Ordenanza 21694

ORDENANZA IMPOSITIVA 2024

ORDENANZA N°: 21694

Título: ORDENANZA IMPOSITIVA 2024

Expediente del H.C.D.: 1399-2023

Expediente el D. Ejecutivo: 1-221-10531/2023-0-0

Fecha de sanción: 04/01/2024

Modificada por ordenanza Nº: 21836; 21839

 

ORDENANZA IMPOSITIVA 2024

 

CAPÍTULO I.

 

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 1°: Los inmuebles afectados por el Servicio de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, abonarán como tasa básica, un importe que tendrá un componente fijo y, de corresponder, uno variable, según la siguiente fórmula:

 

TASA ANUAL = CF + CV, donde:

 

CF = Componente Fijo: proporcional al costo directo básico de los servicios recibidos por el inmueble. Se calculará multiplicando el Valor Básico Anual (VBA) establecido en la presente ordenanza, por el Coeficiente de Servicios (CS) que corresponda al inmueble.

 

CV = Componente Variable: proporcional a la valuación del inmueble. Se calculará multiplicando la alícuota que corresponda según el tipo del inmueble (edificado, cochera o baldío) por la valuación imponible. En el caso de inmuebles del tipo “edificado”, exclusivamente, la valuación imponible será la que surja de restarle a la valuación el importe fijado como Mínimo no Imponible por la presente ordenanza.

Fijase el nueve por ciento (9%) de lo recaudado por la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para la constitución de un fondo de afectación específica para pavimentación, repavimentación, bacheo, cordón cuneta y conservación de la vía pública. Dicho fondo podrá ser destinado total o parcialmente a la constitución de un patrimonio de afectación creado a los mismos fines.

Fijase el uno por ciento (1%) de lo recaudado por la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para la constitución de un fondo de afectación específica para financiar obras de infraestructura a través del sistema de consorcios privados con recupero de fondos por parte de los consorciadas una vez concluida la obra. Dicho fondo podrá ser destinado total o parcialmente a la constitución de un patrimonio de afectación creado para pavimentación, repavimentación, bacheo, cordón cuneta y conservación de la vía pública.

Para el Ejercicio Fiscal 2024, el incremento efectivo en el monto de la tasa prevista en el presente Capítulo no podrá ser inferior al 142% ni superar el 170% respecto a la tasa liquidada para el año 2023 según las previsiones del Capítulo I, de la ordenanza 21.001 siendo aplicable a la totalidad de las partidas. El tope máximo no será de aplicación en los siguientes supuestos:

 

  1. Cuando el aumento se deba a incorporaciones y/o mejoras de construcciones realizadas en el inmueble en el presente ejercicio.

 

  1. Cuando se trate de inmuebles baldíos cuya superficie exceda los diez mil metros cuadrados (10.000 m2).

 

  1. Para los casos de rectificaciones de valuaciones fiscales.

 

 

  1. Para aquellos casos que queden encuadrados en el mínimo fijado para la clase donde se ubica la propiedad.

 

  1. Para aquellos casos de propiedades que hubieren cambiado de clase por incorporación o modificación de servicios brindados por el Municipio.

 

  1. Cuando se modifiquen las valuaciones fiscales de las propiedades según el Catastro de ARBA.

 

 

ARTÍCULO 2º - Para determinar el valor de la Tasa Anual, conforme lo dispuesto en el artículo anterior y en el Título I de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, se establecen para el Ejercicio Fiscal 2024 los siguientes valores:

 

Valor Básico Anual (VBA): $ 68.244 (PESOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO).

Coeficiente de Servicios (CS): De acuerdo con la siguiente tabla de coeficientes

 

 

Servicios Tipo Edificado Tipo Cochera Tipo Baldío

 

 

CLASE 1

1,25

0,31

4,50

CLASE 2

1,00

0,24

4,30

CLASE 3

0,85

0,19

3,90

CLASE 4

0,70

0,15

3,70

CLASE 5

0,60

0,12

2,50

CLASE 6

0,30

0,06

1,90

CLASE 7

0,22

0,05

1,20

CLASE 8

0,10

0,02

1,00

CLASE 9

0,40

0,01

0,70

 

 

Escala de Alícuotas para la determinación del Componente Variable: Se aplicará sobre la valuación, según el tipo de inmueble, las siguientes alícuotas:

 

Edificado: 2,53 ‰

 

Cocheras: 0,63 ‰

 

Baldíos: 13,49 ‰

 

 

Mínimo no Imponible para la determinación del Componente Variable: Se deducirá de la valuación, sólo en el caso de inmuebles del tipo “edificados”, la suma de $ 600.000,00 (PESOS SEISCIENTOS MIL). La presente deducción no se aplicará en inmuebles de los tipos cochera y baldíos.

 

 

ARTÍCULO 2º Bis: La determinación del valor mensual de la tasa no podrá ser inferior a la Clase donde se ubique la propiedad, según el siguiente cuadro:

 

Servicios

Mínimo ($)

CLASE 1

$4100

CLASE 2

$3900

CLASE 3

$3400

CLASE 4

$3100

CLASE 5

$2900

CLASE 6

$2700

CLASE 7

$2300

CLASE 8

$1800

CLASE 9

$3900

 

 

Para las cocheras cualquiera sea su ubicación, el valor mínimo establecido es el correspondiente a la clase 7.

 

 

ARTÍCULO 3º: Para la liquidación de la presente tasa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 76º de la Ordenanza Fiscal, en aquellos inmuebles edificados cuya valuación fiscal actualizada exceda los PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00) el importe calculado como Tasa Anual sufrirá un recargo de acuerdo con el siguiente detalle:

 

  1. Inmuebles cuya valuación fiscal supere el PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00), y no exceda los PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00) tendrán un recargo del veinticinco por ciento (25%).

  2. Inmuebles cuya valuación fiscal supere los PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00), y no exceda los PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000), con exclusión del recargo establecido en el inciso anterior, tendrán un recargo de treinta y cinco (35%).

  3. Inmuebles cuya valuación fiscal exceda los PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000), con exclusión del recargo establecido en el inciso anterior, tendrán un recargo del cincuenta por ciento (50%).

 

ARTICULO 4º - Para los propietarios y/o poseedores a título de dueño alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 78º de la Ordenanza Fiscal, se fijan, como adicional para inmuebles baldíos, la suma de $60 por m2, el que se sumará al importe calculado como Tasa Anual. Cuando la sumatoria de superficies de los inmuebles supere los diez mil metros cuadrados, dicho valor adicional será de $92 por m2.

 

ARTICULO -Los inmuebles baldíos cuya superficie supere los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) y sean inferiores a los diez mil metros cuadrados (10.000 m2), de acuerdo con lo establecido en el artículo 79º de la Ordenanza Fiscal, abonarán un ADICIONAL por superficie, de $60 por m2, el que se sumará al importe calculado como Tasa Anual.

 

Cuando la superficie del inmueble supere los diez mil metros cuadrados (10.000 m2) dicho valor adicional será de $92 por m2.

 

A aquellos inmuebles que reciben servicios en solo dos (2) o menos de sus frentes y están ubicados en el perímetro del área servida exteriormente a ella, se le liquidará este adicional con una reducción del 50 % del valor anterior, en que se sumará al importe calculado como Tasa Anual.

 

ARTICULO - Para los casos comprendidos dentro de lo establecido en el Artículo 80º, de la Ordenanza Fiscal, la tasa total liquidada gozará de un descuento del 80%.

 

ARTICULO 6º: Para los casos comprendidos dentro de lo establecido en el Artículo 80º, de la Ordenanza Fiscal, la tasa total liquidada gozará de un descuento del 100%. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21.839

 

ARTICULO 6º bis: impleméntase un descuento del 100% del concepto “intereses por mora” en pagos al contado para contribuyentes enmarcados en la situación descripta en el Artículo 80º de la Ordenanza Fiscal, que registren deuda por la tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública.”

 

De no iniciarse las presentaciones documentales dispuesta en el Artículo 3° de la presente ordenanza, en el término de 3 meses corridos, la deuda será reestablecida en iguales condiciones. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA 21.839

 

ARTICULO 7º - Los inmuebles comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 81º de la Ordenanza Fiscal, gozarán de una rebaja en las tasas municipales de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Derechos de Construcción (demolición) 100%

 

Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública 50%

 

 

ARTICULO 7° BIS - Los inmuebles comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 81º bis de la Ordenanza Fiscal, gozarán de una rebaja en las tasas municipales de acuerdo con el siguiente detalle:

Derechos de Construcción (demolición) 100%

Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública 80%

 

 

CAPÍTULO II

 

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 

 

 

ARTÍCULO - Los derechos del presente título serán abonados de la siguiente forma:

 

MÓDULOS

    1. Limpieza de predios:

 

 

  1. Por superficies de hasta 3.000 m2, por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) o fracción…………………………………………………….. 8.00

 

  1. Por superficie excedente por sobre 3.000 m2, por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) o fracción ………………………………………………………………. 1.00

 

 

    1. Desinfección de vehículos:

 

      1. Por cada vehículo cuyo peso no supere los 1.500 kg por bimestre 2.00

 

      1. Por cada vehículo cuyo peso total supere los 1.500 kg por bimestre 3.20

 

      1. Adicional a los módulos indicados en el punto 1 y 2 anterior, por cada vehículo a desinfectar en horario nocturno en domicilio de la empresa que lo solicito 0.50

 

 

    1. Por extracción o limpieza en los espacios públicos de:

 

 

  1. Toda clase de Residuos sólidos urbanos según ordenanza Nº 19374

 

 

    1. Retiro de escombros superior a ¼ m3 por m3 10.00

 

 

    1. Retiro de ramas superior a 15 kg hasta… 10.00

 

    1. Retiro de otros residuos sólidos urbanos por cada m3 o fracción …………… 10.00

 

 

  1. Toda clase de residuos especiales o industriales no sujetos a disposición final, producidos por domicilios particulares o empresas, por cada m3 o fracción ………….. 20.00

    1. Por el uso del Relleno Sanitario y otros lugares autorizados por la Municipalidad de Bahía Blanca, para la disposición de residuos:

 

  1. Particulares

 

 

  1. Por la utilización del relleno Sanitario para la disposición final de residuos domiciliarios no convencionales transportados en volquetes, por volquete 2.00

 

  1. Por ingresos de residuos domiciliarios no convencionales a lugares especialmente autorizados por la Municipalidad de Bahía Blanca, excepto Relleno Sanitario, sujeto a disponibilidad física y previa autorización municipal, transportados en volquetes, por volquetes 9.00

 

  1. Empresas

 

 

  1. Por la utilización del Relleno Sanitario para la disposición final de residuos sólidos por tn. o fracción……………………………………………………… 6.00

Cuando la utilización supere las 100tn. en el bimestre, el valor del excedente por tn ó fracción será de 10 módulos.

 

  1. Por ingreso de residuos sólidos a lugares especialmente autorizados por la Municipalidad de Bahía Blanca, excepto el Relleno Sanitario, sujeto a disponibilidad física y previa autorización Municipal, por tn. O fracción 12.00

Cuando la utilización supere las 100tn. en el bimestre, el valor del excedente por tn ó fracción será de 20 módulos.

 

  1. Por el ingreso de residuos sólidos para reciclaje o reutilización a la Ecoplanta o al Complejo Ambiental sujeta a disponibilidad física y previa autorización municipal, por tn. o fracción………………………..………………………………………….……… 1.00

 

  1. Por el ingreso de residuos sólidos para reciclaje o reutilización a los lugares especialmente autorizados por la Municipalidad de Bahía Blanca, excepto la Ecoplanta o el Complejo Ambiental, previa autorización municipal, por tn. O fracción 1.00 Por la utilización del Relleno Sanitario para la disposición final de residuos patogénicos inertizados, por tn. o fracción………………………………..….. 10.00

 

  1. Por la utilización del Relleno Sanitario para la disposición final de residuos sólidos no generados en el Partido de Bahía Blanca, previa autorización municipal, por tn. o fracción……………………………………………. 12.00

 

  1. Por la utilización del Relleno Sanitario para la disposición final de cereal proveniente de los establecimientos dedicados a la actividad de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento conservación de granos (cerealeras)……………………….. 10.00

 

    1. Por la limpieza, desinfección y tratamiento químico por cada unidad de transporte interurbano de pasajeros:

 

  1. De excretas, por cada unidad de transporte interurbano de pasajeros…2.00

  2. Fumigación por dengue……………………………… 1.25

 

 

 

CAPÍTULO III

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA

 

 

 

ARTÍCULO 9º - Por la habilitación de locales, establecimientos y/u oficinas destinadas a comercios, industrias, prestaciones de servicios u otras actividades similares, será de aplicación una alícuota del cinco por mil (5 ‰).

La alícuota indicada se calculará sobre el monto del activo fijo, excluido inmuebles y rodados, a cuyo efecto el contribuyente deberá realizar la pertinente declaración, acompañada de documentación respaldatoria. En ausencia de ésta, o tratándose de bienes usados no valuados adecuadamente, la oficina técnica actuante lo determinará considerando el probable valor de realización en plaza de los bienes.

Los mínimos serán los que a continuación se determinan de acuerdo con la naturaleza de la actividad:

 

MÓDULOS

 

 

  1. Comercios minoristas y de prestación de servicios:

 

 

    1. Hasta 50 m2 de superficie total 0.00

    2. Más de 50 m2 a 300 m2 de superficie total 5.00

 

Más un adicional por m2 o fracción que exceda los 50 m2 0.02

    1. Más de 300 m2 de superficie total 12.00

 

 

  1. Comercios mayoristas 12.00

 

 

  1. Criaderos de aves 12.00

 

 

  1. Industrias… 12.00

 

 

  1. Confiterías Bailables, Café Concert, Cantinas, Bares Nocturnos, Salones de Fiestas y otros establecimientos que brindan espectáculos, cualquiera sea la denominación utilizada ……..60.00

 

  1. Bares, Salones de Té y otros establecimientos similares que no brindan espectáculos, cualquiera sea la denominación utilizada …………………………… 33.00

 

  1. Albergues por horas 108.00

 

 

  1. Comercios no comprendidos en los incisos anteriores 15.00

 

 

  1. Vendedores ambulantes 3.00

 

 

  1. Oficinas administrativas 4.00

 

 

  1. Espacios culturales independientes con capacidad superior a 200 espectadores…5.00

 

  1. Establecimientos Industriales:

 

 

  1. Establecimientos industriales de Primera Categoría, por la expedición y renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.) abonarán una tasa equivalente a… 5.00

 

  1. Establecimientos Industriales de Segunda Categoría, por la expedición y renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.), abonarán una tasa equivalente a un mínimo de 30 módulos, con un incremento de 1,6 módulos por cada punto de incremento en el nivel de complejidad ambiental.

 

 

  1. Ferias o Exposiciones según Ordenanza Nº 8052………………………….. 40.00

 

 

 

ARTICULO 10º Por la habilitación de vehículos que transporten productos alimenticios y/o mercaderías que se encuentren bajo contralor municipal:

 

  1. Con tara hasta 8000 kg por unidad… 9.00

 

 

  1. Con tara superior a los 8000 kg., por unidad… 15.00

 

 

CAPÍTULO IV

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

 

 

ARTÍCULO 11º - De conformidad con lo establecido en el Artículo 70º y en los Artículos 133º a 143º y concordantes de la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad. El monto de cada pago mensual, que revestirá el carácter de anticipo de la determinación de la Declaración Jurada anual, resultará de aplicar las mismas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en el Artículo 12° para el primer pago, y sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del presente artículo.

 

Los pagos posteriores se modificarán porcentualmente conforme a lo establecido en el inciso B) del Artículo 70° de la Ordenanza Fiscal.

