Título: Creando el Fondo Municipal de las Artes (derogando Ordenanzas 6071 y 6838).
Tema: Creación del Fondo Municipal de las Artes
Expediente H.C.D.: HCD-185/96.
Expediente M.B.B.: 610-3516/96.
Fecha de Sanción: 12 de abril de 1996.
Fecha de Promulgación: 14 de mayo de 1996.
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza: 17.919
ORDENANZA
Artículo 1º Créese el Fondo Municipal de las Artes, el que estará destinado al cumplimiento de las siguientes finalidades:
Fomentar, estimular, desarrollar y premiar las actividades artísticas y literarias locales, asi como su difusión en la región, en la Provincia y la Nación.
Contribuir económicamente con el perfeccionamiento y/o capacitación de los artistas y literatos locales.
ARTICULO 2º: El destino del Fondo Municipal de las Artes será definido por el Consejo Cultural Consultivo “creado por la Ordenanza 12.711, recayendo en el Instituto Cultural, la responsabilidad de la administración y el control económico y financiero del mismo. (Texto vigente según Ordenanza 17919).
Artículo 2° E1 Fondo Municipal de las Artes estará administrado por una comisión integrada por un miembro del H. Concejo Deliberante, uno de la Subsecretaría de Cultura y uno de la Secretaría de Economía y Hacienda. Dicha Comisión dependerá directamente de la Secretaría de Coordinación y Planeamiento, quién tendrá la responsabilidad del control económico y financiero. La comisión tendrá su sede en el área de la Subsecretaria de Cultura.
ARTICULO 3º: El Fondo Municipal de las Artes se integrará con:
El aporte que el Municipio realice anualmente en su presupuesto, a partir del Ejercicio Fiscal 2015, equivalente a la suma de 23 sueldos de la Escala Municipal Grupo 05 – Clase 4 – Grado A – 30 horas semanales, de una Partida del Presupuesto y Cálculo de Recursos afectada a tal fin.
Aportes provenientes de donaciones, legados y eventos o festivales.
Los Recursos Afectados por disposición de la Ordenanza Nº 15.189. (Texto vigente según Ordenanza 17919).
Artículo 3º El Fondo Municipal de las Artes se integrará con un aporte destinado por el Municipio en su Presupuesto anual, así como los aportes provenientes de donaciones, legados y festivales.
Artículo 4º Deróguense en todos sus términos las Ordenanzas Nº 6071 y Nº 6838.
Artículo 5º De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.