3.2.1. Generalidades sobre las demoliciones

3.2.1.1. Chapas, marcas, soportes, aplicados en obra a demoler

a. Si la demolición afectara a chapas de nomenclatura, numeración u otras señales de carácter público, el responsable deberá:

1. Conservarlas en buen estado, colocándolas en lugar bien visible mientras dure la demolición.

2. Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata.

3. Entregarlas a la autoridad respectiva si no se edificara de inmediato.

b. Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, teléfono u otros servicios públicos, deberá dar aviso con anticipación no menor de 15 días, para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. El responsable de la demolición asegurará de modo fehaciente la fecha de aviso.

3.2.1.2. Cumplimiento de disposiciones sobre exterminio de ratas:

3.2.2. Protección de las personas

3.2.2.1. Disposiciones de seguridad

No se pondrá fuera de uso ninguna conexión de electricidad, gas, cloaca, agua corriente u otro servicio sin emplear los dispositivos de seguridad que se requieran en cada caso. El responsable de una demolición dará el aviso que corresponda a las empresas concesionarias o entidades que presten servicios públicos en la forma prescripta en 3.2.1.1.

 

3.2.2.2. Limpieza de la vía pública

Si la producción de polvo o escombros provenientes de una demolición o excavación llegara a causar molestias al tránsito en la calle, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma, tantas veces como fuera necesario.

 

3.2.2.3. Peligro para el tránsito

En caso de que una demolición ofrezca peligro, se usarán de todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlos. Cuando el peligro fuera para el tránsito, se colocarán señales visibles de precaución, y además, a cada costado de la obra personas que avisen del peligro a los transeúntes.

 

3.2.2.4. Medidas adicionales de protección

El Departamento Contralor de Obras Particulares podrá imponer el cumplimiento de cualquier medida de protección que la circunstancia del caso demande, como por ejemplo cobertizo sobre aceras, puentes para pasaje de peatones, etc.

 

3.2.3. Protección al predio contiguo

3.2.3.1. Mamparas protectoras para muros divisorios

Antes de demoler un muro divisorio y paralelo a éste, se colocarán en correspondencia con locales del predio lindero, mamparas que suplan la ausencia transitoria de ese muro. Las mamparas serán de madera machimbrada y forradas al interior del local con papel aislador o bien podrán realizarse con otros materiales de equivalente protección a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares.

En los patios se colocará un vallado de alto no menor de 2,50 mts. El propietario o el ocupante del predio lindero deberá facilitar el espacio para colocar las mamparas o vallados hasta 0,80 mts. distantes del paramento del muro divisorio.

 

3.2.3.2. Obras de defensa en demoliciones

El responsable de una demolición deberá tomar las medidas de protección necesarias que, a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares aseguren la continuidad del uso normal de todo predio adyacente. Deberá extremarse la protección en caso de existir claraboyas, cubiertas de cerámica, pizarra, vidrio u otro material análogo, desagües de techo, conductos, deshollinadores, etc.

 

3.2.3.3. Estructuras deficientes en casos de demolición

Si el responsable de una demolición tiene motivos para creer que una estructura adyacente se halla en condiciones deficientes, informará sin demora y por escrito en el expediente de permiso su opinión al respecto, debiendo el Departamento Contralor de Obras Particulares inspeccionar dentro del término de tres días la finca lindera y disponer lo que corresponda con arreglo a las prescripciones de este Código.

 

 

3.2.3.4. Retiro de materiales y limpieza

Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de una demolición retirará de la finca lindera, los materiales que hubieren caído y ejecutará la limpieza que corresponda

 

3.2.4. Procedimiento de la demolición

3.2.4.1. Puntales de seguridad

Cuando sea necesario asegurar un muro próximo a la vía pública mediante puntales de seguridad, éstos se apoyarán en zapatas enterradas por lo menos 0,50 mts. en el suelo. El pie del puntal se colocará de un modo que a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares, no obstaculice el tránsito y distará no menos de 0,80 mts. del borde exterior del cordón del pavimento de la calzada. El Departamento Contralor de Obras Particulares podrá autorizar la reducción de esta distancia en aceras angostas cuando esta medida resulte insuficiente.

 

3.2.4.2. Lienzos o cortinas contra el polvo

Toda porte de edificio que deba ser demolida será previamente cubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo desprendido del obrador. El Departamento Contralor de Obras Particulares podrá eximir de esa protección en lugares donde no se provoquen molestias.

 

3.2.4.3. Vidriería

Antes de iniciarse una demolición, deberán extraerse todos los vidrios y cristales que hubiere en la obra a demoler.

 

3.2.4.4. Derribo de paredes, estructuras y chimeneas

Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas nunca deberán derribarse como grandes masas aisladas sobre los pisos de los edificios que se demuele, ni sobre el terreno. La demolición se hará parte por parte y si éstas fueran tan estrechas o débiles que ofrecieran peligro para trabajar sobre ellas, deberá colocarse un andamio adecuado. Ningún elemento del edificio deberá dejarse en condiciones que pueda ser volteado por el viento o por las eventuales trepidaciones. Toda cornisa y cualquier clase de saledizo será atado o apuntalado antes de removerse. La demolición de un edificio será realizada piso por piso y en ningún caso podrán removerse otras partes hasta que no se haya derribado todo lo correspondiente a un mismo piso. Las columnas, vigas y tirantes, no deben dejarse caer por voleo. Las vigas que estuvieran empotradas en muros o estructuras, serán cuidadosamente aflojadas o cortadas de sus empotramientos antes de ser retiradas. El Departamento Contralor de Obras Particulares podrá eximir de estas precauciones en casos que no afecte a la seguridad de las personas y fincas vecinas.

 

3.2.4.5. Caída y acumulación de escombros

Los escombros provenientes de una demolición sólo podrán caer hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a los 5,00 mts. Cuando sea necesario bajarlos de mayor altura se utilizarán conductos de descarga. Quede prohibido acumular en los entrepisos los materiales de derribos.

 

3.2.4.6. Riego obligatorio en demoliciones

Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento de polvo.

 

3.2.4.7. Molienda de ladrillos

En el mismo lugar de la demolición queda prohibido instalar moliendas y fabricar polvo con materiales provenientes de los derribos, salvo que los mismos sean utilizados para una nueva obra a realizarse en el mismo predio.

 

3.2.4.8. Relleno de zanjas y sótanos

Toda zanja, sótano o terreno cuyo suelo sea inferior al nivel oficial como resultado de una demolición, deberá ser rellenado con tierra, hasta alcanzar ese nivel. El relleno podrá hacerse también con escombros limpios, incombustibles, libres de basura y sustancias orgánicas, debiendo en tal caso, cubrirse con una capa no menor de 0,30 mts. de espesor.

 

3.2.4.9. Conservación de muros divisorios

Todo hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio como consecuencia de una demolición, deberá ser reparado totalmente.

 

3.2.4.10. Demoliciones paralizadas o terminadas

Cuando se paralice o se termine una demolición se asegurará contra todo peligro de derrumbe de los elementos que permanezcan en pie. Los puntales de seguridad provisorios se sustituirán por obra de albañilería u otros materiales de modo que garanticen la estabilidad permanente de los edificios y estructuras.

 

3.2.4.11. Limpieza del terreno, cerca y acera

Terminada o paralizada una demolición se limpiará totalmente el terreno y se cumplirá de inmediato lo dispuesto en “De las Cercas y Aceras” y “Relleno de zanjas y sótanos” cap. 2. 3. y art. 3.2.4.8. sin cuyo requisito no se otorgará el Certificado de Inspección Final de las obras de demolición efectuadas.

 

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