ORDENANZA N°: 4049
Título: Prohibiendo el Funcionamiento de Negocios de Venta de Pinturas en Locales con Más de Dos Plantas
Expediente del H.C.D.: 665-1984
Fecha de sanción: 27-12-1984
Derogada por Ordenanza n°:
Modifica a la Ordenanza n°:
Modificada por la Ordenanza Nº: 21.585
O R D E N A N Z A
Artículo 1º – Prohíbase en todo el Partido de Bahía Blanca la habilitación y funcionamiento de negocios mayoristas o minoristas dedicados a la venta de pinturas en locales o edificios de más de dos (2) plantas; considerando a la planta superior como parte integrante del negocio y no destinada a vivienda.
Artículo 2º – Para la habilitación de los referidos negocios los interesados deberán solicitar, además de lo requerido por la Municipalidad, un informe detallado a cargo de expertos del Cuerpo de Bomberos, de las condiciones de seguridad de los locales.
Artículo 2° - Para la habilitación de los referidos negocios los interesados deberán solicitar, además de lo requerido por la Municipalidad:
a) para inmuebles con superficie cubierta afectada a la actividad comercial inferior a 150 metros cuadrados, un informe técnico de profesional de seguridad e higiene, que indique que el mismo cuenta con los elementos de seguridad antisiniestral para el desarrollo de la actividad, el que deberá estar visado por el Colegio profesional correspondiente.
b) para inmuebles con superficie cubierta igual o mayor a 150 metros cuadrados afectada a la actividad, deberán presentar asesoramiento y final de obra contra incendio, expedida por Bomberos de la Provincia de Buenos Aires. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21585
Artículo 3º – Derógase toda ordenanza o reglamentación que se oponga al cumplimiento de la presente.
Artículo 4º – De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BALNCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.