 

Anualmente, y en los términos de los arts. 17, 25, 34, 133, 134 y concordantes de la Ordenanza Fiscal, los contribuyentes deben presentar la Declaración Jurada con la totalidad de los ingresos gravados del ejercicio fiscal, procediéndose a la determinación definitiva del tributo bajo el mismo procedimiento utilizado para los pagos mensuales, deduciéndose los mismos como pagos a cuenta y, en su caso, ingresando el saldo correspondiente

Orden - Grupo Suborden - Subgrupo

Código - Actividad Alícuota

 

 

 

A - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

01 - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SERVICIOS DE APOYO

 

011111 Cultivo de arroz………………………………. 5,6

011112 Cultivo de trigo………………………… 5,6

 

011119 Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero…..… 5,6

011121 Cultivo de maíz………………………….. 5,6

011129 Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p……………… 5,6

011130 Cultivo de pastos de uso forrajero…………….. 5,6

011211 Cultivo de soja…………………………… 5,6

011291 Cultivo de girasol………………… 5,6

011299 Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol……….. 5,6

011310 Cultivo de papa, batata y mandioca ………………… 5,6

011321 Cultivo de tomate…………………………….. 5,6

011329 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto .c.p. 5,6

011331 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas 5,6

011341 Cultivo de legumbres frescas…………………………… 5,6

011342 Cultivo de legumbres secas…………………………………… 5,6

011400 Cultivo de tabaco…………………………………… 5,6

011501 Cultivo de algodón………………………………… 5,6

011509 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p…………. 5,6

011911 Cultivo de flores…………………………………………….. 5,6

011912 Cultivo de plantas ornamentales ……………………………..… 5,6

011990 Cultivos temporales n.c.p. ……………………………………… 5,6

012110 Cultivo de vid para vinificar …………………………………….. 5,6

012121 Cultivo de uva de mesa……………………………………………… 5,6

012200 Cultivo de frutas cítricas …………………………………………….. 5,6

012311 Cultivo de manzana y pera ………………………………………… 5,6

012319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 5,6

012320 Cultivo de frutas de carozo… 5,6

012410 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales …………… 5,6

012420 Cultivo de frutas secas 5,6

012490 Cultivo de frutas n.c.p. 5,6

012510 Cultivo de caña de azúcar… 5,6

012590 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. 5,6

012602 Cultivos de frutos oleaginosos para su procesamiento industrial posterior 5,6

 

012608 Cultivo de frutos oleaginosos excepto para procesamiento industria..… 5,6

012701 Cultivo de yerba mate………………………………….. 5,6

012709 Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones 5,6

012800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 5,6

012900 Cultivos perennes n.c.p. ………………………………………………….. 5,6

013011 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas ……………… 5,6

013012 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas,

y forrajeras………………………………………………………………. 5,6

013013 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales………………………………………………………. 5,6

013019 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p…………………………. 5,6

013020 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas ………. 5,6

014113 Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche ........5,6

014114 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-lot) 5,6

014115 Engorde en corrales (Feed-Lot)……………………………………….. 5,6

014121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas …………………………… 5,6

014211 Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras ………………… 5,6

014221 Cría de ganado equino realizada en haras …………………………… 5,6

014300 Cría de camélidos…………………………………………… 5,6

014410 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la leche……….. 5,6

014420 Cría de ganado ovino realizada en cabañas ………….… 5,6

014430 Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche……………………………………………………. 5,6

014440 Cría de ganado caprino realizada en cabañas ….………… 5,6

014510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas …………… 5,6

014520 Cría de ganado porcino realizado en cabañas ……………………… 5,6

014610 Producción de leche bovina…………………………….. 5,6

014620 Producción de leche de oveja y de cabra…………… 5,6

014710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)…………………. 5,6

014720 Producción de pelos de ganado n.c.p………………………………. 5,6

014810 Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos……………….. 3,2

014820 Producción de huevos……………………………………………… 3,2

014910 Apicultura………………………………………………………….. 3,2

014920 Cunicultura ………………………….………………………………… 3,2

014930 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, exceptode las especies ganaderas…………………………………………………………………………….. 5,6

014990 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p……… 5,6

016111 Servicios de labranza, siembra, trasplante y cuidados culturales ……….. 5,6

016112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre ………….. 5,6

016113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea …………… 5,6

016119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica 5,6

016120 Servicios de cosecha mecánica…………………………………. 5,6

016130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola ……………………….. 8,0 016141 Servicios de frío y refrigerado…………………………………………. 5,6

016149 Otros servicios de post cosecha………………………….. 5,6

016150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra…………….. 8,0

016190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p …………………………….. 5,6

016210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos…………………………………… 5,6

016220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria………………. 5,6

016230 Servicios de esquila de animales ………………………………….. 5,6

016291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. 5,6

016292 Albergue y cuidado de animales de terceros ……………………….. 5,6

016299 Servicios de apoyo pecuarios n.c.p. ………………………. 5,6

017010 Caza y repoblación de animales de caza …………………………. 5,6

 

    1. - SILVICULTURA, EXTRACCIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y SERVICIOS DE APOYO

 

021010 Plantación de bosques…………………………………. 12,0

021020 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas 12,0

021030 Explotación de viveros forestales………………………………… 12,0

022010 Extracción de productos forestales de bosques cultivados… 12,0

022020 Extracción de productos forestales de bosques nativos… 12,0

024010 Servicios forestales para la extracción de madera ……………………. 12,0

024020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera ……….. 12,0

 

    1. - PESCA, ACUICULTURA YSERVICIOS DE APOYO

 

 

031110 Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores 8,0

031120 Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores 8,0

031130 Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos 8,0

031200 Pesca continental: fluvial y lacustre …………………………………… 8,0

031300 Servicios de apoyo para la pesca………………………. 8,0

032000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura) ………………………………………………………………………………………… 8,0

 

B - EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

5 – EXTRACCIÓN DE CARBÓN Y LIGNITO

051000 Extracción y aglomeración de carbón…………………………………. 20,0

052000 Extracción y aglomeración de lignito …………………………………… 20,0

 

6 - EXTRACCIÓN DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL

 

061000 Extracción de petróleo crudo…………………………… 4,7

062000 Extracción de gas natural ……………………………….. 4,7

 

  1. EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS

 

071000 Extracción de minerales de hierro 20,0

072100 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 20,0

072910 Extracción de metales preciosos… 20,0

072990 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio 20,0

 

 

  1. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS N. C. P.

 

081100 Extracción de rocas ornamentales… 20,0

081200 Extracción de piedra caliza y yeso 20,0

081300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos 20,0

081400 Extracción de arcilla y caolín 20,0

089110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba 20,0

089120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos 20,0

089200 Extracción y aglomeración de turba… 20,0

089300 Extracción de sal ………………………………………………… 20,0

089900 Explotación de minas y canteras n.c.p……………………………… 20,0

 

 

 

  1. – SERVICIOS DE APOYO PARA LA MINERÍA

 

091000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas…… 7,5

099000 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural ………………………………………………………………………………. 7,5

099001 Actividades primarias no clasificadas en otra parte 4,7

 

 

 

C - INDUSTRIA MANUFACTURERA

 

  1. – ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

 

101011 Matanza de ganado bovino………………………… 4,8

101012 Procesamiento de carne de ganado bovino……………………………....... 4,8

101013 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino ………………… 5,9

101020 Producción y procesamiento de carne de aves …………………….…….. 5,9

101030 Elaboración de fiambres y embutidos………………………………………… 5,9

101041 Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne 4,8

101042 Matanza de ganado, excepto el bovino y porcino, y procesamiento de su carne 4,8

101091 Fabricación de aceites y grasas de origen animal 6,9

101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. 4,8

102001 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos 4,8

102002 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres…4,8

102003 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados 4,8

103011 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres 4,8

103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas 4,8

103020 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres… 4,8

103030 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas ………….. 4,8

103091 Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres… 4,8

103099 Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas 4,8

104011 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar……………………. 6,9

104012 Elaboración de aceite de oliva……………………………………………….. 6,9

104013 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados……………………… 6,9

104020 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares… 6,9

105010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados 5,9

105020 Elaboración de quesos 5,9

105030 Elaboración industrial de helados… 7,2

105090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. 7,2

106110 Molienda de trigo…………... 6,9

106120 Preparación de arroz… 6,9

106131 Elaboración de alimentos a base de cereales… 5,9

106139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz… ……………………………………… 6,9

106200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz ……………………………………………………………….. 6,9

107110 Elaboración de galletitas y bizcochos 5,9

107121 Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos… 5,9

107129 Elaboración de productos de panadería n.c.p. 5,9

107200 Elaboración de azúcar 5,9

107301 Elaboración de cacao y chocolate… 5,9

107309 Elaboración de productos de confitería n.c.p. 5,9

107410 Elaboración de pastas alimentarias frescas 5,9

107420 Elaboración de pastas alimentarias secas 5,9

107500 Elaboración de comidas preparadas para reventa 5,9

107911 Tostado, torrado y molienda de café 5,9

107912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias 5,9

107920 Preparación de hojas de té 5,9

107930 Elaboración de yerba mate 5,9

107991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados 5,9

107992 Elaboración de vinagres 5,9

107999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 5,9

108000 Elaboración de alimentos preparados para animales 6,9

109001 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenido de ganado bovino 9,6

109002 Servicios industriales para la elaboración bebidas alcohólicas 9,6

109003 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado porcino 9,6

109009 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas n.c.p 9,6

 

11 ELABORACIÓN DE BEBIDAS

 

110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas………… 9,6

110211 Elaboración de mosto ……………………………………………. 9,6

110212 Elaboración de vinos ……………………………………… 9,6

110290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas 9,6

110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta 9,6

110411 Embotellado de aguas naturales y minerales 4,8

110412 Fabricación de sodas 4,8

110420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas 5,9

110491 Elaboración de hielo 5,9

110492 Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. 5,9

 

12– ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO

 

120010 Preparación de hojas de tabaco…………………………………… 12,8

120091 Elaboración de cigarrillos……………………………………. 12,8

120099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p. …………………….. 12,8

 

13– FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES

 

131110 Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón ………… 5,9

131120 Preparación de fibras animales de uso textil…………………………… 5,9

131131 Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas……………. 5,9

131132 Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas ……………… 5,9

131139 Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón ……5,9

131201 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas ………………………………………………… 5,9

131202 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas 5,9

131209 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas 5,9

131300 Acabado de productos textiles 5,9

139100 Fabricación de tejidos de punto 5,9

139201 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. 5,9

139202 Fabricación de ropa de cama y mantelería 5,9

139203 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona 5,9

139204 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel 8,0

139209 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir… 5,9

139300 Fabricación de tapices y alfombras 5,9

139400 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 5,9

139900 Fabricación de productos textiles n.c.p.---------- 5,9

 

14– CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; TERMINACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES

 

141110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa 5,9

141120 Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos 5,9

141130 Confección de prendas de vestir para bebés y niños… 5,9

141140 Confección de prendas deportivas …………………….. 5,9

141191 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero 5,9

141199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto 5,9

141201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero 5,9

141202 Confección de prendas de vestir de cuero 5,9

142000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel 5,9

143010 Fabricación de medias… 5,9

143020 Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto 5,9

149000 Servicios industriales para la industria confeccionista… 5,9

 

15– CURTIDO Y TERMINACIÓN DE CUEROS; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA, TALABARTERÍA Y CALZADO Y DE SUS PARTES

 

151100 Curtido y terminación de cueros ………………………………. 5,9

151200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p……………………………………………………………. 5,9

152011 Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico 5,9

152021 Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico 5,9

152031 Fabricación de calzado deportivo ……………………………… 5,9

152040 Fabricación de partes de calzado ………………………………... 5,9

 

16– PRODUCCIÓN DE MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTICULOS DE PAJA Y DE MATERIALES TRENZABLES

 

161001 Aserrado y cepillado de madera nativa 5,9

161002 Aserrado y cepillado de madera implantada 5,9

162100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p 5,9

162201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción 5,9

162202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera 5,9

162300 Fabricación de recipientes de madera 5,9

162901 Fabricación de ataúdes 5,9

162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías 5,9

162903 Fabricación de productos de corcho 5,9

162909 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables 5,9

 

17– FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL

 

170101 Fabricación de pasta de madera…………………………………. 5,9

170102 Fabricación de papel y cartón excepto envases …………………………… 5,9

170201 Fabricación de papel ondulado y envases de papel……………………. 5,9

170202 Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón… 5,9

170910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario 5,9

170990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p………………………… 5,9

 

18– IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES

 

181101 Impresión de diarios y revistas…………………………….. 4,8

181109 Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas………………………… 6,4

181200 Servicios relacionados con la impresión ………………………….. 8,0

182000 Reproducción de grabaciones …………………………. 8,0

 

19– FABRICACIÓN DE COQUE Y PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DELPETRÓLEO

 

191000 Fabricación de productos de hornos de coque………………………….. 8,1

192001 Fabricación de productos de la refinación del petróleo………………………… 8,1

192002 Refinación del petróleo -Ley Nacional Nº 23966 …………………… 8,1

 

 

20– FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

 

201110 Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados 8,1

201120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos 8,1

201130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos prepara dos 8,1

201140 Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos… 8,1

201180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. 8,1

201191 Producción e industrialización de metanol 8,1

201199 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. 8,1

201210 Fabricación de alcohol 4,8

201220 Fabricación de biocombustibles excepto alcohol 4,8

201300 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno… 8,1

201401 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos 5,9

201402 Fabricación de productos derivados de petróleo-carbón… ….. 8,1

201409 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. 6,9

202101 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y prod. químicos de uso agropecuario 8,1

202200 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas… 5,9

202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento 5,9

202312 Fabricación de jabones y detergentes 4,8

202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador… 4,8

202906 Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia 4,8

202907 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos

obtenidos de sustancias minerales y vegetales… 4,8

202908 Fabricación de productos químicos n.c.p. 5,9

202908 Fabricación de productos químicos n.c.p. 5,9

203000 Fabricación de fibras manufacturadas 5,9

204000 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos 5,9

 

21–FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS DE USO FARMACÉUTICO

210010 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos 4,8

210020 Fabricación de medicamentos de uso veterinario 4,8

210030 Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos 4,8

210090 Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p. 4,8

 

22– FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO

 

221110 Fabricación de cubiertas y cámaras…......................................................... 5,9

221120 Recauchutado y renovación de cubiertas ………………………………… 9,6

221901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas. ……. 5,9

221909 Fabricación de productos de caucho n.c.p. …………………. 5,9

222010 Fabricación de envases plásticos ………………………. 8,0

222090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles …………….……………………………………………. 8,0

 

23– FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS

 

239100 Fabricación de productos de cerámica refractaria ……………………. 5,9

231010 Fabricación de envases de vidrio…………………………………………. 5,9

231020 Fabricación y elaboración de vidrio plano ………………………………….. 5,9

231090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p ……………………………………… 5,9

239100 Fabricación de productos de cerámica refractaria …………………………. 5,9

239201 Fabricación de ladrillos………………………………………………………… 5,9

239202 Fabricación de revestimientos cerámicos………………………………….. 5,9

239209 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural

n.c.p 5,9

239310 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica 5,9

239391 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios 5,9

239399 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p. 5,9

239410 Elaboración de cemento 5,9

239421 Elaboración de yeso 5,9

239422 Elaboración de cal …………………………………………………………… 5,9

239510 Fabricación de mosaicos ……………………………………………………… 5,9

239591 Elaboración de hormigón ……………………………………………….. 5,9

239592 Fabricación de premoldeadas para la construcción 5,9

239593 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos 5,9

239600 Corte, tallado y acabado de la piedra… 5,9

239900 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 5,9

 

24– FABRICACIÓN DE METALES COMUNES

241001 Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes 5,9

241009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p 5,9

242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio… 5,9

242090 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos

n.c.p. y sus semielaborados ……… … 5,9

243100 Fundición de hierro y acero 5,9

243200 Fundición de metales no ferrosos… 5,9

 

25– FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO

 

251101 Fabricación de carpintería metálica 5,9

251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 5,9

251200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal 5,9

251300 Fabricación de generadores de vapor… 5,9

252000 Fabricación de armas y municiones 5,9

259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia 5,9

259200 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general 5,9

259301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorio………………. 5,9

259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensilios de mesa y de cocina 5,9

259309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. 5,9

259910 Fabricación de envases metálicos……….…………… 5,9

259991 Fabricación de tejidos de alambre 5,9

259992 Fabricación de cajas de seguridad 5,9

259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricera 5,9

259999 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p… 5,9

 

26– FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS

 

261000 Fabricación de componentes electrónicos 5,9

262000 Fabricación de equipos y productos informáticos 5,9

263000 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión 5,9

264000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos ………………………………… 5,9

265101 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar

y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales………………………..4,8

265102 Fabricación de equipo de control de procesos industriales ……………….. 4,8

265200 Fabricación de relojes…………………................... 4,8

266010 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos………………………………………………………4,8

266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p. 4,8

267001 Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios………… 4,8

267002 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles ……………………………………………………………… 4,8

268000 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos………………………………………4,8

27– FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ELÉCTRICOS N.C.P.

 

271010 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos… 5,9

271020 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica…….… 5,9 272000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias……………………. 5,9

273110 Fabricación de cables de fibra óptica ……………………………… 5,9

273190 Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p………………… 5,9

274000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación 5,9

275010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos 5,9

275020 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas 5,9

275091 Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similar 5,9

275092 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor 5,9

275099 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. 5,9

279000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 5,9

 

28– FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.

