. Resolución 165/2023 - SUBSIDIO EN FAVOR DE LA FUNDACION PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ, DESARROLLO EDUCATIVO Y DEL MOVIMIENTO SCOUT - FUNDEMOS - FUND. SCOUT

Resolución 165/2023

SUBSIDIO EN FAVOR DE LA FUNDACION PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ, DESARROLLO EDUCATIVO Y DEL MOVIMIENTO SCOUT - FUNDEMOS - FUND. SCOUT

Ref: Exp. 1-0-10869-2022

BAHÍA BLANCA, 14 de Febrero del 2023.

Visto la nota presentada por la Fundación para la Protección de la Niñez, Desarrollo Educativo y del Movimiento Scout - Fundemos - Fund. Scout, por la cual solicitan el otorgamiento de un subsidio destinado a afrontar la adquisición de materiales, bienes durables, diseño gráfico, impresión de folletería, equipamientos electrónicos, alimentos, viáticos y asesoramiento técnico, y atento a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y de la Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º)- Otorgar un subsidio a la Fundación para la Protección de la Niñez, Desarrollo Educativo y del Movimiento Scout - Fundemos - Fund. Scout, C.U.I.T. 30-71711820-7, por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-), destinado a afrontar la adquisición de materiales, bienes durables, diseño gráfico, impresión de folletería, equipamientos electrónicos, alimentos, viáticos y asesoramiento técnico.-

ARTICULO 2º)- El presente gasto deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.01, Gasto 5.1.7.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 3°)- Notifíquese a la entidad beneficiaria que, una vez utilizados los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en los términos del Instructivo obrante a fs.6 del expediente 0-10869-2022, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión cuyo modelo obra a fs.7, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones Anexas al Decreto 2980/00 – R.A.F.A.M.-

ARTÍCULO 4°)- Por Secretaría de Gobierno se efectuará el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la entidad beneficiaria.-

ARTICULO 5º)- Cúmplase, notifíquese a la entidad recurrente mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Departamento Contaduría General y Departamento Tesorería; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-