De las instalaciones existentes
Artículo 02. Sobre las instalaciones existentes.
- Aquellas instalaciones generadoras de radiación electromagnética no ionizante o REMNI, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no hubieren tramitado la Prefactibilidad de Localización y/o el Permiso de Obra o Registración de la Estructura, deberán presentar la documentación requerida por la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano en el plazo perentorio que la autoridad disponga.
- Las estructuras preexistentes que al momento de la sanción de la presente poseyeran Prefactibilidad de Localización y Permiso de Obra o Registración de la Estructura deberán acogerse a la presente ordenanza.
2 comentarios en “De las instalaciones existentes”
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Las estructuras existentes deberían tener un plazo de presentación de documentación pero sin riesgo de tener que adecuarse a la normativa.
Se aclara (como bien dice más adelante) que: estructura soporte, es la obra civil en la cual se encastra el irradiante, por lo cual la obra civil no irradia, sólo cumple la función de sostener la antena que se le adhiera.
Al mencionar: “estaciones generadoras”, la normativa refiere a las antenas y en ese caso, la normativa aplicable está dada por el ordenamiento jurídico federal, tal como se mencionó en el comentario del artículo anterior.
La ordenanza debe referirse estrictamente a la obra civil que soporta la antena, cuya responsabilidad primaria es del municipio.
Coincido con lo expresado por el CICOMRA.