2.3.1. Generalidades sobre cercas y aceras

2.3.1.1. Obligación de construir y conservar cercos y aceras

Todo propietario de un terreno baldío o de un terreno edificado que no tuviera fachada sobre la línea municipal, está obligado a la construcción y mantenimiento en buen estado del cerco correspondiente, conforme a las prescripciones de este Código. En predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales de aspecto antiestético, la Dirección podrá disponer la construcción de un cerco hasta una altura máxima de 3,00 mts. para impedir la visual desde la vía pública.

Asimismo, todo propietario, sin excepción, está obligado a construir y a mantener en buen estado la correspondiente acera conforme a las prescripciones de este Código.

2.3.1.2. Plazo de ejecución de cercos y aceras

La Municipalidad fijará en cada caso y oportunidad los plazos de iniciación y terminación de los trabajos para la ejecución y/o reparación de los cercos y/o aceras, cursando la pertinente intimación al propietario, bajo apercibimiento de disponerse su realización directamente por la Municipalidad y a cargo de este último, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes.

Al vencimiento del plazo acordado, es facultad privativa de la Municipalidad acordar las prorrogas que se soliciten por parte interesada, considerando las situaciones particulares que se expongan. En los supuestos de no poder efectuarse la intimación al propietario para la realización de los correspondientes trabajos de construcción y/o reparación de cercos y aceras por desconocerse su domicilio, la notificación será efectuada mediante avisos a publicarse por el término de tres días en un diario de la Ciudad.

Cuando deba hacerse efectivo el apercibimiento referido en el párrafo 1º del presente artículo, la Municipalidad ordenará la ejecución de los trabajos a cargo del propietario, por administración o por licitación pública, pudiendo, en este último caso, imponer a la empresa constructora la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios.

 

2.3.1.3. Cercos y aceras en los casos de demolición de edificios

Una vez concluidos los trabajos de demolición, a los efectos de dejar un predio libre de edificación, deberá construirse el cerco y la acera definitivas.

En los casos de terminarse una demolición y hasta tanto no se inicie la construcción de edificios o del cerco y acera definitivas se deberá colocar en la Línea Municipal la valla provisoria con las características previstas en este Código y Ejecutar sobre la acera un solado transitable.

En caso de no existir expediente de permiso de edificación en trámite, la valla y la acera provisoria no podrán permanecer más de sesenta (60) días a partir de la fecha de finalización de las obras de demolición. En caso de existir expediente de permiso de edificación en trámite, el lapso se extenderá hasta la conclusión de las obras, desistimiento o caducidad del permiso solicitado.

En el caso de incumplimiento de los incisos a y b, los trabajos serán realizados con cargo al Propietario, cobrándose del depósito de garantía o por vía de apremio.

 

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