Nueva etapa del ASPO y DSPO del gobierno de la provincia de Buenos Aires
- El Gobierno Nacional dispuso, en el Decreto 754/2020, que Bahía Blanca vuelve a la Fase 3 del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
- El Gobierno de la provincia de Buenos Aires, en la Resolución 322-MJGM-2020, estableció las actividades que no se encuentran autorizadas.
🗓️ Duración: 3 semanas. Desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre.
ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS
Comercios: está prohibida la venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios con ingreso de clientes. Sí está autorizada la venta online y take away.
Gastronomía: está prohibido el servicio de comidas y bebidas para consumo en locales gastronómicos. Sí está autorizada la venta online y take away.
Construcción: están prohibidas las obras privadas de construcción (edificios), salvo para mitigación de riesgos, submuraciones y excavaciones que entrañen peligropropio o para propiedades linderas. Sí están autorizadas las obras privadas de viviendas unifamiliares.
Deportes: están prohibidas las actividades deportivas al aire libre GRUPALES. Sí están autorizadas las actividades INDIVIDUALES.
Otras actividades NO AUTORIZADAS:
- Salidas de esparcimiento.
- Personal auxiliar de casas particulares (servicio doméstico).
- Actividades religiosas.
- Servicios de gestoría.
- Ferias itinerantes de alimentos.
- Servicios de lavadero de autos.
- Competencias automovilísticas.
- Ensayo de obras musicales, teatrales, etc.
- Asistencia a espacios culturales/ateliers de parte de sus artistas.
- Talleres culturales.
- Gimnasios.
- Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional.
- Turismo.
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- Cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Actividades deportivas grupales al aire libre.
- Reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos.
ACTIVIDADES SI AUTORIZADAS
Comercios: está autorizada la venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes bajo la modalidad de venta online y take away. No está autorizado el ingreso de clientes a los locales.
Gastronomía: está autorizado el servicio de comidas y bebidas bajo la modalidad de venta online y take away. No está permitido el consumo en el interior de los locales.
Construcción: se encuentra autorizada las de viviendas unifamiliares. La construcción en edificios está prohibida, salvo en los casos para mitigación de riesgos, submuraciones y excavaciones que entrañen peligro propio o para propiedades linderas.
Deportes: están autorizadas las actividades deportivas INDIVIDUALES al aire libre: 👇
– Atletismo en todas sus modalidades (de forma individual).
– Tenis (single).
– Paddle (single).
– Natación en aguas abiertas.
– Canotaje (individual).
– Yachting (vela – individual).
– Remo (individual).
– Golf.
– Skateboarding (en club o polideportivo, con turno).
– Preparación física individual con entrenador personal (en clubes o polideportivos).
– Deportes ecuestres (entrenamientos).
– Ciclismo con circuito determinado (en velódromo) // BMX (con turno, individual).
– Escuelas de patín carrera y patín artístico (en espacios abiertos).
– Surf (solo en modalidad escuela de surf).
– Pesca deportiva (individual, con distanciamiento, en clubes de pesca).
– Tiro deportivo (individual, en espacios abiertos).
– Bádminton y tenis de mesa (single, en espacios abiertos).
– Colombofilos.
Todas las actividades deben realizarse bajo el cumplimiento de los respectivos protocolos.
¿Qué es el ASPO?
El aislamiento social, preventivo y obligatorio establece que:
- Todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y no ir a sus lugares de trabajo. Algunas actividades, que se detallan más abajo, se encuentran exceptuadas.
- Prohibido desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
- Se permiten desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos: supermercados, farmacias, veterinarias, comercios de proximidad.
- Se sancionará a quienes incumplan el aislamiento, según dispone el Código Penal.
- Los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
Actividades que no se pueden realizar durante el aislamiento
Casas de fiestas infantiles, salones de fiestas, gimnasios, canchas de fútbol y otros deportes, actividades grupales al aire libre, natatorios, escuelas, cines, reuniones de culto, teatros, centros culturales, bibliotecas, restaurantes, bares, confiterías, clubes centros comerciales, sociedad de de fomento, salones de clubes, dictado de clases presenciales, eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos).
Actividades exceptuadas del aislamiento
- Las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia: personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la CABA, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Personal afectado a obra pública.
Actividades y servicios habilitados durante el aislamiento y/o solicitadas a la autorización de la Provincia de Buenos Aires
- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
- Actividad en el Aeroclub.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Agrimensura.
- Arquitectura.
- Atención médica. .
- Centro de Diagnóstico por Imágenes.
- Ciencias Económicas.
- Comercios: todos los rubros menos Indumentaria y Calzados.
- Compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
- Concesionarias de Autos.
- Construcción Privada.
- Entrenamientos de pilotos, desarrollada a vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelos, con una máximo de dos personas por nave quienes deberán utilizar los correspondientes elementos de protección (protección facial, distancia social).
- Escribanía.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Estudios Jurídicos.
- Iglesias, templos y lugares de culto: sólo para recibir a fieles de manera individual, no para celebraciones que impliquen aglomeración de personas. La medida alcanza a iglesias católicas y entidades inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
- Fabricación de neumáticos.
- Farmacias.
- Ferreterías.
- Fonoaudiología.
- Industria de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Industria de higiene personal y limpieza.
- Industria Metalúrgica.
- Industria Textil.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;
- Ingeniería.
- Inmobiliarias.
- Kinesiología.
- Laboratorios de análisis clínicos.
- Lavaderos de Autos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Nutrición.
- Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios.
- Ópticas.
- Odontológía.
- Peluquerías.
- Personal de la ANSES.
- Podología.
- Profesionales y técnicos especialistas en Seguridad e Higiene Laboral.
- Provisión de garrafas.
- Psicología.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Remates de ferias de hacienda.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- S.E. Casa de Moneda.
- Servicio Gastronómico: Modalidad Take-Away y Delivery.
- Servicios de cajeros automáticos.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Terapia ocupacional.
- Transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Venta de repuestos.
- Veterinarias.
- Personcas con discapacidad:
Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, con un acompañante. Deben presentar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital. - Profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del CUD, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO
Los protocolos de funcionamiento para los servicios y actividades exceptuadas se encuentran en el siguiente link: www.bahia.gob.ar/coronavirus/protocolos/
✔ Los desplazamientos de las personas alcanzadas deben limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de los trabajadores.
Más información en www.bahia.gob.ar/coronavirus.
Teléfonos disponibles: por síntomas, llamar al 107; por información al 148 y para denuncias al 911.