 

281100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 5,9

281201 Fabricación de bombas 5,9

281301 Fabricación de compresores; grifos y válvulas 5,9

281400 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión 5,9

281500 Fabricación de hornos; hogares y quemadores 5,9

281600 Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación 5,9

281700 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático 5,9

281900 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. 5,9

282110 Fabricación de tractores 5,9

282120 Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal. 4,8

282130 Fabricación de implementos de uso agropecuario 4,8

282200 Fabricación de máquinas herramienta… 5,9

282300 Fabricación de maquinaria metalúrgica 5,9

282400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras

y para obras de construcción 5,9

282500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 5,9

282600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles,

prendas de vestir y cueros 5,9

282901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas 5,9

282909 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 5,9

 

 

29–FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

 

291000 Fabricación de vehículos automotores… 4,8

292000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 4,8

293011 Rectificación de motores 4,8

293090 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p. 4,8

 

 

30– FABRICACION DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P.

 

301100 Construcción buques 4,8

301200 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte 4,8

301201 Reparaciones navales… 8,0

302000 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario… 4,8

303000 Fabricación y reparación de aeronaves 4,8

309100 Fabricación de motocicletas……………. 4,8

309200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos 4,8

309900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. 4,8

 

 

31– FABRICACIÓN DE MUEBLES Y COLCHONES

 

310010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera 5,9

310020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.) 5,9

310030 Fabricación de somieres y colchones 5,9

 

 

32– INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.

 

321011 Fabricación de joyas finas y artículos conexos 10,0

321012 Fabricación de objetos de platería 10,0

321020 Fabricación de bijouterie 10,0

322001 Fabricación de instrumentos de música 5,9

323001 Fabricación de artículos de deporte 5,9

324000 Fabricación de juegos y juguetes 5,9

329010 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas 5,9

329020 Fabricación de escobas, cepillos y pinceles 5,9

329030 Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no- 5,9

329040 Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado 5,9

329091 Elaboración de sustrato 5,9

329099 Industrias manufactureras n.c.p. 5,9

 

33– REPARACIÓN, MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS

331101 Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo 8,6

331210 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general 8,6

331220 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal 8,6

331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. 8,6

331301 Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico 8,6

331400 Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos 8,6

331900 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p. …-- 8,6

332000 Instalación de maquinaria y equipos industriales 8,6

 

D - SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

 

 

  1. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS; VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

 

351110 Generación de energía térmica convencional……………………………… 9,0

351120 Generación de energía térmica nuclear……………………………………. 9,0

351130 Generación de energía hidráulica ……………………….…………….. 9,0

351191 Generación de energías a partir de biomasa……………………………… 9,0

351199 Generación de energías n.c.p. 2,25

351201 Transporte de energía eléctrica… 9,0

351310 Comercio mayorista de energía eléctrica… 9,0

351320 Distribución de energía eléctrica… 9,0

352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural 9,0

352021 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías 9,0

352022 Distribución de gas natural -Ley Nacional Nº 23966 ……… 9,0

353001 Suministro de vapor y aire acondicionado 8,0

 

 

E - SUMINISTRO DE AGUA; CLOACAS; GESTION DE RESIDUOS, RECUPERACION DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PÚBLICO

 

  1. CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

 

 

360010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas 4,8

360020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales 4,8

 

 

  1. – SERVICIOS DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, ALCANTARILLADO Y CLOACAS

 

370000 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas 4,8

 

  1. – RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS. RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y DESECHOS

 

381100 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos 6,0

381200 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos--… 6,0 382010 Recuperación de materiales y desechos metálicos 6,0

382020 Recuperación de materiales y desechos no metálicos………………………. 6,0

 

  1. – DESCONTAMINACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS

 

 

390000 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos… 6,0

 

 

F – CONSTRUCCIÓN – CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y SUS PARTES

410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales… 8,6

410021 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales… 8,6

  1. – OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL

 

421000 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte…8,6

422100 Perforación de pozos de agua… 8,6

422200 Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos 8,6

429010 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas 8,6

429090 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. 8,6

 

 

 

  1. – ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN

 

431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 8,6

431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras… 8,6

431220 Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo… 8,6

432110 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte 8,6

432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. 8,6

432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos… 8,6

432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas… 8,6

432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio… 8,6

432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 8,6 433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística… 8,6

433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos… 8,6

433030 Colocación de cristales en obra… 8,6

433040 Pintura y trabajos de decoración… 8,6

433090 Terminación de edificios n.c.p. 8,6

439100 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario 8,6

439910 Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado 8,6

439998 Desarrollos Urbanos 8,6

439999 Actividades especializadas de construcción n.c.p. 8,6

440000 Servicios para la construcción tales como plomería, calefacción y refrigeración, cableados aéreos o subterráneos, perforaciones y/o encamisados para extracción de agua, colocación de ladrillos, mármoles, carpintería de madera y de obra, carpintería metálica, yeso hormigonado, pintura, excavaciones y demoliciones 8,60

 

G - COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR; REPARACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

 

 

  1. VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

 

451110 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto

en comisión y por concesionarios oficiales 9,6

451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión… 5,0

451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos 35,0

451191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. 8,0

451192 Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p. 35,0

451193 Venta en planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotores … 18,6

451211 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión… 9,6

451212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, usados… 35,0

451291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión… 9,6

451292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p… 35,0

452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores 9,6

452210 Reparación de cámaras y cubiertas… 9,6

452220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas 8,0

452300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales 8,0

452401 Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización… 8,0

452500 Tapizado y retapizado de automotores 8,0

452600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores 8,0

452700 Instalación y reparación de caños de escape y radiadores 8,0

452800 Mantenimiento y reparación de frenos y embragues… 8,0

452910 Instalación y reparación de equipos de G.N.C. 8,0

452990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral… 8,0

453100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 8,0

453210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas……………………………… 9,6

453220 Venta al por menor de baterías……………………………………….. 9,6

453290 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios náuticos……………….. 12,8

453291 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p…8,0 453292 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p… 12,8

453293 Venta al por menor de aparatos y artefactos eléctricos, electrónicos y/o mecánicos, máquinas y motores, incluidos sus repuestos y accesorios excepto la maquina agrícola 12,8

454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión 9,6

454012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios… 35,0

454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas 8,0

 

  1. – COMERCIO AL POR MAYOR Y/O EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

 

461011 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas… 9,6

461012 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas 9,6

461013 Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas 9,6

461014 Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 9,6

461015 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. 13,3

461017 Cooperativas no incluidas en el Artículo 144º de la Ordenanza Fiscal 8,8

461018 Cooperativas -ART 188 inc. g) y h) DEL CODIGO FISCAL T.O.2011 13,3

461019 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. 13,3

461021 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie 13,3

461022 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino 13,3

461023 Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. 13,3

461029 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p. 13,8

461031 Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo -… 13,3

461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo… 13,3

461033 Matarifes… 8,0

461039 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco

n.c.p. ... 13,3

461040 Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles 13,3

461091 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles,

prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería,

paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. 13,3

461092 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción 13,3

461093 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales... 9,6

461094 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves 13,3

461095 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería… 13,0

461099 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 13,3

462110 Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales 13,3

462120 Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes …………………….. 8,0

462131 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y

forrajeras excepto semillas ………………………………………………………… 13,3

462132 Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes………………………………………………. 13,3

462190 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p…13,3

462201 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines ……………13,3

462209 Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos… 13,3

463111 Venta al por mayor de productos lácteos 8,0

463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos 8,0

463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados 8,0

463129 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p. 8,0

463130 Venta al por mayor de pescado ……………………….. 8,0

463140 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas 8,0

463151 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas………….. 8,0

463152 Venta al por mayor de azúcar ………………………………………. 8,0

463153 Venta al por mayor de aceites y grasas……………………………….. 8,0

463154 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones

y especias y condimentos………………………………………………….… 8,0

463159 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. ……………...8,0

463160 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y

polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos ………………………………………… 9,6

463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales ……………..… 9,6

463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos…………………..17,6

463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva. … 8,0

463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p…………………………… 9,6

463211 Venta al por mayor de vino……………………………………………………… 9,6

463212 Venta al por mayor de bebidas espiritosas……………………………. 9,6

463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. …………………………… 9,6

463220 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas………………………………… 9,6

463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco…………..………….. 12,8

464111 Venta al por mayor de tejidos (telas) ………….…………………………….. 8,0

464112 Venta al por mayor de artículos de mercería ……..……………………………. 8,0

464113 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar 8,0 464114 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles… 8,0

464119 Venta al por mayor de productos textiles n.c.p……………………………… 9,6

464121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero …………………..………… 9,6

464122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto ………………………………..9,6

464129 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo ……………………………………………………………………………. 8,0

464130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico …………………….9,6

464141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados …………………9,6

464142 Venta al por mayor de suelas y afines ……………………… 9,6

464149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas

y productos similares n.c.p. 9,6

464150 Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo 9,6

464211 Venta al por mayor de libros y publicaciones… 8,0

464212 Venta al por mayor de diarios y revistas… 8,0

464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases… 8,0

464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón ……………………… 8,0

464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería………………… 8,0

464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos ……………………. 4,0

464320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 9,6

464330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 6,0

464340 Venta al por mayor de productos veterinarios ……………………………… 9,6

464410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía ……………………. 8,0

464420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías ………………… 12,8

464501 Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video ………………………………………………………………………. 9,6

464502 Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión …………………… 9,6

464610 Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de

Timbre y corcho; colchones y somieres…………………………………….. 8,0

464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación ………………………….. 9,6

464631 Venta al por mayor de artículos de vidrio ………………………………….. 9,6

464632 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio… 9,0

464910 Venta al por mayor de CD's y DVD's de audio y video grabados… 9,6

464920 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza………………………... 4,8

464930 Venta al por mayor de juguetes ……………………………………………….. 18,0

464940 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares……………………… 18,0

464950 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes ………………….. 18,0

464991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales…………………….. 18,0

464999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p……… 18,0 465100 Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos 18,0 465210 Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones………………… 9,6

465220 Venta al por mayor de componentes electrónicos 9,6

465310 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza ………………………….. 8,0

465320 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 8,0

465330 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería 8,0

465340 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas,

artes gráficas y actividades conexas ……………………………………………. 8,0

465350 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico…………………………………………………………………………. 3,2

465360 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho ………………………………………………………………………. 8,0

465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. 8,0

465400 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general ………… 9,6

465500 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación ……………………………………………………………………. 9,6

465610 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas………………….. 9,6

465690 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. ……………………………………………………………………….. 9,6

465910 Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad…………… 8,0

465920 Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático 8,0

465930 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p. ………………………………………………….. 8,0

465990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p 8,0

466111 Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley Nº 23.966 para automotores…………………………… 2,0

466112 Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley Nº 23.966, para automotores …………………… … 8,0

466119 Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes para automotores…8,0 466121 Fraccionamiento y distribución de gas licuado ………………………………. 8,0

466122 Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley Nº 23.966; excepto para automotores…………………………….. 8,0

466123 Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley Nº 23.966 excepto para automotores……………………… 8,0

466129 Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores ……………………….… 8,0

466200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos …………………. 8,0

466310 Venta al por mayor de aberturas …………………………………………… 8,0

466320 Venta al por mayor de productos de madera, excepto muebles…………………. 8,0

466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos… 9,6

466340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos………………… … 9,6

466350 Venta al por mayor de cristales y espejos ………………………………….. 9,6

466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción 9,6

466370 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma,

plástico y textiles, y artículos similares para la decoración ……………………………… 9,6

466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción…………………………………………………………………. 9,6

466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p……………………… 9,6

466910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles 9,6

466920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón ……………………………………………………………..… 9,6

466931 Venta al por mayor de artículos de plástico ……………………………………… 9,6

466932 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas ……………..… 12,5

466939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p. ……………………………………………. 12,5

466940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos …………………………………………………………………………….… 12,5

466990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. 12,5

469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos ……………………… 13,0

469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.……………………………………. 13,0

 

 

 

  1. – COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS



471110 Venta al por menor en hipermercados…

27,0

471120 Venta al por menor en supermercados

9,6

471130 Venta al por menor en minimercados

8,0

471131 Venta al por menor en Autoservicios…

9,6

471191 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos…………………………………………… 8,0

471192 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. …………………………… 8,0

471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas…………………………………………................................. 11,3

472111 Venta al por menor de productos lácteos ………………………………………. 8,0

472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos……………………………… 8,0

472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética ………………………..…8,0

472121 Venta al por menor en almacenes, despensas, mercados con superficies

de venta menor a 40m2 y contando con más de un dependientte 6,0

472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos… 8,0

472140 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza 8,0

472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca… 8,0

472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas 8,0

472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería 8,0

472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería 8,0

472190 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados 9,6

472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados… 9,6

472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados 12,80

473000 Venta al por menor de lubricantes, excepto en comisión 8,0

473001 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión……………………………………………………… 2,0

473002 Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley Nº 23.966 para vehículos automotores y motocicletas… 8,0

473003 Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley Nº 23966 para vehículos automotores y motocicletas… 8,0

473009 Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas……………………………………………………………………………. 20,0

474010 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos 9,6 474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación ………………….. 9,6

475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería …………… 9,6

475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar……………………………… 9,6

475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir…………8,0

475210 Venta al por menor de aberturas. …………………………………………………8,0

475220 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles8,0

475230 Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos… 8,0

475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos…………………………… 8,0

475250 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas. ………… 8,0

475260 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos… 8,0

475270 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración ………………………… 8,0

475290 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. …………………… 8,0

475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video ………………………………………………………………………….…………… 9,6

475410 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho……..9,6

475420 Venta al por menor de colchones y somieres ………………………………………9,6

475430 Venta al por menor de artículos de iluminación… 9,6

475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje……………………………….. 9,6

475490 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p…………………………….. 9,6

476110 Venta al por menor de libros ………………………………………………………..4,0

476120 Venta al por menor de diarios y revistas…………………………………………. 8,0

476130 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 8,0

476200 Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados …………9,6

476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos…………………. 9,6

476311 Venta al por menor de triciclos y bicicletas…………………………………… 8,0

476312 Venta al por menor de lanchas y embarcaciones………………………….. 12,8

476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca… 12,8

476400 Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa… 9,6

477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa 9,6

477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos………………... 9,6

477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños………………… 9,6

477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva……………………………… 9,6

477150 Venta al por menor de prendas de cuero ……………..…………………….. 9,6

477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p …………….… 9,6

477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales……….….. 8,0

477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo… ….9,6

477230 Venta al por menor de calzado deportivo …………………………. … 9,6

477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. …..9,6

477311 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería 9,6 477312 Venta al por menor de medicamentos de uso humano… 0,0

477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería… 9,6

477330 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 8,0

477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía……………………….. 8,0

477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería…………………………. 12,8

477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía………………………………….. 12,8

477441 Venta al por menor de flores, plantas y otros productos de vivero ………… 8,0

477442 Venta al por menor de semillas …………………………………………….… 8,0

477443 Venta al por menor de abonos y fertilizantes………………………………. 8,0

477444 Venta al por menor de agroquímicos ………………………………………… 8,0

477450 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza……………………… 9,6

477461 Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23.966,

excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas……………… 4,0

477462 Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la ley 23.966 excepto para vehículos automotores y motocicletas…………………………………….. 4,0

477469 Venta al por menor de fuel oíl, gas en garrafas, carbón y leña………………… 4,0

477470 Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas……………………………………………………………… 8,0

477480 Venta al por menor de obras de arte…………………………………………… 8,0

477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p………………………………….. 8,0

477810 Venta al por menor de muebles usados………………………………………. 9,6

477820 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados …………………….… 9,6

477830 Venta al por menor de antigüedades ……………………………… 9,6

477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares …………………….… 9,6

477890 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas 9,6

478010 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados 9,6

478090 Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados… 9,6

479101 Venta al por menor por internet… ……………………………. 9,6

479109 Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p… 9,6

479900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. …… 9,6

479901 Venta al por menor no clasificada en otra parte (Incluye, entre otros, a las retribuciones percibidas por los comercios por su participación en el expendio al público de créditos para la utilización de servicios públicos, como estacionamiento tarifado, transporte público, comunicaciones, alquiler de bicicletas, etc.)………………………………………………… 9,6

 

H - SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

49 – SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

491110 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros… 9,6

491120 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros……………………. 8,0

491201 Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas ……………………………... 9,6

491209 Servicio de transporte ferroviario de cargas ……………………………………….. 9,6

492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros 8,0

492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante remises; alquiler de autos con chofer ……………………………………………………………………………………………. 8,0

492121 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis………… 6,0

492130 Servicio de transporte escolar……………………………. 9,6

492140 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar 9,6

492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional ……………………………………………………………………………….. 9,6

