Permiso de obra o registración de la estructura
Artículo 10. Sobre el permiso de obra o registración de la estructura.
- El permiso de obra o registración de la estructura se otorgará por un plazo de cinco (5) años teniendo en cuenta el cálculo de la estructura, planos y planillas de cálculo firmado por profesional competente, cumplimiento de normas de seguridad referido a la instalación de sistemas de protección de puesta a tierra para descargas eléctricas atmosféricas como asimismo del balizamiento correspondiente para señalización de la estructura, firmado por profesional competente.
3 comentarios en “Permiso de obra o registración de la estructura”
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En Corrientes prevé el otorgamiento del permiso teniendo en cuenta la totalidad de los sistemas irradiantes o antenas que se dispongan en el sitio cuyo permiso se gestiona.
También el plazo es por 5 (cinco) años y se aclara que es de carácter precario y será pasible de revocación si existiesen razones fundadas de interés público, de orden municipal o provincial, o de incumplimiento de los estándares de emisión establecidos por la presente.
En Santa Fe el permiso de obra requiere como exigencias haber obtenido certificados s/ aptitud urbanística, habilitante -del operador-, cálculo estructural de la antena, s/normas de seguridad, de dominio del predio, Estudio e informe evaluativo ambiental, cálculo de densidad de potencia, etc etc.
Para la EIA se tomó en consideración la resolución 202/95 del Mtrio. de Salud Ncion. a la cual la Pcia. adhirió. También se hace referencia al cumplimiento de la ordenanza vigente para la evaluación por perturbaciones de nivel sonoro.
Se reiteran los comentarios vertidos en el artículo anterior.
Por otra parte, no queda claro si el permiso de obra cumple también la función de habilitación final. De ser así, no habría motivos para limitar a 5 años su validez. Si no incluye la habilitación, debería preverse dicha instancia en el articulado.
Los permisos de obra no tienen caducidad. Como acto administrativo, goza de legitimidad y fuerza ejecutoria, salvo disposición judicial. Asimismo se debería agregar un trámite que culmine con el certificado de habilitación, que debería ser otorgada por única vez.
El municipio debe obligarse a realizar los controles de inspección de las instalaciones, las que garantizan el cumplimiento de las normas. Ello como retribución por tasas municipales de control de las estructuras que se abonan. No es razonable el plazo de 5 años del permiso o habilitación, ya que genera incertidumbre y desalienta las inversiones en la red, que podrían perderse apenas amortizadas las mismas.