Empadronamiento y registro
Artículo 16. Sobre el empadronamiento y registro.
- La Secretaría de Gestión Ambiental y la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, a través de sus oficinas técnicas, confeccionará y mantendrá actualizado un registro de todas las empresas, organismos y personas que posean antenas de telefonía en funcionamiento, existentes y a instalar en el ámbito municipal.
- El mismo deberá incluir, como mínimo, detalles acerca del destino, tipología, ubicación, características técnicas, condiciones de los permisos otorgados, firma del responsable y propietario del predio.
3 comentarios en “Empadronamiento y registro”
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Teniendo en cuenta los recursos tecnológicos, y teniendo como objetivo el acceso ciudadano a la información, sería interesante que los datos del registro se plasmaran en una mapa en la web, que ilustrara los datos sobre las instalaciones habilitadas, tipología, graficando también las zonificación en la que se emplacen.
Nací en Bahía, pero vivo en Santa Fe. Aquí tenemos una ordenanza donde se establece que cada antena debería tener una identificación y un seguro de responsabilidad civil con todos los datos de la operación técnica. En cuanto al registro, desconozco el nivel de información que contiene la base y si está relacionada con otras bases de datos de organismos públicos. Sería interesante que se prevea -en el caso que no esté previsto- la posibilidad de compartir esa información en el sistema de información territorial provincial (en la Prov. de Sta. Fe es el Servicio de Catastro e Información Territorial) donde se pueda consultar información georeferenciada por medio de capas con diversa información técnica y habilitación pertinente (rutas, comunicaciones, servicios públicos, etc.).
Sugerimos reemplazar “antenas de telefonía” por “estructuras soporte de antenas”.
Con relación al párrafo final entendemos que debería ser un simple empadronamiento de propietarios de estructuras soporte de antenas.