Objeto

Artículo 01. Sobre el objeto.

  • Regúlase en el Partido de Bahía Blanca, la instalación de antenas emisoras de radiofrecuencias, para la prestación de los servicios de radiocomunicaciones y de todo tipo de estructuras soporte de las mismas.
  • La presente norma rige para los sistemas radioeléctricos que operan en la frecuencia superior a 300 kHz.
  • Para la instalación de dichas estructuras soporte, se deberá obtener la correspondiente Prefactibilidad de Localización y el Permiso de Obra o Registración de la Estructura otorgado por la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, previo cumplimiento de todos los recaudos establecidos en la presente Ordenanza y en las normas reglamentarias que se dicten para su aplicación.

Un comentarios en “Objeto

  1. Atento que la regulación de antenas no es potestad municipal, debe aclararse que se legisla sobre estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y no sobre antenas emisoras de radiofrecuencias, respetando la jurisdicción nacional. El art. 3) de la Ley de Telecomunicaciones dispone que son de jurisdicción nacional “d) Los servicios de radiocomunicaciones de transmisión y/o recepción cualquiera fuera su alcance”. Por su parte el art. 27 dispone que “Las instalaciones de servicios de telecomunicaciones deben ser habilitadas por la autoridad de aplicación…” siendo la autoridad de aplicación el ENACOM, en virtud de lo dispuesto en el art. 4 y 6 del Dec. PEN 1185/90.-

    Por lo expuesto, el objeto de la normativa en cuestión trasciende los límites jurisdiccionales, lo cual implicaría la sanción de una norma que se opone al sistema normativo.

    Por otra parte, en virtud de que la Resolución 202 rige para el rango de frecuencia entre 100 KHz y los 300 GHz, la ordenanza no está contemplando algunos sistemas que deberían cumplir con la norma.

    No queda claro si regula o no las estructuras de AM y FM. En el caso de que no, se estaría circunscribiendo el control de manera discrecional, a las emisiones de antenas de telecomunicaciones, dejando de lado el control sobre aquellas tecnologías que contribuyen con la mayor parte de la emisión de radiaciones no ionizantes. Es preciso señalar que las RNI que emiten las antenas de telecomunicaciones móviles contribuyen en promedio con solo el 2% de las emisiones totales. El 85% restante son emisiones de antenas de FM Y AM.

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