Sanciones por infracciones
Artículo 15. Sobre las sanciones por infracciones.
Clausura Preventiva. En aquellos casos en que las instalaciones, por su estado de conservación, mantenimiento o condiciones de seguridad, constituyan un riesgo para las personas o los bienes, podrán ser clausuradas por la Municipalidad en forma preventiva, en el ámbito de su competencia.
Remoción. La Municipalidad podrá determinar la remoción de las construcciones o instalaciones que no cuenten con la correspondiente prefactibilidad de localización y/o el permiso de obra o Registración de Estructura, o que se encuentren en contravención a los preceptos de esta ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de las multas que puedan corresponder.
El incumplimiento de las obligaciones de la presente, que no tenga previsto sanción especial, será reprimido conforme lo establece el Código de Faltas Municipales N° 8751/77.