No podrán colocarse a una altura menor de 2,50 mts., y podrán tener una saliente máxima igual al ancho de la vereda menos 0,70 mts.
Cuando las marquesinas afecten el arbolado de la calle se ajustará en cada caso a lo que disponga la Dirección General de Obras Particulares. Si la suma de ingresos y vidrieras sobre L.M. constituye el 75% o más del frente del predio, se permitirá el saliente en la misma línea de la marquesina en toda la longitud de la fachada hasta 0,15 mts. de las líneas divisorias de los predios.
2.4.4.3. Salientes de los cornisamientos
2.4.4.4. Toldos
Generalidades: Los toldos y otros elementos adheridos al mismo, no podrán distar del piso de la vereda, menos de 2,20 mts. y su vuelo podrá alcanzar hasta 0,70 mts. del cordón de la calzada. Las telas suspendidas de los toldos podrán llegar hasta 2,00 mts. de altura del nivel de las veredas. Cuando los toldos sean mantenidos por medio de soportes verticales, estos deberán ser desmontables y de sección circular y serán colocados a 0,70 mts. del cordón y a 0,60 mts. como mínimo de la prolongación de las líneas divisorias de los predios. No se podrá colocar este tipo de toldos en las ochavas ni en las veredas de un ancho menor a 3,50 mts. Si las calles son arboladas, los toldos, en ningún caso podrán dañar los troncos ni las ramas de los árboles. En caso de existir soportes, éstos se colocarán en la línea de los troncos. Los toldos que se coloquen en la vía pública no deberán impedir la visibilidad de las chapas de esquina indicadores del nombre de las calles y las de señalización del sentido del tránsito.
Plegado de los toldos: Los toldos se plegarán o recogerán hacia el muro de la fachada o hacia el voladizo que le sirva eventualmente de sostén. Este deberá armonizar con la composición de la fachada.
Retiro del toldo y soporte: La Municipalidad puede exigir el retiro tanto de los soportes como del toldo, cuando lo juzgue necesario, mediante resolución fundada y previo plazo prudencial.