492160 Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros………. 9,6

492170 Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros…………………….. 9,6

492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros………………………….. 9,6

492190 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p……………………………….9,6

492210 Servicios de mudanza …………………………….………………………….… 9,6

492221 Servicio de transporte automotor de cereales……………………………….. 9,6

492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p……………………9,6

492230 Servicio de transporte automotor de animales………………………………. 9,6

492240 Servicio de transporte por camión cisterna…………………………………… 9,6

492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas……… 9,6

492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p…………………………9,6

492291 Servicio de transporte automotor de petróleo y gas……………………………. 9,6

492299 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p …………………………… 9,6

493110 Servicio de transporte por oleoductos ………………………………………..… 9,6

493120 Servicio de transporte por poliductos y fueloductos………………………. 9,6

493200 Servicio de transporte por gasoductos …………………………………..… 9,6

 

 

50 SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA ACUÁTICA

 

 

501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros…………………………………… 9,6

501201 Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas………………………….. 9,6

501209 Servicio de transporte marítimo de carga……………………………………….. 9,6

502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros…………………….… 9,6

502102 Servicio de transporte escolar fluvial ……………..……………………..….. 9,6

502200 Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga………………………………… 9,6

 

 

 

51 SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO

 

 

511001 Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros…………………………… 8,0

511002 Servicio de taxis aéreos …………………………………………………….. 9,6

511003 Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación ……………………………………..……………………………………… 9,6

511009 Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros …………………… 9,6

512000 Servicio de transporte aéreo de cargas………………………………………. 9,6

 

 

 

52 SERVICIOS DE MANIPULACIÓN Y DE ALMACENAMIENTO; SERVICIOS DE APOYO AL TRANSPORTE

 

521010 Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre ……………………. 9,6

521020 Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario……………………. 9,6

521030 Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo ………………… 9,6

522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos …………… 9,6

522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas. ……………..9,6

522091 Servicios de usuarios directos de zona franca …………………………………… 9,6

522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales …………………………….9,6

522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p……………………………………..9,6

523011 Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana…………..…9,6

523019 Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p………….. 9,6

523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías. ……………….22,0

523031 Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas 22,0

523032 Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero…………22,0

523039 Servicios de operadores logísticos n.c.p…………………………………………… 22,0

523090 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. ……….9,6

524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre,

peajes y otros derechos……………………………………………………………………..9,6

524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes……………………………. 9,6

524121 Servicios de playas de estacionamiento con servicios ligados a la explotación…. 14,0

524130 Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias………… 9,6

524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p …………………..… 9,6

524210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo,

derechos de puerto ……………………………………………………… 22,0

524220 Servicios de guarderías náuticas ……………………………………… 22,0

524230 Servicios para la navegación ……………………………………………………… 22,0

524290 Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p……………………. 5,9

524310 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo,

derechos de aeropuerto ……………………………………………………………………9,6

524320 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves………………………… 9,6

524330 Servicios para la aeronavegación …………………………………………… 9,6

524390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. ………………………….. 9,6

 

53 SERVICIOS DE CORREOS

 

 

530010 Servicio de correo postal ………………………………………………………… 9,6

530090 Servicios de mensajerías ………………………………………………………… 8,0

 

 

 

I - SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA

55 - SERVICIOS DE ALOJAMIENTO

 

551010 Servicios de alojamiento por hora………………………………………………. 24,0

551021 Servicios de alojamiento en pensiones ……………………………….… 24,0

551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares,

excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público……………………. 8,0

551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público………………………………. 8,0

551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. ……………………………………. 8,0

552000 Servicios de alojamiento en campings…………………………………….… 8,0

 

56 – SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS

 

561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo………………………..… 9,6

561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo…………………………. 19,5

561013 Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso………….19,5

561014 Servicios de expendio……………………………………………………………... 19,5

561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p……………………………………………………………… 9,6

561020 Servicios de preparación de comidas para llevar ………………………………..… 8,0

561030 Servicio de expendio de helados ………………………..……………….. 8,0

561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes…9,6 562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos… ………………….9,6

562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos…………………………………………….…… 9,6

562099 Servicios de comidas n.c.p. ……………………………………………8,0

 

 

 

J - INFORMACION Y COMUNICACIONES

58 – SERVICIOS DE EDICIÓN

581100 Edición de libros, folletos, y otras publicaciones……………………………………4,8

581200 Edición de directorios y listas de correos…………………………………… 4,8

581300 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas…………………… 4,8

581900 Edición n.c.p. …………………………………………………………………… 4,8

 

 

  1. – SERVICIOS DE CINEMATOGRAFÍA

 

 

591110 Producción de filmes y videocintas………………………………………… 8,0

591120 Postproducción de filmes y videocintas …………………………………….. 8,0

591200 Distribución de filmes y videocintas ………………………………………… 8,0

591300 Exhibición de filmes y videocintas …………………………………………… 8,0

592000 Servicios de grabación de sonido y edición de música……………………….. 9,6

 

 

 

  1. – SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN

 

 

601001 Emisión y retransmisión de radio……………………………………..… 9,6

601002 Producción de programas de radio…………………………………………………..9,6

602100 Emisión y retransmisión de televisión abierta ……………………………….…… 9,6

602200 Operadores de televisión por suscripción………………………………………… 9,6

602310 Emisión de señales de televisión por suscripción………………………………….9,6

602320 Producción de programas de televisión ……………………………………… 9,6

602900 Servicios de televisión n.c.p………………………………………………………. 9,6

 

  1. – SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

 

 

611010 Servicios de locutorios…………………………………………………………..… 9,6

611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios ………………………………….… 23,0

612000 Servicios de telefonía móvil ……………………..…………………………. 23,0

613000 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión ……………………………………………………………. 23,0

614010 Servicios de proveedores de acceso a internet…………………………….. 9,6

614090 Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p………………………………. 9,6

619001 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces. ………………………… 23,0

619009 Servicios de telecomunicaciones n.c.p………………………………………….. 23,0

 

  1. – SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN Y CONSULTORÍA INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS

 

 

620101 Desarrollo y puesta a punto de productos de software………………………….. 9,6

620102 Desarrollo de productos de software específicos………………….. 9,6

620103 Desarrollo de software elaborado para procesadores…………………………. 9,6

620104 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática …………………………………………………………………………………………… 9,6

620200 Servicios de consultores en equipo de informática…………………..… 9,6

620300 Servicios de consultores en tecnología de la información …………………… 9,6

620900 Servicios de informática n.c.p. ………………………………………………. 9,6

 

  1. – ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN

 

 

631110 Procesamiento de datos…………………………………………………. 9,6

631120 Hospedaje de datos…………………………………………………….… 9,6

631190 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p… 9,6

631201 Portales web por suscripción …………………….. ……………………… 9,6

631202 Portales web ………………………………………………………… 9,6

639100 Agencias de noticias………………………………………………………….. 9,6

639900 Servicios de información n.c.p. ………………………………………….. 9,6

 

 

 

K - INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIERO

 

641100 Servicios de la banca central ………………………… … 85,0

641910 Servicios de la banca mayorista ………………………………… 85,0

641920 Servicios de la banca de inversión …………………………………….. 85,0

641930 Bancos Cooperativos …………………………………………. 32,0

641931 Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. ……………………………………………………………. 85,0

641932 Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente. … 85,0

641941 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras 85,0

641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles …………………………………. 18,6

641943 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito… 85,0

641944 Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 85,0

641949 Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente…………………………………………………………… 85,0

642000 Servicios de sociedades de cartera ……………………… 85,0

643001 Servicios de fideicomisos…………………………………….. 85,0

643009 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p 85,0

649100 Arrendamiento financiero, leasing ………… 85,0

649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas……… 85,0

649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito …….. 85,0

649290 Servicios de crédito n.c.p. ……………………………………… 85,0

649291 Intereses devengados por operaciones de venta a plazo por parte de sujetos cuya actividad principal no es financiera ……………………………………………………. 40,0

649910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros"……….… 40,0

649991 Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 – S.R.L., S.C.A, etc., excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 ………………………………………………………………… 40,0

649998 Prestamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por bancos y otras instituciones financieras no clasificadas en otra parte… ……………………………………………………………………………….. 85,0

649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p……………. 40,0

 

 

  1. – SERVICIOS DE SEGUROS

651111 Servicios de seguros de salud……………………………………………… 30,0

651112 Servicios de medicina prepaga……………………………………………… 9,6

651120 Servicios de seguros de vida …………………………………………….… 30,0

651130 Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida… 30,0

651210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) …………………… 26,6

651220 Servicios de seguros patrimoniales, excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)…………………………………………………………………………………… 30,0

651310 Obras Sociales……………………………………………………………………… 9,6

651320 Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales 9,6

652000 Reaseguros………………………………………………………………….. 26,6

653000 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria… 26,6

 

 

 

  1. – SERVICIOS AUXILIARES A LA ACTIVIDAD FINANCIERA

 

 

661111 Servicios de mercados y cajas de valores ………………………. 78,0

661121 Servicios de mercados a término………………………………………..… 78,0

661131 Servicios de bolsas de comercio …………………………………………….. 78,0

661910 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros …………………… 78,0

661920 Servicios de casas y agencias de cambio ………………………………. 78,0

661930 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros …………….. 78,0

661991 Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior……….. 78,0

661992 Servicios de administradoras de vales y tickets …………………………… 78,0

661999 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p………………….… 78,0

662010 Servicios de evaluación de riesgos y daños ……………………………….. 78,0

662020 Servicios de productores y asesores de seguros ……………………………… 18,6

662090 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p…………………………….. 78,0

663000 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata 13,3

663001 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, Asesores y productores de seguros, comisiones por publicidad o actividad similares no clasificados en otra parte…22,0

 

 

 

L - SERVICIOS INMOBILIARIOS

68 – SERVICIOS INMOBILIARIOS

681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares ……………………………………………………………………….. 12,8

681020 Servicios de alquiler de consultorios médicos………………………………. 12,8

681096 Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p……………………………………………………………. 12,8

681097 Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. ……………………………………………………………………. 12,8

681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. ………………………………………………………………………. 9,6

681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. …………………………………………………………………………... 9,6

682010 Servicios de administración de consorcios de edificios………………………….. 13,3

682091 Servicios prestados por inmobiliarias ……………………………………….… 13,3

682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.…………………………………………………………………….…………….. 16,0

 

M - SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS

 

  1. SERVICIOS JURÍDICOS, DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA; ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN

691001 Servicios jurídicos ……………………………………………………… 16,0

691002 Servicios notariales …………………………………………….… 16,0

692000 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal ………………………. 16,0

 

 

  1. – SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL

 

702010 Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico ……………………….. 16,0

702091 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial, realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas……………. 16,0

702092 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial, realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas …….. 16,0

702099 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial, ncp…….. 16,0

 

  1. – SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO

711001 Servicios relacionados con la construcción. …………………………………………… 16,0

711002 Servicios geológicos y de prospección…………………………………………….. 16,0

711003 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones ……………………16,0

711009 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. …………………………………………………………………………………. 16,0

712000 Ensayos y análisis técnicos………………………………………………. 16,0

  1. – INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

 

721010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología 16,0

721020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas……. 16,0

721030 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias.16,0

721090 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. ………………………………………………………………..16,0

722010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales.…… 16,0

722020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas 16,0

  1. – SERVICIOS DE PUBLICIDAD E INVESTIGACIÓN DE MERCADO

 

731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario. …………… 12,8

731002 Servicios de publicidad, por actividades de intermediación………………..… 12,8

731009 Servicios de publicidad n.c.p. …….…………………………………… 12,8

732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública………………….12,8

 

  1. – ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS N.C.P.

 

741000 Servicios de diseño especializado …………………..… 12,8

742000 Servicios de fotografía ……………………………………………………….. 8,0

749001 Servicios de traducción e interpretación…………………………………… 8,0

749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos………… 8,0

749003 Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales…….. 8,0

749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. ………………………… 8,0

 

 

  1. – SERVICIOS VETERINARIOS

 

750000 Servicios veterinarios ……………………………………………………….… 8,0

 

 

 

N - ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO

 

  1. ACTIVIDADES DE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

 

771110 Alquiler de automóviles sin conductor …………..………………………. 8,0

771190 Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios… 8,0 771210 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación 8,0

771220 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación 8,0 771290 Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios 8,0

772010 Alquiler de videos y video juegos ………………………………………… 8,0

772091 Alquiler de prendas de vestir ………………………………………………… 9,6

772099 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. ……………….. 9,6

 

773010 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios

9,6

 

773020 Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios

9,6

773030 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios

 

9,6

773040 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras…

9,6

 

773091 Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas…9,6

 

773099 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal…………………. 9,6

 

 

774000 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros ……………………… 9,6

 

 

  1. – OBTENCIÓN Y DOTACION DE PERSONAL

 

780001 Empresas de servicios eventuales según Ley Nº 24.013 (arts. 75 a 80) ……… 4,3

780009 Obtención y dotación de personal 4,3

 

 

 

  1. – SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE Y OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APOYO TURÍSTICO

 

791101 Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión……………….. 12,8 791102 Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión ………………………… 12,8

791201 Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión…………………12,8

791202 Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión……………………….. 12,8 791901 Servicios de turismo aventura ………………………………………….. 12,8

791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. …………………………… 12,8

 

 

  1. – SERVICIOS SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN

 

801010 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor ……………………… 9,6

801020 Servicios de sistemas de seguridad …………….……… 9,6

801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p. ……………………………………… 9,6

 

 

 

  1. – SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y ESPACIOS VERDES

 

 

811000 Servicio combinado de apoyo a edificios………………………………………. 9,6

812010 Servicios de limpieza general de edificios………………………………………. 9,6

12020 Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano………….… 9,6

812090 Servicios de limpieza n.c.p. ……………………………………………. 9,6

813000 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes………………….… 9,6

 

  1. – SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

 

821100 Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas ……………….. 9,6

821900 Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina …………………………………………………………………………………… 8,0

822001 Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios 9,6

822009 Servicios de call center n.c.p. …………………………………………………….. 9,6

823000 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos…………………………………………………………………….. 9,6

829100 Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia ………………………….9,6

829200 Servicios de envase y empaque …………………………… 9,6

829901 Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios. 9,6

829902 Servicios prestados por martilleros y corredores ……………………………….. 9,6

829909 Servicios empresariales n.c.p. ………………………………………………. 9,6

 

 

O - ADMINISTRACION PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

84 – ADMINISTRACION PÙBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

 

841100 Servicios generales de la Administración Pública……………………………… …9,6

841200 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria………… 9,6

841300 Servicios para la regulación de la actividad económica……………………. 9,6

841900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública 9,6

842100 Servicios de asuntos exteriores…………………………………………………. 9,6

842200 Servicios de defensa …………………………………………………………… 9,6

842300 Servicios para el orden público y la seguridad…………………………………. 9,6

842400 Servicios de justicia ……………………………………………………………. 9,6

842500 Servicios de protección civil…………………………………………………….. 9,6

843000 Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales ……….… 9,6

 

P – ENSEÑANZA

85 – ENSEÑANZA

 

851010 Guarderías y jardines maternales ………………………………………………..… 8,0

851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria…………………………………… 9,6

852100 Enseñanza secundaria de formación general …………………………………….… 9,6

852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional… 9,6

853100 Enseñanza terciaria ………………………………………….. 9,6

853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado………………………. 9,6

853300 Formación de posgrado …………………………………………………..… 9,6

854910 Enseñanza de idiomas… …………………………………………………… 9,6

854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática……………. 9,6

854930 Enseñanza para adultos, excepto personas con discapacidad… 9,6

854940 Enseñanza especial y para personas con discapacidad …………………….. 9,6

854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas ………………………… 9,6

854960 Enseñanza artística …………………………………..………………… 9,6

854990 Servicios de enseñanza n.c.p……………………………………………….. 9,6

854991 Escuelas Privadas reconocidas e incorporadas a la enseñanza oficial………….… 4,5

854992 Otros establecimientos educativos de gestión privada con reconocimiento oficial… 8,0

855000 Servicios de apoyo a la educación…………………………………… 9,6

 

Q - SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES

 

    1. SERVICIOS DE ATENCION A LA SALUD HUMANA

 

861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental… 8,0

861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental 8,0

862110 Servicios de consulta médica… ………………………………………. 9,6

862120 Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria……………………… 9,6

862130 Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios

y otros locales de atención primaria de la salud… 9,6

862200 Servicios odontológicos ……………………………………………………….. 9,6

863111 Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios ……………… 8,0

863112 Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos ……………….. 8,0

863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes …………………………. 8,0

863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p. …………………………………………. 8,0

863200 Servicios de tratamiento ………………………………………..………….. 8,0

863300 Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento … 8,0

864000 Servicios de emergencias y traslados ………………………………… 8,0

869010 Servicios de rehabilitación física ………………………………………. 8,0

869090 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. …………………………. 8,0

869091 Otros servicios sociales conexos…………………………………….. 9,6

 

 

 

    1. – SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO

870100 Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones,

con alojamiento …………………………………………………………………………..8,0

870210 Servicios de atención a ancianos con alojamiento……………………………….8,0

870220 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento …….… 8,0

870910 Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento 8,0

870920 Servicios de atención a mujeres con alojamiento ………………………….. 9,6

870990 Servicios sociales con alojamiento n.c.p…………………………………… 9,6

 

 

    1. – SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO

 

 

880000 Servicios sociales sin alojamiento …………………………………………….. 9,6

 

 

R - SERVICIOS ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO

 

  1. SERVICIOS ARTISTICOS Y DE ESPECTÁCULOS

 

 

900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales ……………………. 8,0

900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artística ………..… 8,0

900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales ………… 8,0

900040 Servicios de agencias de ventas de entradas ………………………………….. 8,0

900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. ……………………..8,0

 

 

 

  1. – SERVICIOS DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y SERVICIOS CULTURALES N.C.P.

