Ordenanza 9686

Reglamentando el Servicio de Cadetería y Mensajería.

Ordenanza Nº 9686

ORDENANZA Nº 9686

Título : Reglamentación del Servicio de Cadetería y Mensajería.

Tema :

Expediente H.C.D. : HCD-455/96.

Expediente M.B.B. : 610-6201/97.

Fecha de Sanción : 13 de junio de 1997.

Fecha de Promulgación : 01 de julio de 1997.

Decreto de Promulgación Nº 448/97.

Derogada por la Ordenanza :

Modificada por la Ordenanza :


ORDENANZA

Artículo 1º ­ El Servicio de Cadetería y Mensajería en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, se ajustará a las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 2º ­ Sin considerarla taxativa, las personas físicas y/o empresas, brindarán entre otros, los siguientes servicios: fletes, locales, hasta un volumen de carga a determinar en la reglamentación; distribución de correspondencia a sobre abierto (mensajes, invitaciones, publicidad, etc.); pago de impuestos, tasas y servicios; trámites bancarios y administrativos; distribución de comidas preparadas y entrega de mercaderías de distinta índole en forma domiciliaria, etc.

Artículo 3º ­ La Municipalidad proveerá a los peticionantes el correspondiente formulario de habilitación en el que deberá consignar:

Artículo 4º ­ Conjuntamente con la solicitud a que se refiere el artículo tercero el solicitante deberá presentar la documentación correspondiente a los conductores de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 5° ­ Los vehículos habilitados para el transporte de comestibles, contarán con un receptáculo cerrado, cuya ubicación deberá respetar las condiciones de visibilidad, estabilidad, y no entorpecer la visión de luces, patente e indicadores o instrumental, conforme las normas vigentes en los órdenes municipal y provincial.

Artículo 6º ­ Tanto Los vehículos como sus conductores, deberán estar visiblemente identificados.

Artículo 7º ­ En todos Los casos, tanto los conductores como los vehículos afectados al servicio, deberán dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 11.430 y sus modificatorias.

Artículo 8° ­ Dentro del radio conformado por las calles: Zapiola - Dorrego, Avda.Cerri, Israel - Pueyrredón, Castelli - Berutti y Caronti - Blandengues, los locales a habilitar para el servicio indicado en el artículo 1°, deberán presentar entrega y lugar de estacionamiento interno en el predio privado, acorde al parque automotor afectado a la prestación.

Artículo 9º ­ No se autorizará la utilización de carteleria de publicidad con sustentación desde la vereda. Sólo se permitirá estructura aérea sujeta desde el frente de la edificación y en un todo de acuerdo a las Ordenanzas 3640 y 7960.

Artículo 10º ­ E1 plazo de habilitación de este servicio será de dos (2) años, debiéndose solicitar una nueva habilitación a su vencimiento. E1 órgano de aplicación renovará o no dicha habilitación en orden a los antecedentes de infracciones habidas en el período anterior.

Artículo 11º ­ Toda infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada conforme la normativa vigente y a la reglamentación que se dicta.

Artículo 12º ­ Los actuales prestatarios del servicio deberán adecuar su operatividad en un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 13º ­ El D. Ejecutivo deberá dar amplia difusión a la presente y en particular notificar esta ordenanza a todas las empresas prestadoras del servicio.

Artículo 14º ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.


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