ORDENANZA Nº 9686
Título : Reglamentación del Servicio de Cadetería y Mensajería.
Tema :
Expediente H.C.D. : HCD-455/96.
Expediente M.B.B. : 610-6201/97.
Fecha de Sanción : 13 de junio de 1997.
Fecha de Promulgación : 01 de julio de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 448/97.
Derogada por la Ordenanza :
Modificada por la Ordenanza :
ORDENANZA
Artículo 1º El Servicio de Cadetería y Mensajería en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, se ajustará a las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 2º Sin considerarla taxativa, las personas físicas y/o empresas, brindarán entre otros, los siguientes servicios: fletes, locales, hasta un volumen de carga a determinar en la reglamentación; distribución de correspondencia a sobre abierto (mensajes, invitaciones, publicidad, etc.); pago de impuestos, tasas y servicios; trámites bancarios y administrativos; distribución de comidas preparadas y entrega de mercaderías de distinta índole en forma domiciliaria, etc.
Artículo 3º La Municipalidad proveerá a los peticionantes el correspondiente formulario de habilitación en el que deberá consignar:
Artículo 4º Conjuntamente con la solicitud a que se refiere el artículo tercero el solicitante deberá presentar la documentación correspondiente a los conductores de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 5° Los vehículos habilitados para el transporte de comestibles, contarán con un receptáculo cerrado, cuya ubicación deberá respetar las condiciones de visibilidad, estabilidad, y no entorpecer la visión de luces, patente e indicadores o instrumental, conforme las normas vigentes en los órdenes municipal y provincial.
Artículo 6º Tanto Los vehículos como sus conductores, deberán estar visiblemente identificados.
Artículo 7º En todos Los casos, tanto los conductores como los vehículos afectados al servicio, deberán dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 11.430 y sus modificatorias.
Artículo 8° Dentro del radio conformado por las calles: Zapiola - Dorrego, Avda.Cerri, Israel - Pueyrredón, Castelli - Berutti y Caronti - Blandengues, los locales a habilitar para el servicio indicado en el artículo 1°, deberán presentar entrega y lugar de estacionamiento interno en el predio privado, acorde al parque automotor afectado a la prestación.
Artículo 9º No se autorizará la utilización de carteleria de publicidad con sustentación desde la vereda. Sólo se permitirá estructura aérea sujeta desde el frente de la edificación y en un todo de acuerdo a las Ordenanzas 3640 y 7960.
Artículo 10º E1 plazo de habilitación de este servicio será de dos (2) años, debiéndose solicitar una nueva habilitación a su vencimiento. E1 órgano de aplicación renovará o no dicha habilitación en orden a los antecedentes de infracciones habidas en el período anterior.
Artículo 11º Toda infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada conforme la normativa vigente y a la reglamentación que se dicta.
Artículo 12º Los actuales prestatarios del servicio deberán adecuar su operatividad en un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 13º El D. Ejecutivo deberá dar amplia difusión a la presente y en particular notificar esta ordenanza a todas las empresas prestadoras del servicio.
Artículo 14º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.