 

 

910100 Servicios de bibliotecas y archivos…………………………………………….. 6,0

910200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos………….…6,0

910300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales… 6,0

910900 Servicios culturales n.c.p. -…………….…… 2,4

 

  1. – SERVICIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

 

 

920001 Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares…………….. 15,0

920002 Servicios de explotación de salas de bingo. ……………………………………. 200,0

920003 Servicios de explotación de máquinas tragamonedas ………….……………… 200,0

920004 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line”. ………………. 15,0

920009 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p…………………….. 45,0

920010 Carreras de caballo y demás eventos hípicos desarrollados en el partido de Bahía Blanca 15,0

 

  1. – SERVICIOS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA Y DE ENTRETENIMIENTO

 

 

931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes 8,0

931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes… 8,0

931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos …………..… 8,0

931041 Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas… ……………………………………………. 8,0

931042 Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas………………………………………… ……………………………………… 8,0

931050 Servicios de acondicionamiento físico……………………… ………………… 8,0

931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p………………………………………… 8,0

939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos…………… 32,0

939020 Servicios de salones de juegos……………………………………. 32,0

939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares………………………. 19,5

939091 Calesitas……………………………………..……………….. 13,0

939092 Servicios de instalaciones en balnearios ………………………….. 8,0

939099 Servicios de entretenimiento n.c.p. ……………………….. 13,0

 

 

S - SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES

94 – SERVICIOS DE ASOCIACIONES

 

941100 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores… 13,0

941200 Servicios de organizaciones profesionales…………………….. 4,8

942000 Servicios de sindicatos ………………………………………………. … 6,0

949100 Servicios de organizaciones religiosas …………………………………… 6,0

949200 Servicios de organizaciones políticas ……………………………………….. 6,0

949300 Servicios de cooperativas ………………..… …………………………….. 6,0

949910 Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras………………. 6,0

949920 Servicios de consorcios de edificios………………………………………….. 6,0

949930 Servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto mutuales… 6,0

949990 Servicios de asociaciones n.c.p. ………………………………. 6,0

 

 

 

  1. – REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE COMUNICACIÓN; EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS

 

951100 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos ………………….… 8,0

951200 Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación……………………. 8,0

952100 Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico………………. 8,0

952200 Reparación de calzado y artículos de marroquinería ……………………… 8,0

952201 Reparación de calzado y artículos de marroquinería sin personal en relación de dependencia………………………………………………………………… 4,8

952300 Reparación de tapizados y muebles……………………………. 8,0

952910 Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías… 8,0

952920 Reparación de relojes y joyas. Relojerías…………………………….… 8,0

952990 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. ……………. 8,0

952991 Otros servicios de mantenimiento y de reparación n.c.p…………………… 9,6

 

 

 

  1. – SERVICIOS PERSONALES N.C.P.

 

 

960101 Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas ………….. 8,0

960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco… 8,0

960201 Servicios de peluquería………………………………………………………… 8,0

960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería……………….. 9,6

960203 Servicio de pedicuría …………………………………..…………………..… 8,0

960300 Pompas fúnebres y servicios conexos…………………………………………. 9,6

960910 Servicios de centros de estética, spa y similares …………………………..… 9,6

960990 Servicios personales n.c.p. …………………….. 9,6

960991 Servicio de reparación de vehículos a pedal sin personal en relación de dependencia… 4,8

960992 Servicios de reparación n.c.p sin personal en relación de dependencia… 4,8

960993 Servicio de colocación de tatuajes y/o colocación de piercing ………………. 8,0

960994 Otros servicios n.c.p……………………………….………………. 14,0

960995 Talleres de fundición y herrería……………………………………………… 8,0

 

T - SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO

97 – SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMÉSTICO

 

970000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico……………….. 9,6

 

 

U - SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES

99 – SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES

 

990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales………………………….… 9,6

 

 

V - EXPORTACIONES

100 – EXPORTACIONES

 

1000000 Personas humanas o jurídicas que reciben ingresos directos por exportaciones 0,0

 

 

Los anticipos determinados tendrán un incremento en función de ingresos Anuales del contribuyente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142º de la Ordenanza Fiscal, según el siguiente detalle:

Industrias con ingresos anuales superiores a $7.502.000.000; resto de Actividades, excepto las encuadradas con códigos 641.100 hasta 642.000 inclusive, con ingresos anuales superiores a $5.566.000.000; y actividades encuadradas con códigos 641.100 hasta 642.000 inclusive con ingresos anuales superiores a $1.210.000.000 …………………………………………….… 50%

 

  1. Industrias con ingresos anuales superiores a $3.146.000.000 y hasta $ 7.502.000.000; resto de Actividades, excepto las encuadradas con código 641.100 hasta 642.000 inclusive, con ingresos anuales superiores a $ 2.178.000.000 y hasta $ 5.566.000.000; y actividades encuadradas con código 641.100 hasta 642.000 inclusive con ingresos anuales superiores a $435.600.000 y hasta 1.210.000.000 …………………………………………………………………………….… 45%

 

  1. Industrias con ingresos anuales superiores a $ 2.299.000.000 y hasta $ 3.146.000.000; resto de Actividades, excepto las encuadradas con código 641.100 hasta 642.000 inclusive, con ingresos anuales superiores a $ 1.210.000.000 y hasta $ 2.178.000.000; y actividades encuadradas con código 641.100 hasta 642.000 inclusive con ingresos anuales superiores a $229.000.000 hasta $ 435 .600.000………………………………………………… 35%

 

  1. Industrias con ingresos anuales superiores a $ 242.000.000 y hasta $ 2.299.000.000; resto de actividades, excepto las encuadradas con código 641.100 hasta 642.000 inclusive, con ingresos anuales superiores a $ 242.000.000 y hasta $ 1.210.000.000; y actividades encuadradas con código 641.100 hasta 642.000 inclusive con ingresos anuales superiores a $ 6 0 .500.000 y hasta $ 229.900.000 ………………………………… 20%

 

Los ingresos a computar serán los obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior correspondientes a la totalidad de las actividades. A estos efectos, el encuadre del contribuyente como Industria o resto de actividades estará determinado por la actividad que en dicho período hubiera generado mayores ingresos. Cuando un contribuyente hubiera iniciado actividad en el ejercicio fiscal anterior, a los fines de determinar su encuadre se dividirán los ingresos por la cantidad de meses de actividad y se multiplicarán por doce.

 

 

ARTICULO 12º - De acuerdo con lo establecido en el Artículo 141° de la Ordenanza Fiscal se fija como anticipo mensual, los siguientes importes mínimos:

 

    1. Para aquellos contribuyentes unipersonales que no tengan personal afectado a la explotación y desarrollen exclusivamente actividades de servicios… $ 3.600,00

 

Facultase al Departamento Ejecutivo a definir los sectores de la ciudad en virtud de los cuales varía el importe mínimo. Demás contribuyentes, por cada titular conforme Artículo 141° de la Ordenanza Fiscal…………………………………………………..… $ 5.100,00

 

 

    1. Discotecas, Salones y/o Pistas para Bailes, Café Concert, establecimientos de análogas características y Salones de Fiestas ……………………………………………. $ 17.000,00

 

    1. Restaurants, Confiterías, Café al Paso, Cantinas y Pizzerías y otros establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada. Pubs y/o afines donde se realicen presentaciones en vivo de artistas locales de las diversas expresiones del arte cuyas obras y/o representaciones respondan a la autoría de estos… $6.000,00

 

    1. Espacios culturales independientes con capacidad hasta 200 espectadores ….………. $6.000,00

 

 

    1. Albergues por hora, por habitación…….………………………………………….. $1.700,00

 

 

    1. Ferias o Exposiciones (Ord. 8052) según Art.115° Ordenanza Fiscal; por semana o fracción y por stand ………………………………………………………………$7.300,00

 

    1. Bancos y otras instituciones financieras autorizadas por el BCRA, sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financiera………………………………………………………… $ 84.700,00

 

Cuando el contribuyente tenga personal afectado a la explotación (dependientes en relación de dependencia y otros, excepto titulares) abonará como adicional a lo establecido en los incisos b) al g), según corresponda, por cada persona afectada a la explotación la suma que resulte de aplicar la alícuota correspondiente a la actividad principal sobre el valor de un salario mínimo vital y móvil vigente al último día del periodo considerado como base para la liquidación, excepto para los anticipos mensuales en cuyo caso se aplicará sobre el valor de 1,5 salario mínimo vital y móvil. A estos efectos se considerará como actividad principal a la que en dicho período hubiera generado mayores ingresos. Cuando la actividad principal corresponda al código 1.000.000 (Exportaciones) se tomará como actividad principal aquella que le siguiere en el orden de ingresos. En caso de no presentación de la correspondiente declaración jurada en los plazos previstos en el calendario fiscal, se liquidará además de lo indicado en los incisos b) al g) según corresponda, el monto que resulte de aplicar la mayor de las alícuotas de las actividades desarrolladas por tres veces el valor del salario mínimo vital y móvil vigente al último día del periodo considerado multiplicado por ocho (8) que se presume como la cantidad de personas afectadas a la explotación. Si con posterioridad a la presentación de la declaración jurada, el monto de ésta última es inferior al monto resultante del párrafo anterior, la diferencia no se podrá reclamar para computarse como pago a cuenta. Por el contrario, si la declaración jurada resulta superior a la liquidación presunta, en caso de haberse abonado ésta última deberá solicitarse la liquidación de la diferencia.

 

El importe mínimo de los anticipos que resultaren por aplicación de lo dispuesto precedentemente será exigible aún en el caso de que no existiera monto imponible a declarar, salvo que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 137º de la Ordenanza Fiscal vigente.

Cada anticipo tendrá carácter definitivo y no podrá ser compensado en otros meses.

 

 

CAPÍTULO V

DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

 

 

ARTICULO 13º - Se abonará este derecho de la siguiente forma:

 

      1. Letreros, Avisos y Letreros Combinados, según la clasificación del Art. 145º de la Ordenanza Fiscal:

 

MÓDULOS

 

        1. Frontales

          1. Letreros, por m2 o fracción y por bimestre o fracción……………………….. 0.40

          2. Aviso y Letrero Combinado, por m2 o fracción y por bimestre o fracciom….. 0.80

          3. Aviso, Letrero y Letrero Combinado, cuando el contenido publicitario esté relacionado con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, por m2. o fracción y por bimestre o fracción………………………………………………………………………………. 8.00

        2. Salientes

          1. Letreros, por m2 o fracción y por bimestre o fracción ……………..… 0.60

          2. Aviso y Letrero Combinado, por m2 o fracción y por bimestre o fracción… 1.15

          3. Aviso, Letrero y Letrero Combinado, cuando el contenido publicitario esté relacionado con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, por m2. o fracción y por bimestre o fracción… 11.25

      1. Carteleras y otros anuncios estáticos de carácter permanente y semipermanente en la vía pública:

MÓDULOS

 

  1. Carteleras frontales, por m2 o fracción y por bimestre o fracción …………… 0.80

  2. Carteleras salientes y otros anuncios estáticos de carácter permanente y semipermanente instalados a la vera de las rutas, caminos y/o vías de acceso a centros urbanos, dentro del partido de Bahía Blanca, por m2 o fracción y por bimestre o fracción..................... 1.15

  3. Carteles nomencladores que no excedan los 0,30 m2, por unidad y por bimestre o fracción ………………. 0.10

  4. En los casos de los incisos a) al c) anteriores, cuando el contenido publicitario esté relacionado con bebidas alcohólicas tabaco y sus derivados, por m2 o fracción y por bimestre o fracción… 11.25.

  5. Carteles u otros anuncios sobre mobiliario y/o equipamiento urbano en general de propiedad municipal o no, por m2 o fracción y por bimestre o fracción…………………… 1.15 Cuando el contenido publicitario esté relacionado con bebidas alcohólicas tabaco y sus derivados, por m2 o fracción y por bimestre o fracción ………………………………11.25

  6. Pantallas destinadas a la reproducción de imágenes de carácter publicitario con tecnología LCD, LED o similares ubicadas en la Vía Pública o visibles desde ella, por pantalla y por bimestre o fracción… 112

Cuando el contenido publicitario esté relacionado con bebidas alcohólicas tabaco y sus derivados, por pantalla y por bimestre o fracción en proporción a la pauta total 1125

Los módulos previstos para los subincisos a y b del presente apartado, sufrirán una reducción del 75% cuando los propietarios de los carteles sean empresas locales o bien se trate de contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene inscriptas con código de actividad 731.009.

ARTICULO 14º - Por publicidad exterior provisoria, se abonará este derecho de la siguiente manera:

MÓDULOS

 

  1. Por la publicidad que se realice en el espacio aéreo, dentro de lo permitido por las ordenanzas y/o disposiciones vigentes, abonarán por día o fracción y por unidad:

 

    1. Por medio de aviones o helicópteros………………………………………… 15.00

    2. Utilizando otros medios…………………………………………………………. 6.00

 

  1. Proyecciones de carácter publicitario, que se efectúen en la vía pública o visible desde ella o en lugares de acceso al público, por exhibición y por día o fracción …………………………… 3.00

  2. Por el desarrollo de actividades de promoción encuadradas en cualquiera de los incisos anteriores, cuando el contenido publicitario esté relacionado con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán adicionalmente por día o fracción un recargo de 25.00

 

 

 

  1. PUBLICIDAD INTERIOR

 

 

ARTICULO 15º - Derogado por Ordenanza 14956.-

 

 

  1. VEHÍCULOS CON PUBLICIDAD

ARTICULO 16º - DEROGADO

 

  1. PUBLICIDAD DE ESPECTÁCULOS

 

ARTICULO 17º - DEROGADO

 

 

CAPITULO VI

DERECHO POR COMERCIALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA

 

 

ARTICULO 18º - Por las actividades que se realicen en la vía pública o en lugares de dominio público, comprendidos en la Ordenanza Nº 11.866 y demás disposiciones que reglamenten la actividad, se abonará por año de acuerdo con el siguiente detalle: (Código de Actividad 05202).

 

MÓDULOS

 

 

    1. Actividad desarrollada sobre vehículos estacionados en la vía pública con carácter fijo.............................................................................. 16.00

    2. Actividad desarrollada en puestos fijos………………………………… 14.00

    3. Actividad desarrollada en forma ambulante o por transeúntes… 5.00

 

 

 

CAPÍTULO VII

TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA

 

 

ARTICULO 19º - Derogado por Ordenanza 14956.-

 

 

ARTICULO 20º Derogado por Ordenanza 14956.-

 

 

CAPITULO VIII

DERECHOS DE OFICINA

 

    1. DERECHOS ADMINISTRATIVOS

 

ARTICULO 21º -

 

MÓDULOS

 

  1. Por las gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas no enumeradas a continuación, ni incluidas en las excepciones previstas en el artículo 185º de la Ordenanza Fiscal, se abonarán en concepto de tasa por Actuación Administrativa… 0.50

  2. Por las gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas relativas a Contestación de oficios, no incluidas en las excepciones previstas en el Artículo 185º inc. 19), 20) y 21) de la Ordenanza Fiscal, se abonará en concepto de tasa por Actuación Administrativa 1.00

  3. El depósito a efectuar de acuerdo con el Art.6 de la Ordenanza Nº 8052 y/o art. 2 inc. e) de la Ordenanza Nº 11745, será graduado por el Departamento Ejecutivo atendiendo a las particularidades del caso y/o la magnitud o significación del evento, con un mínimo de diez (10) módulos y hasta un máximo de diez mil (10.000) módulos. -

  4. El depósito a efectuar de acuerdo con el Art.6 de la Ordenanza Nº 12.827, será por el equivalente al 5 % del valor de la obra. Este derecho no será aplicable cuando se requiera el cumplimiento del art. 4 bis de la Ordenanza Nº 12.827.

