Obligaciones del permisionario
Artículo 04. Sobre las obligaciones del permisionario.
- Todo permisionario tanto de estructuras soporte como de antenas, está obligado a su costo y cargo, a conservar y mantener la estructura soporte y antena, y al desmantelamiento de la misma, cuando esta deje de cumplir su función para la que fue instalada o se le revoque la prefactibilidad o el permiso o hubiere vencido el plazo por el cual fue otorgado.
- Todo permisionario que utilice una estructura soporte de antena para la prestación de servicios de telecomunicaciones está obligado a brindar coubicación a otras empresas prestadoras de servicios en la medida que sea, técnicamente factible.
- El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en tiempo y forma, previa intimación por parte de la Municipalidad, autorizará a ésta a disponer el retiro de dichas instalaciones a costo y cargo del titular de la autorización o permiso, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo normado en el Código de Faltas Decreto Ley 8751/77.
2 comentarios en “Obligaciones del permisionario”
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Podría agregarse en el segundo punto, luego de técnicamente factible, ” y ambientalmente conveniente”
Revocación de permiso: no está especificado aquí el motivo de revocación, por lo que tal amplitud da lugar a cualquier tipo de revocación. Esto es arbitrario en virtud que no se le da estabilidad ni protección jurídica a las estructuras soporte ni a la red que integran. Las estructuras soporte no son móviles, ni portátiles, su naturaleza es fija, son obras civiles cuyas bases se construyen para no ser movidas, garantizando de esta manera la continuidad de servicio.
Tender a una reubicación constante por razones amplias o por criterios no especificados, provocaría una falta de servicio o bien su consecuente deficiencia, al estar constantemente rediseñando la red de telecomunicaciones de la cual forma parte cada una de las estructuras soporte y sus antenas. La normativa debería propender a proteger la ubicación e instalación, siendo restrictiva la revocación.
Es necesario destacar que la coubicación sólo puede operar cuando sea técnicamente factible.