  5. Por la prestación de servicios a entidades no oficiales, privados correspondientes a todo tipo de actividades en donde se requiera el servicio de un agente municipal, por agente y por hora o fracción mayor de 15 minutos 2.50

 

 

SECRETARIA DE GOBIERNO

 

 

ARTÍCULO 22º - Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones, actuaciones y trámites administrativos, se abonarán los siguientes derechos:

 

MÓDULOS

 

  1. Por cada solicitud de concesión o permiso de servicio de ómnibus, fusión o ampliación de líneas, por línea 16.00

  2. Por cada habilitación de vehículo prestatario del servicio de taxi y Remis … ..12.00

  3. Por cada otorgamiento de permisos habilitantes para desarrollar tareas de:

    1. Taxis y remises… 265.00

    2. Transporte escolar, transporte contratado, transporte privado taxiflet y/o academia de conductores 20.00

  4. Por cada transferencia de legajo de taxi 265.00

Cuando la misma se realice entre familiares directos en primer grado de consanguinidad o entre cónyuges, se abonará… 130.00

  1. Por cada transferencia de permiso habilitante de remises… 265.00

 

Cuando la misma se realice entre familiares directos en primer grado de consanguinidad o entre cónyuges, se abonará… 130.00

 

  1. Por el otorgamiento de informes o certificados de libre deuda de multas por infracciones de tránsito u otras, por vez y por cada dominio, documento de identidad o CUIT:

    1. Certificados de Libre Deuda 1.00

 

    1. Informes o Estados de Deuda 0.20

 

 

  1. Por cada tramitación de licencia de conductor (todo tipo de vehículo, automotor, utilitario, rodado, motos, cuatriciclos, etc.)

    1. Por cada trámite original… 4.00

    2. Por cada renovación:

 

      1. Personas de hasta 65 años inclusive… 3.00

      2. Personas mayores de 65 años y hasta 70 años inclusive… 1.50

      3. Personas mayores de 70 años… 0.00

    1. Por cada duplicado solicitado por extravío o robo del original 2.00

    2. Por ampliación de categoría y/o cambio de domicilio… 1.50

    3. Por cada certificación simple de licencia de conductor… 1.00

    4. Por cada certificación de licencia de conductor, con informe cronístico de licencias emitidas… 4.00

    5. Derecho a rendir examen práctico de cuatriciclos para no residentes 4.00

    6. Por cada copia adicional de aprobación del examen práctico de cuatriciclos para no residentes… 1.00

 

 

  1. Por cada presentación del Recurso de Apelación de resoluciones del Departamento Ejecutivo………………………… 0.00

 

  1. Por cada ejemplar del Reglamento de Tránsito (Manual de Educación Vial)…… 0.25

 

  1. Por servicio especial de vigilancia en la vía pública, en oportunidad de la realización de actos deportivos o de otro carácter, realizado por entidades no oficiales, se abonará por agente y por hora o fracción mayor de 15 minutos………………………………………………..3.00

 

  1. Por retención de todo vehículo, en dependencias municipales por infracciones a las reglamentaciones de tránsito vigentes, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponderle, se abonará por cada vehículo, por día, durante los primeros 30 días: Vehículos automotores… 0,60

 

 

    1. Motovehículos… 0,12

 

 

Por los días subsiguientes, el valor diario anterior, se reducirá en un 50%.

  1. Por retención de todo elemento depositado en dependencias municipales, por infracción a las ordenanzas y reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder, por cada metro cúbico de volumen o fracción, los diez (10) primeros días, por día.0.05

 

Por los días subsiguientes, el valor diario anterior, se reducirá en un 50%.

 

  1. Por los gastos que demande el procedimiento de traslado y restitución de vehículos retenidos en dependencias municipales por infracciones a las reglamentaciones de tránsito vigentes, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponderle, se abonará por cada vehículo:

 

    1. Vehículos Automotores……………………………………………………………………. 6,20

 

 

    1. Motovehículos ………………………………………………………………. 1,60

  1. Por la provisión de placa identificadora de vehículo habilitado para el servicio de remis, transporte escolar, transporte contratado, transporte marginal, transporte privado, taxiflet y/o academias de conductores ………………………………………………………..5.00

 

  1. Por cada servicio especial de control mecánico de vehículos de transporte escolar, transporte contratado, privado y marginal, transporte público, servicio de remises, taxis, taxiflet, cadetería, academias de conductores y otros………………………………………..…2.00

 

  1. Por el servicio de inspección realizado por el Departamento Saneamiento Ambiental a fin de certificar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4º de la Ordenanza 7932/94, solicitado por particulares previo a realizar una demolición, 0,10 módulos por m2 según la superficie total del inmueble donde se proyecte la demolición, con un mínimo de 5.00

 

  1. Por el visado de certificados de control de vectores, presentados por las empresas prestatarias del servicio, realizado por el Departamento Saneamiento Ambiental, por cada Certificado0.50

 

  1. Por la provisión de formularios cuadruplicados de Manifiestos para el traslado de residuos a lugares debidamente autorizados por la Municipalidad de Bahía Blanca, por parte de las empresas con código de actividad 773.099, por cada block de 50 unidades… 1.30

 

  1. Por el costo de cada una de las notificaciones realizadas al infractor en cada causa contravencional, y cualquiera fuera el objeto de la diligencia 0.60

 

En los casos de motovehículos, la suma de los conceptos de los inc. 11, 12 y 13, no podrán exceder el monto de la valuación que establece el DNRPA al momento del retiro.

 

 

SECRETARIA DE ECONOMÍA

 

 

 

ARTICULO 23º - Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonarán los siguientes derechos:

 

MÓDULOS

 

  1. Por cada emisión y/o duplicado de certificado de habilitación de negocio. 0.50

  2. Por cada permiso de remate efectuado por martillero no domiciliado en el Partido de Bahía Blanca 12.00

 

  1. Por cada toma de razón de contrato o prenda de semovientes, el dos por mil (2 ‰) sobre el valor total de la operación, con una tasa mínima de 2.00

 

  1. Por el otorgamiento de Certificados de Libre deuda sobre bienes inmuebles, por vez y por cada inmueble… 2.00

 

  1. Por cada estado de deuda requerida por particulares por cada partida inmobiliaria y/o número de contribuyente. 0.10

 

  1. Por cada liquidación de deuda para su intimación y/o ejecución judicial se agregará, en concepto de gastos administrativos… 1.00

 

  1. Por los gastos que demande cada deuda procesada judicialmente, se agregará en concepto de gastos varios. 3.00

  2. Copias de planos de construcción archivados y de planos catastrales. 1.20

  3. Por la consulta de antecedentes del Catastro Municipal:

    1. Por cada manzana del Catastro Municipal. 0.20

    2. Por cada ficha del Catastro Parcelario… 0.20

    3. Por cada copia de plano de mensura/PH. 0.60

    4. 1 0 ) Por cada actualización de modificaciones parcelarias de acuerdo con planos aprobados por organismos provinciales… 0.40

11 ) Por cada certificado:

  1. Ubicación del inmueble, o hechos físicos según antecedentes obrantes en esta Oficina, por cada inmueble… 1.20

  2. Ubicación de inmuebles o hechos físicos con inspección ocular, por cada Inmueble.-… 4.00

  3. Ubicación de inmuebles o hechos físicos con inspección ocular y medición p/cada inmueble…6.00

12 ) Por cada solicitud de plano de planialtimetría por cuadra … 2.20

 

 

13 ) Corresponderá abonar cuando el Pliego de Licitación de que se trate no lo fije un monto equivalente al uno coma cinco por mil (1,5‰), del valor oficial establecido, no pudiendo el mismo superar los cincuenta 50.00

 

14 ) Consulta de fotogramas, por fotograma… 2.00

 

 

15 ) Copia listado calles oficiales actualizadas… 4.00

 

 

16 ) Impresión archivo maestro catastral con información domiciliaria-destinatario:

  1. Por cada inmueble 0.40

  2. hasta 5000 inmuebles… 4.00

  3. de 5000 a 20000… 40.00

  4. de 20000 en adelante… 400.00

17 ) a) Por cada copia digital (versión editable) del plano del Partido de Bahía Blanca a nivel manzana 120.00

b) Por cada copia en formato “pdf” del plano del Partido de Bahía Blanca a nivel manzana… 4.00

18) Para cada gestión de evaluación de estructura portante de la losa, en razón al riesgo actividad, en locales que lo ameritan… 4.00

1 9) Por servicio de recaudación en boletería del Teatro Municipal, en oportunidad de eventos artísticos organizados por entidades no oficiales, a excepción de artistas locales, se abonará por agente municipal y por hora o fracción mayor de quince (15) minutos… 2.50

20 ) Por la vinculación tributaria de inmuebles en virtud de lo establecido por el Decreto 363/2011, por cada inmueble……………………… 8.00

SECRETARÍA DE SALUD

ARTICULO 24º - Por los servicios que a continuación se enumeran, relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativas, se abonarán los siguientes derechos:

MÓDULOS

 

  1. Por los análisis realizados por el Departamento de Bromatología a particulares o municipios con convenio:

    1. Análisis Microbiológico de agua para potabilidad según Código Alimentario Argentino 3.00

    2. Análisis Fisicoquímico de agua para potabilidad según Código Alimentario Argentino 4.00

 

 

  1. Por el dictado del curso de manipulación de alimentos obligatorio por el art 21. del Código Alimentario Argentino, se cobrará el arancel que fije la Provincia de Buenos Aires, a través de su Ley Impositiva, para el otorgamiento del carnet.

 

  1. Por el dictado del curso a cargo de profesionales habilitados por el Ministerio de Desarrollo Agrario por persona 3.00

 

  1. Por otras actuaciones. 2.00

 

 

 

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA

 

 

ARTÍCULO 25°- Por los servicios que a continuación se enumeran, relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativas, se abonarán los siguientes derechos:

 

MÓDULOS

  1. ) Por cada solicitud de envío de agua, afectada directa o indirectamente al uso comercial, por cada viaje…4.70

  2. ) Por cada solicitud de demolición, lo establecido en el artículo 36º.

  3. ) Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones en las oficinas técnicas municipales

a ) En caso de Vivienda única y permanente… 2.00

b ) Resto de construcciones… 6.00

  1. ) Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Constructores y Empresas de Construcción 3.00

  2. ) Por cada transferencia y/o celebración de contrato de obras públicas Autorizadas 3.60

  3. ) Por cada solicitud de apertura por trabajos en vía u otros espacios públicos sin perjuicio del cobro que corresponda por aplicación del Artículo 52º inciso 11.40

  4. ) Por cada solicitud de registro de firmas profesionales y auxiliares de la ingeniería, proveedores, etc. por vez y por firma… 2.20

  5. ) Por cada cambio de constructor, instalador, empresas constructoras o director técnico de la obra, por vez 2.20

  6. ) Por aprobación de anteproyectos de construcción, el cinco por ciento (5%) de los derechos que correspondan con un mínimo de………………………………………... 11.0

10 ) a) Por cada solicitud de rotura en vía pública, por metro cuadrado o fracción 16.00

  1. Solicitud de autorización para trabajos en la Vía Pública para utilización de ductos según ordenanza 12.827, por metro lineal… 7.00

  2. Cuando resulte de aplicación el art. 4 bis de la Ordenanza 12.827 se calcularán los montos allí establecidos a razón de 14 módulos por m2, tratándose de pavimento flexible, o 17 módulos por m2 en el caso del pavimento rígido. Para el caso de veredas, se contabilizarán 3 módulos por metro lineal.-

11) Por cada día o fracción de permanencia, el propietario de cualquier animal que permaneciera retenido, deberá abonar antes de retirarlo, y sin perjuicio de la multa que le corresponda, por animal 1.70

1 2 ) Por la presentación y estudio de la documentación para el Plan de Viviendas Económicas establecidas por el Decreto-Ordenanza 1973/72 1.00

1 3 ) Por la documentación de obra, confección de carpeta y cartel para el Plan de Viviendas Económicas 1.00

1 4 ) Por la dirección de obra para el Plan de Viviendas Económicas 2.00

1 5 ) Por la dirección ejecutiva para el Plan de Viviendas Económicas. 2.00

1 6 ) Por cada ejemplar del Reglamento de Electricidad. 1.70

1 7 ) Por cada ejemplar del Código de Zonificación 2.20

1 8 ) Por cada ejemplar del Reglamento de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas y Guarda Mecanizada de vehículos 3.50

Copias heliográficas de planos de Viviendas Económicas:

  1. Hasta sesenta (60) decímetros cuadrados. 0.40

  2. Por cada decímetro cuadrado excedente de sesenta (60) 0.016

1 9 ) Por cada autorización para extracción de árboles por cuenta de la Municipalidad, por cada árbol 70.00

Por cada Pliego de Bases y Condiciones para Licitación de Obras Públicas se abonará sobre el total del presupuesto oficial el 1‰ con un valor mínimo de 5.00

Por depósito de garantía en demoliciones:

  1. Por metro lineal o fracción de cerco de frente… 38.00

  2. Por metro cuadrado o fracción de vereda… 14.50

2 0 ) La tramitación de proyectos de obras de infraestructura, que requieran aprobación municipal, abonarán un derecho sobre el monto total de la obra según presupuesto, el…0.5%

2 1 ) La ejecución de obras de infraestructura, que requieran inspección y recepción municipal, abonarán sobre el monto total de la obra según presupuesto, el…1%

 

2 2 ) Por la poda de árboles motivada en inconvenientes producidos en las redes aéreas de transmisión de energía eléctrica, por cada árbol… 4.20

2 3 ) Por el empadronamiento de construcciones sin permiso, en los términos de la Ordenanza 4824 y sin perjuicio de los Derechos de Construcción que puedan corresponder, se abonará… 6.40

2 4 ) Solicitud de reanudación de expedientes archivados por caducidad de permiso, paralización o desistimiento, independientemente de los derechos de construcción que correspondan 1.20

2 5 ) Solicitud de reactivación de trámite de expedientes sin permiso archivado (sin aprobar)… 1.20

2 6 ) Solicitud de copias de planos de expedientes con finales (con o sin permiso). El propietario previa autorización del retiro del original, hará las copias necesarias y a su cargo. Sobre estas copias se repetirán las anotaciones para su autenticidad, regresando el original al expediente de archivo… 1.20

Derogado para la Ordenanza Impositiva 2011.-.

 

 

2 7 ) Por la carpeta con entrega de certificados catastrales y urbanísticos previos a la presentación de un expediente de construcción… 4.00

 

 

 

II - DERECHOS DE MENSURA Y RELEVAMIENTO

 

SECRETARIA DE ECONOMÍA

 

MÓDULOS

 

ARTICULO 26º - Por el estudio y visado de planos de mensura y división que generan macizos de cualquier superficie o fracciones mayores a los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), se abonará por cada parcela o fracción resultante… 12.00

 

 

ARTICULO 27º Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante:

 

MÓDULOS

 

  1. Para los inmuebles categorizados como Clase 1, 2 y 3… 8.25

  2. Para los inmuebles categorizados como Clase 4 y 5 6.60

  3. Para los inmuebles categorizados como Clase 6, 7 y 8

    1. Hasta dos mil (2000) metros cuadrados… 5.00

    2. Mayor de dos mil (2000) metros cuadrados y hasta cinco (5) hectáreas 6.60

    3. Mayores de cinco (5) hectáreas 13.20

Cuando la cantidad de parcelas o fracciones resultantes en cada uno de los incisos precedentes sea mayor de 10, por cada parcela que exceda de 10, se abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente.

 

 

ARTÍCULO 28º - Por el estudio y visado de planos de mensura incluidas las unificaciones, se abonará por parcela resultante según el siguiente detalle:

 

MÓDULOS

 

  1. Hasta dos mil metros cuadrados (2.000 m²) 8.00

  2. Mayor de dos mil metros cuadrados y hasta 1,5 ha --… 10.00

  3. Mayor a 1,5 ha 12.00

 

 

 

ARTICULO 29º - Se abonará en concepto de relevamiento con fijación de Línea Municipal, según el siguiente detalle:

 

MÓDULOS

 

  1. Si se dispone de puntos de apoyo en el macizo o en un radio menor de 200 metros 78.00

  2. Si los puntos de apoyo están a más de 200 metros y/o los antecedentes legales no se encuentran en los archivos municipales. 156.00

  3. Por cada vértice fijado de acuerdo con las circunstancias apuntadas en a) y b) se incrementarán esos valores en un. 30%

  4. Para la fijación de puntos altimétricos, por cada uno… 156.00

Para la Certificación de Línea Municipal para tendido de Obras Básicas y por Línea:

 

    1. si no se cuenta con puntos de apoyo en el sector 140.00

    2. con puntos de apoyo en el sector 70.00

    3. con determinación realizada por profesionales independientes que incluya la monografía correspondiente. 70.00

  1. Por la determinación de coordenadas Gaus-Kruger en función de antecedentes obrantes en el Departamento Catastro, por cada punto… 156.00

 

 

III - DERECHOS POR LA INTERVENCIÓN DE OFICINAS TÉCNICAS MUNICIPALES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD

 

 

ARTICULO 30º -Por el otorgamiento de factibilidad de proyectos de modificación parcelaria, se cobrará el cincuenta por ciento (50%) del monto de los derechos que corresponda, según lo indicado en los Artículos 26º y 27º, conforme a las unidades originales. Este pago será descontado de los derechos que se liquiden posteriormente en el caso de presentarse los planos para su estudio y visado conforme a los artículos 26º y 27º.

  1. Para aquellos planos de mensura, que se aprueben a nivel provincial en los términos de la Disposición 988/02, se abonará el cien por ciento (100%) de los derechos.

  2. Por la realización de estudios de factibilidad, conforme a las normas de ordenamiento territorial y uso del suelo, de cada sitio para la radicación de instalaciones generadoras de campos electromagnéticos (antenas), así como para la evaluación de uso compartido de sitios o estructuras, según Resol. 144/2007 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires:

c) I. Estudio de factibilidad: Se abonará, por cada solicitante, la suma de 85 módulos por solicitud de prefactibilidad, o por solicitud de uso compartido, más 25 módulos por cada localización propuesta a analizar, debiendo obligatoriamente requerir el mismo una inspección municipal anual una vez autorizado.

 

MÓDULOS

c) II. Inspección anual obligatoria ………………………………………………. 850

 

c) III. Inspección anual obligatoria estructuras no convencionales 255

 

  1. Por la realización de estudios de factibilidad de proyectos, conforme a las normas de ordenamiento territorial y uso del suelo 5,0

  2. Por la realización de estudios de factibilidad de usos, conforme a las normas de ordenamiento territorial y uso del suelo 5,0

  3. Para la evaluación y tratamiento por excepciones al Código de Planeamiento Urbano (Indicadores y usos) o de Edificación se liquidará a razón del 10% de los derechos de construcción que le corresponda abonar a la totalidad del proyecto a analizar (incluyendo para el cálculo la superficie dentro y fuera de la norma) con un mínimo de… 10,0

  4. Para la evaluación y tratamiento por excepciones al Código de Planeamiento Urbano de proyectos de subdivisión se liquidará a razón del 10% de los derechos que le correspondan por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, con un mínimo de 10,00

 

 

CAPÍTULO IX

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

 

 

ARTICULO 31º - Los Derechos de Construcción se aplicarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ordenanza Fiscal, correspondiendo aplicar sobre los valores de obra que resulten, las siguientes alícuotas:

Para toda construcción no destinada a vivienda 1,00%, con un mínimo de 1,00 módulos por m2 de superficie de construcción.

 

  1. Para las construcciones destinadas a vivienda:

 

 

Categoría A: 2,00%, con un mínimo de 1,60 módulos por m2 de superficie de construcción. Categoría B: 1,75%, con un mínimo de 1,50 módulos por m2 de superficie de construcción. Categoría C: 1,50%, con un mínimo de 1,35 módulos por m2 de superficie de construcción. Categoría D: 1,00%, con un mínimo de 1,00 módulos por m2 de superficie de construcción. Categoría E: 0,50%, con un mínimo de 0,50 módulos por m2 de superficie de construcción.

Como valor de la obra se tomará el importe que resulte del o de los formularios de tasación que surjan de la construcción a declarar o incorporar y que acompañan al expediente cuando ello corresponda, o por planilla de cómputo y presupuesto en el resto de los casos, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 187º de la Ordenanza Fiscal. Las oficinas técnicas podrán solicitar tasación a Banco Público a los efectos de contrastar los valores declarados.

Los sobresuelos o pisos intermedios de todo local (según artículo 2.6.2.4. del Código de Edificación), pueden considerarse como superficie semicubierta cuando los mismos estén totalmente abiertos a dicho local y conformado por una estructura resistente, horizontal, generalmente revestida en su cara inferior por un cielorraso y en el superior, por un solado, baranda de protección y escalera de acceso.

Cuando se trate de construcciones a las que les corresponda tributar sobre la valuación y que por su índole especial no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo con el valor estimado de las mismas, aplicándose la alícuota del uno con cincuenta por ciento (1,50%) con un mínimo de 1,35 módulos por m2 de superficie de construcción.

 

El Departamento Ejecutivo podrá establecer de manera general adicionales o deducciones sobre los valores determinados conforme al presente artículo, en ambos casos de hasta un veinticinco por ciento (25%), asociados a programas de desarrollo urbanístico sectoriales debidamente reglamentados, previa autorización del H. Concejo Deliberante.

 

ARTICULO 32º - Para los casos que se enumeran a continuación se fijan los siguientes derechos:

 

MÓDULOS

 

    1. Por construcciones de medianeras, por metro lineal o fracción.. 0.10

    2. Por la construcción de monumentos en los cementerios por metro cuadrado o fracción:

      1. De mampostería. 1.15

      2. De granito reconstruido o similar… 1.70

      3. De mármol y/o granito natural… 2.75

    3. Por la construcción de bóvedas y/o panteones en los cementerios, por metro cuadrado o fracción se liquidarán los mismos derechos que los establecidos en el Artículo 31 para vivienda, Tipo C.

Para panteones del tipo colectivo o social se liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 para viviendas Tipo D.

    1. En los casos de refacciones o modificaciones que no implique un aumento de la superficie cubierta del inmueble, sobre el valor de las obras a realizar 1.50%

Por construcciones e instalaciones de cualquier naturaleza no especificada a los fines impositivos en el presente capítulo y siempre que estén sujetas al permiso o contralor municipal, sobre el monto de estas con un mínimo de 1,35 módulos por m2 de superficie de construcción 1.50%

ARTICULO 33º - Por cada demolición, se abonará por metro cuadrado o fracción de superficie cubierta

 

MÓDULOS

  1. Sin obra posterior a la demolición… 2.00

  2. Con obra posterior 0.20

 

En el caso de tratarse de un expediente de demolición exclusivamente, deberá considerarse un mínimo de diez metros cuadrados (10 m2.).

 

 

 

ARTICULO 34º - En caso de desistimiento, caducidad del permiso o paralización de una modificación sustancial del proyecto de acuerdo con las normas del Código de la Edificación, así como en las situaciones previstas por el artículo 193 de la Ordenanza Fiscal, se retendrá el treinta por ciento (30%) de los derechos que hubieren correspondido más la parte proporcional de la obra ejecutada.

El excedente resultante según el párrafo anterior se computará como parte de pago de los derechos de construcción actualizados y que correspondan a un nuevo expediente a presentar.

 

Los derechos del presente capítulo sufrirán un recargo del 100 % (cien por ciento) cuando la solicitud presentada se refiera a construcciones y/o demoliciones sin permiso. Cuando exista intimación municipal previa a la presentación, los recargos serán del 200 % (doscientos por ciento).

 

Estos incrementos se elevarán al doble, en los siguientes casos:

 

 

  1. Inmuebles o fracción de ellos edificados en inobservancia de los indicadores urbanísticos previstos para la zonificación en la que se encuentra emplazada la parcela.

 

  1. Inmuebles o fracción de ellos que tuvieren edificaciones emplazadas en espacio reservado para ensanche de calle o adecuación de línea de ochava, salvo que hicieran cesión gratuita de mejoras en los términos del artículo 2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano o del terreno para formarlos. Si invadieren el espacio público, además del adicional previsto en el presente, deberán abonar Derechos de Ocupación o Uso del Espacio Público según lo previsto en el artículo 36 inciso r) de la Ordenanza Impositiva.

 

  1. Inmuebles o fracción de ellos que tengan edificaciones o mejoras sobre superficie en la que rigen limitaciones y/o restricciones al uso.

 

El pago excedente que efectúe el contribuyente, en cumplimiento de lo previsto en los incisos 1, 2 y 3 del presente artículo, se imputará a la cuenta a la cuenta municipal 2120700 (R.A. (131) Contribución Mejoras del Hábitat-Ordenanza 18675).

 

 

ARTICULO 35º - Por las construcciones que avancen sobre la línea municipal, se abonará por una sola vez y por cada uno de los pisos:

 

MÓDULOS

 

    1. Cuerpos o balcones cerrados por metro cuadrado o Fracción 3.00

    2. Balcones abiertos voladizos marquesinas: por metro cuadrado o fracción… 3.00

 

 

 

CAPÍTULO X

DERECHOS POR OCUPACIÓN O USO DEL ESPACIO PÚBLICO

 

 

 

ARTÍCULO 36º - Por la ocupación de la vía pública o lugares del dominio público, de abonarán los siguientes derechos:

 

MÓDULOS

  1. Desvíos férreos, (Código de actividad 05802), por cada uno y por bimestre o fracción mayor a un mes 10.50

  2. Reserva permanente para ascenso y descenso de personas (y/o cosas), por metro lineal o fracción y por bimestre o fracción mayor a un mes 4.30

  3. Toldos o laterales, y/o marquesinas con publicidad (Código de actividad 05804) por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción mayor a un mes … 0.30

Cuando el contenido publicitario esté relacionado con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción mayor a un mes…3.00

  1. Por cada columna o sostén de hasta 10 cm. de diámetro o lado (Código de actividad 05805) por bimestre o fracción mayor a un mes… 2.00

Cuando la columna o sostén soporte contenga mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por cada columna y por bimestre o fracción mayor a un Mes… ……………………………………………… 20.00

  1. Por cada columna o sostén de diámetro/lado superior a 10 cm. Por Bimestre o fracción mayor a un mes …………………………………………………………………………………12.00

Cuando la columna o sostén soporte contenga mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por cada columna y por bimestre o fracción mayor a un mes……………. 40.00

  1. I. a) Por cada mesa con hasta cuatro sillas colocadas frente a negocios, así como por cada banco de hasta dos metros de longitud (Código de actividad 05808), por bimestre o fracción mayor al Mes ………………………….. 8.00

b) Por cada mesa rectangular con hasta dos bancos laterales…………………………….. 12.00

 

Cuando el elemento mencionado contenga mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por bimestre o fracción mayor a un mes12.00

 

Cuando la columna o sostén soporte contenga mensajes… 18.00

 

II.- Espacios tipo recova según artículo 6 Ord. 15698, por m2 y por bimestre o fracción mayor al Mes 4.00…………………………

Cuando el elemento mencionado contenga mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por metro cuadrado (m2) y por bimestre o fracción mayor a un mes 12.00

III.- Espacios denominados Plataformas Urbanas, según Ordenanza Nº 20066 y modificatorias, por metro cuadrado (m²) y por bimestre o fracción. …………………….6.00

Estos montos se reducirán en un 50% durante los meses de Mayo a Octubre de cada año.-

Cuando el elemento mencionado contenga mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por metro cuadrado (m2) y por bimestre o fracción mayor a un mes 12.00

Estos montos se reducirán en un 50% durante los meses de Mayo a Octubre de cada año.-

 

f. I. a) Por cada mesa con hasta cuatro sillas colocadas frente a negocios, así como por cada banco de hasta dos metros de longitud (Código de actividad 05808), por bimestre o fracción mayor al Mes …………………………..4.00

 

b) Por cada mesa rectangular con hasta dos bancos laterales…………………………….. 6.00

 

Cuando el elemento mencionado contenga mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por bimestre o fracción mayor a un mes………………….6.00

 

Cuando la columna o sostén soporte contenga mensajes…………... 9.00

 

II.- Espacios tipo recova según artículo 6 Ord. 15698, por m2 y por bimestre o fracción mayor al Mes…………………………2.00

 

Cuando el elemento mencionado contenga mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por metro cuadrado (m2) y por bimestre o fracción mayor a un mes….6.00

 

III.- Espacios denominados Plataformas Urbanas, según Ordenanza Nº 20066 y modificatorias, por metro cuadrado (m²) y por bimestre o fracción …………………….3.00

 

Estos montos se reducirán en un 50% durante los meses de Mayo a Octubre de cada año.

 

Cuando el elemento mencionado contenga mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán por metro cuadrado (m2) y por bimestre o fracción mayor a un mes…..6.00

 

Estos montos se reducirán en un 50% durante los meses de Mayo a Octubre de cada año.-” TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21.836

 

  1. Por la instalación de carpas, casillas y otros elementos utilizados para resguardo de materiales y herramientas, ubicados en la calzada, por día y por metro cuadrado o fracción ……………………………………………………………………………………………….2.00

  2. Por la reserva, frente a obras en construcción o similares, destinados al estacionamiento del camión mezclador, por metro lineal y por mes o fracción………… 2.50

  3. Por la utilización de vereda, frente a obras en construcción, con la valla perimetral prevista por el Artículo 3.1.1.0. del Código de Edificación:

 

    1. En área afectada al estacionamiento medido y pago, por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción…………………………………………………………..… 5.00

    2. Dentro del perímetro de las calles Sixto Laspiur, Chile, vías del ferrocarril y canal Maldonado…………………………………………………………………………………..1.50

    3. Sectores exteriores al perímetro anterior, pero con calles pavimentadas…….. 0.70 j)Taxímetros (Código de actividad 05801) por unidad y por bimestre o fracción mayor a un mes… 2.50

  1. Compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, por bimestre o fracción mayor a un mes, excepto apartado 5 que se establece mensual y 8 que se establece anual:

 

    1. Uso de la vía pública o subsuelo ocupado con el tendido de cables, cañerías, tuberías o instalaciones similares, por cada 1000 metros o fracción… 3.00

Este valor se reducirá de pleno derecho al 50 % cuando el tendido sea subterráneo.

 

    1. Uso de la vía pública o subsuelo con tanques, depósitos, etc. por cada 1000 litros o fracción…1.10

    2. Uso del subsuelo con construcciones especiales por metro cúbico o Fracción 1.10

    3. Uso de la vía pública con construcciones especiales fijas o móviles afectadas a servicios públicos o privados, por metro cuadrado o fracción …………………………… 1.20

    4. a) Por la ocupación del espacio aéreo, o de la manera que se establezca, las empresas de Televisión por cable y/o Proveedores de servicios de Internet pagarán por mes o fracción y cada 1000 metros… 8.40

b) Por la ocupación de espacio subterráneo las empresas de Televisión por cable y/o Proveedores de servicios de Internet pagarán por mes o fracción y cada 1000 metros…4.20

Las empresas alcanzadas deberán actualizar periódicamente las redes de instalación sustentadas en la planimetría correspondiente, las cuales serán verificadas por los departamentos especializados de la administración.

    1. Por cada poste o columna instalada………………………………………… 1.00

    2. Instalaciones para radiación de música funcional, por emisora y por bimestre… 4.80

    3. Instalaciones para radiación de televisión por cable, por emisora y año (código de actividad 05813) 24.00

 

  1. Por cada kiosco o artefacto destinado a exhibición y venta de diarios, revistas y fines de la industria periodística, conforme Arts. 205 y 206 de la Ordenanza Fiscal (Código de Actividad 05812), por metro cuadrado o fracción y por bimestre:

  1. Ubicados en el radio de las calles Brown-Vieytes, Rondeau-Rodríguez, Mitre Soler, Belgrano- Donado, Terminal de Ómnibus y Aerostación Civil. ………………….. 6.50

  2. Fuera del radio anterior……………………………………………….. 3.20

 

  1. Por la señalización prevista en la Ordenanza 3778 por única vez ………….… 33.00

Colocación de contenedores en la vía pública, excepto los que corresponden a empresas concesionarias de recolección de residuos (Código de actividad 05811), por mes o fracción y por unidad. 3.00

  1. Toda ocupación de calzada ligada estrictamente a aquellas arterias donde el tránsito vehicular se halle interrumpido por disposición municipal, por metro cuadrado o fracción y por día o fracción1.80.

  2. Toda ocupación de calzada en las restantes arterias, previa autorización por metro cuadrado o fracción, por día o fracción 1.20.

  3. Toda ocupación de vereda, no determinada en los incisos anteriores, previa autorización, por metro cuadrado o fracción y por bimestre o fracción 6.00

Cuando dicha ocupación sirva para contener mensajes publicitarios relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco y sus derivados, abonarán Por metro cuadrado o fracción o por bimestre o fracción 30.00

  1. Por ocupación de la calzada por ambulancias de servicios de emergencias médicas, por cada una y por mes…………………………………………………………………………………… 6.00

  2. Por la ocupación de la vía pública originada en incorrectos emplazamientos de construcción que excedan la línea municipal, se abonará por m2 o fracción y por mes o fracción, mientras se mantenga la ocupación, según el siguiente detalle:

    1. Ocupación de ochava, según clases determinadas en artículo 73 de la ordenanza Fiscal:

 

      1. Para los inmuebles ubicados en clase 1y 2… 2.00

      2. Para los inmuebles ubicados en clase 3 1.00

      3. Para los inmuebles ubicados en el resto de las clases 0.50

 

 

    1. Ocupación del retiro para ensanche de calle, según clases determinadas en artículo 73 de la ordenanza Fiscal:

      1. Para los inmuebles ubicados en clase 1 y 2 3.00

      2. Para los inmuebles ubicados en clase 3 2.00

      3. Para los inmuebles ubicados en el resto de las clases 1.00

 

Cuando el inmueble este tipificado como edificado comercio, se incrementarán los valores anteriores en un 50%.

 

Para los expedientes de construcción preexistentes aprobados y siempre que no se modifique el sector de ochava que ocupa la vía pública de antigua data, no se aplicará la presente tasa.

 

  1. Por toda ocupación ocasional de la vía pública en general (calzada, veredas, espacios verdes, y demás espacios públicos, no prevista en los restantes incisos, con autorización municipal, previa evaluación de las oficinas técnicas competentes según la finalidad para la que fuera solicitada, por día o fracción ………………………………………………26.00

 

  1. Por la garantía de restitución de la vía pública referida en el artículo 6 de la Ordenanza 12.827, se calculará en los siguientes: Tratándose de pavimento flexible por metro lineal 5.00

 

  1. Tratándose de pavimento rígido por metro lineal……………………….… 7.00

 

 

  1. Tratándose de vereda por metro lineal………………………………….. 3.00

 

 

 

CAPÍTULO XI

DERECHO A LOS JUEGOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

 

 

ARTÍCULO 37º - Los Derechos a los Espectáculos Públicos, a que se refiere la Ordenanza Fiscal, cuando se efectúen en espacios públicos o privados, quedan fijados de acuerdo con las tasas que se determinan a continuación:

MÓDULOS

 

    1. Por cada permiso:

 

  1. Para la realización de cualquier espectáculo público, se cobre o no derecho en concepto de entrada, por reunión o sesión…………………………………… 2.00

 

  1. Espectáculos realizados para más de 3000 personas, con modalidad de ingreso permanente de público, durante la duración del evento, se cobre o no derecho en concepto de entrada 10.00

 

  1. Por la realización de las denominadas “Fiestas Privadas” definidas en el artículo 1° de la Ordenanza 16.870 30.00

 

 

    1. Por la realización de espectáculos deportivos, sobre el valor básico de cada entrada el…………………………………………………………………. 6%

 

    1. Agencias de apuestas hípicas o similares que se lleven a cabo en otra jurisdicción, sobre el total de comisiones y/o retribuciones análogas …………… 10%

 

    1. Realización de bailes, festivales, recitales y/o similares en salones Habilitados al efecto, organizados por entidades sociales, culturales, deportivas y/o particulares, sobre el valor de la entrada …………………………………………. 7%

 

    1. Confiterías, Salones de Té, Restaurantes, Cantinas que presenten aislada o permanentemente espectáculos de tipo teatral, musical, revisteril o similar, por día 2.5

 

    1. Confiterías bailables y tanguearías que presenten shows u otros espectáculos similares, por día ……………………………………………………………………………………………..8.00

 

    1. Cantinas y/o restaurantes y/o tanguearías que presenten o no números Artísticos y/o similares pero que posean pistas de baile por día …………………………………………………. 3.00

 

    1. Parque de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza, por día o fracción por juego 1.00

 

    1. Vehículos de alquiler (bicicletas, triciclos, autitos) y otros entretenimientos que funcionen en plazas y paseos públicos debidamente autorizados, por cada uno y por bimestre o fracción mayor a un mes ………………………………………………………………….. 2.00

 

    1. Calesitas no incluidas en los incisos anteriores por mes o fracción . 2.00

 

    1. Todo espectáculo realizado, cualquiera fuera su naturaleza, no previsto precedentemente, por cada sesión y/o reunión diaria………………………………………………………… 7.00

 

    1. Por la realización de espectáculos teatrales, musicales o circenses, cuando la representación esté a cargo de artistas Nacionales o Extranjeros:

      1. Cuando la cantidad de espectadores no supere las mil quinientas (1500) personas por función, sobre el valor básico de cada entrada 4%

      2. Cuando la cantidad de espectadores supere las mil quinientas (1500) personas por función, sobre el valor básico de cada entrada… 8%

 

    1. Espectáculos y actividades culturales:

 

    1. Organizados por museos 2.00

 

 

    1. Organizados por terceros vinculados a museos 4.00

 

 

    1. Por la realización de exposiciones:

 

Hasta 10.000 m² de superficie destinada a stands al aire libre, por día 7.00

De 10.001 a 20.000, por día 10.00

Más de 20.000, por día 15.00

Hasta 1000 m2. de superficie cubierta 3.00

De 1001 a 2000 4.00

Más de 2001 5.00

Por la realización de Ferias o Exposiciones según Ordenanza 8052, sobre el 7%

 

En el caso de que la feria revista el carácter de público-privada podrá eximirse previa declaración del carácter de la misma, en un total o en un porcentaje a definir por el Departamento Ejecutivo.

 

    1. Por la realización de Ferias o Exposiciones, cualquiera sea su carácter, en espacios públicos municipales o privados debidamente autorizados, por día o fracción 3.00

 

En el caso de que la feria revista el carácter de público-privada podrá eximirse previa declaración del carácter de la misma, en un total o en un porcentaje a definir por el Departamento Ejecutivo.

 

    1. Por la participación en Ferias estables, en espacios públicos municipales, para stands debidamente habilitados, por mes…………………………………… 4.00

 

En el caso que se realice en el Parque Independencia, por mes… 10.00

 

Los derechos del presente capítulo no incluyen los que pudieren corresponder en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

 

Cuando se verifique alguno de los supuestos del artículo 216º de la Ordenanza Fiscal, corresponderá abonar en concepto de multa el equivalente al 200% (doscientos por ciento) de los derechos liquidados según el presente capítulo.

Los montos recaudados por los incisos l) del presente artículo, se destinarán a la cuenta especial “Fondo Municipal de las Artes” creado por ordenanza 9116, con afectación específica a la promoción de actividades teatrales y musicales y culturales, representados por artistas locales.

 

 

CAPÍTULO XII

PATENTE DE RODADOS

 

 

ARTICULO 38º - Por los vehículos radicados en el Partido de Bahía Blanca, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, y en la Ordenanza Nº 3.316, se abonará una patente por semestre o fracción por categorías de acuerdo con la cilindrada según el siguiente detalle, en módulos:

 

AÑO

Hasta 150 CC

De 151 a 300cc

De 301 a 500cc

Más de 501cc

2024

6,16

8,38

13,84

25,18

2023

5,60

7,62

12,59

22,89

2022

5,09

6,93

11,45

20,81

2021

4,63

6,30

10,41

18,92

2020

4,21

5,73

9,46

17,20

 

2019

3,83

5,21

8,60

15,64

2018

3,48

4,74

7,82

14,22

2017

3,16

4,31

7,11

12,93

2016

2,87

3,92

6,46

11,75

2015

2,61

3,56

5,87

10,68

2014-2001

2,37

3,24

5,34

9,71

 

 

Los modelos anteriores a 2000 inclusive no abonarán patente de rodados.

 

 

 

ARTICULO 39º - Dejado sin efecto.

 

 

 

ARTICULO 40º - Por las tramitaciones de:

 

1. Certificado de baja, estado de deuda y duplicado de DDJJ y verificación de Motovehículos…1.00

 

 

 

CAPÍTULO XIII

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

 

 

ARTÍCULO 41º - Los documentos por transacciones y/o movimientos de ganado mayor (bovino, equino y asno) tributarán las tasas que a continuación se indican, por cabeza:

 

a) Guía de Traslado………………………………………………… 0.30

b) Certificado de Adquisición y Defunción ……………………….. 0.20

c) Remisión a Feria……………………………………………. 0.10

d) Permiso de Marcación y/o Reducción a Marca ……………… 0.10

e) Guía y Certificado de Cueros………………………………..… 0.10

f) Precintos (por unidad) …………………………………………. 0.30

g) Formularios (por unidad)……………………………………… 0.05

 

 

ARTÍCULO 42º - Los documentos por transacciones y/o movimientos de ganado menor (ovino, porcino y caprino) tributarán las tasas que a continuación se indican, por cabeza:

 

MÓDULOS

 

a) Guía de Traslado…………………………………………….. 0.25

b) Certificado de Adquisición y Defunción …………………. 0.20

c) Remisión a Feria………………………………………… 0.02

d) Permiso de Señalada ………………………………………….. 0.10

e) Guía y Certificado de Cueros………………………………….. 0.05

f) Precintos (por unidad)……………………………………. 0.50

g) Formularios (por unidad)………………………………. 0.10

ARTÍCULO 43º - La toma de razón de documentos relacionados con movimientos, cuando se trate de ganado mayor (bovino, equino y asno) o menor (ovino, porcino y caprino), tributarán:

MÓDULOS

 

  1. Inscripción de boletos de marca nueva………………………………………. 2.20

  2. Inscripción de transferencia de boletos de marcas y de boletos renovados………….. 1.60

  3. Toma de razón de duplicados de marca ………………………………………… 1.00

  4. Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales …………………… 1.60

  5. Duplicados de Guías, Certificados, etc. …………………………………………… 0.30

 

 

 

ARTÍCULO 44º - Dejado sin efecto.

 

 

 

CAPÍTULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

 

 

ARTÍCULO 45°- Los derechos de este Capítulo se pagarán de la siguiente forma:

MÓDULOS

 

I) CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA

 

  1. ARRENDAMIENTOS Y RENOVACIONES

 

  1. Sepulturas (Tierra):

    1. Mayores y Menores………………………………………………………………. 10.00

 

 

    1. Nichos (Hasta cinco años, por año):

      1. Calle 1; Calle A; Calle 6; Nichos De Grupo y Galerías H-I-J-K-L-M-V-W:

        1. Niveles 1º, 2º y 3º Planta Alta y Baja………………………….…………. 3.70

        2. Nivel 4º Planta Alta y Baja…………………………………………………. 3.40

        3. Del 1 al 72 (planta baja) 1º, 2º y 3º nivel …………………… 2.50

4º nivel 2.10

        1. Del 128 al 377 (planta baja y alta) 1º, 2º y 3º nivel…………………… 3.70

4º nivel ……………………………………………. 3.40

      1. Panteón Municipal 2013/1 y 2:

        1. 1er, 2º y 3º Nivel 15.50

        2. 4º, 5º y 6º Nivel 12.00

        3. 7º, 8º y 9º Nivel 8.60

      2. Panteón “Portal de Paz” según Ord. Nº 8.125/94, por un año: a) Nicho fila 5 (simple) 10.00

  1. Nicho fila 4 (simple) 14.00

  2. Nicho fila 18.00

  3. Nicho fila 2 (simple) 18.00

  4. Nicho fila 1 (doble) 30.00

      1. Panteón “Sociedad Italiana de socorros mutuos”, por un año.

        1. Nicho filas 1,2 y 3(simple) 18.00

        2. Nicho filas 4 y 5 (simple) 14.00

        3. Nicho fila 1 (doble) 36.00

      2. Para menores:

        1. Planta Baja y Alta:

1er 2º y 3º Nivel 2.00

        1. Planta Baja:

4º y 5º Nivel 1.50

        1. Planta Alta:

4º y 5º Nive 1.20

      1. Columbarios, por 5 años, por año…………………………… 1.50

      2. Cenizarios, por 5 años, por año……………………………………………………….. 1.00

  1. LOTES PARA BÓVEDAS

Por cada metro cuadrado o fracción de superficie, por 50 años, según planos catastrales: 1. Sec. B1, C1, E1, B2, C2 , D1 y E2 27.00

  1. Sec. A1, C5, F1a, F1b, F2a y F2b 24.00

  2. Sec. B4, B5, C3, C4, D3, D4, D5, E3, E4 y E5 20.00

  3. Sec. A4, A5, F3, F4, F5 16.00

En las transferencias de títulos se abonarán de acuerdo con lo establecido en el Art. 241° último párrafo de la Ordenanza Fiscal, con un mínimo de 1.50

 

  1. LOTES PARA NICHERAS FAMILIARES

Valor unitario por cada metro cuadrado para nichera, por 30 años (renovables)……… 20.00

 

  1. MOVIMIENTOS DE CADÁVERES, RESTOS ÓSEOS Y CENIZAS

 

  1. Inhumaciones y tumulaciones:

 

    1. Inhumaciones (a tierra)

      1. Mayores de cinco (5) años…………………………………………………………. 3.50

      2. Menores de cinco (5) años …………………………………………………………. 2.00

      3. Cuando se trate de “servicios económicos”, los derechos antes mencionados se reducirán en un 50%.

 

 

    1. Tumulaciones

      1. Tumulación a Nicho 3.00

      2. Tumulación a bóvedas o panteones… 7.50

 

 

    1. Introducciones desde otro Cementerio y/o Partido:

      1. De restos óseos y cenizas y cadáveres menores de 5 años. …………… 2.00

      2. De restos de cadáveres mayores de 5 años… 3.00

 

 

    1. Traslados internos

      1. De cadáveres mayores de 5 años… 2.00

      2. De cadáveres menores de 5 años… 0.40

      3. Otros traslados por cada resto o cadáver (incluye el traslado interno

      4. de féretros en vehículo municipal) 1.00

 

    1. Reducciones

a) De cadáveres en nichos, bóvedas o panteones y sepulturas 2.50

    1. Cremaciones

      1. Residentes… 25.00

      2. No Residentes… 38.00

      3. Restos de Residentes… 12.00

      4. Restos de No Residentes… 20.00

      5. Cuando se trate de cremaciones que desocupen totalmente una sepultura o un nicho, las tasas se reducirán en un 60% y se eximirá el traslado.

 

  1. OTROS DERECHOS

 

    1. Conservación de Infraestructura, mantenimiento y limpieza:

 

 

    1. Bóvedas (por unidad y por año) 3.00

    2. Nicheras familiares (por unidad y por año 2.00

    3. Sepulturas por unidad y por año ……………………………………………………….. 1.20

    4. Nichos por unidad y año 1.00

    5. Columbarios y cenizarios por unidad y por año 0.50

  1. Patentes por inscripción en los registros respectivos en el Departamento de Cementerio para el desempeño de actividades en el Cementerio en forma habitual:

  2. Cuidadores (limpieza y cuidado de sepulturas, bóvedas, etc., por año o fracción 6.00

    1. Albañiles autorizados para desarmes y armado de monumentos, refacciones de monumentos, construcción de veredas reglamentarias, reparaciones varias de albañilería, por año o fracción…………………………………………….. 8.50

    2. Depósito de féretros:

      1. Por estadía de ataúdes, por día, durante los treinta primeros días… 1.00

      2. Por estadía de ataúdes, días subsiguientes, por día 1.50

    3. Tapiados

      1. De nichos… 1.20

      2. De nichos de grupos (en Sección B-4)……………….. 3.00

      3. De Ángel y columbarios… 1.00

    4. Permisos

      1. Vereda Reglamentaría y Construcción de Cantero ladrillo 1.50

      2. Para colocación de monumento 5.00

      3. Para colocación de lápida 1.00

      4. Para colocación de tapa de nicho/lápida de Ángel 1.00

      5. Para colocación de monumento de Ángel 3.00

      6. Verificación de cadáveres

  1. Nicho, bóveda o panteón… 2.00

  2. Tierra 3.00

      1. Duplicado de título

1. Derecho… 0.40

      1. Desarmes de infraestructura mortuoria

        1. Desarme de Monumentos… 4.00

        2. Desarme de tapa de nichos… 3.00

        3. Desarme de vereda…………………………………………………………………… 2.00

  1. CEMENTERIO DE LA LOCALIDAD DE CABILDO (Valores unitarios)

    1. Arrendamiento de lotes para Bóvedas (lote reglamentario completo) 10.00

 

 

    1. Arrendamiento lotes para Nicheras Familiares (lote reglamentario completo) 4.00

 

 

    1. Demás derechos un 30 % de los valores que para el Cementerio de Bahía Blanca.

 

 

    1. Nichos:

1.1º, 2º y 3º nivel (hasta 5 años, por año) 1.20

  1. 4º y 5º nivel (hasta 5 años, por año) 1.00

 

 

 

  1. CEMENTERIOS PRIVADOS O DE COLECTIVIDADES

 

  1. Por el control de napa freática:

  2. Hasta un máximo de 10 pozos dentro del cementerio privado 7.00

  3. Por cada pozo que exceda la cantidad de 10 7.00

 

 

 

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

 

 

 

ARTICULO 46º - En todos los casos de prestación de servicios asistenciales y para todos aquellos que soliciten y/o usufructúen de las prestaciones, serán de aplicación las normas de la ley Nro. 22.269 y disposiciones complementarias.

 

 

ARTÍCULO 47º - Conforme lo establece la Ordenanza Fiscal en su artículo 254 y concordantes, se facturará a las obras sociales los servicios prestados a los pacientes afiliados según la modalidad acordada en cada caso.

 

La facturación se realizará por la totalidad de la prestación asistencial, incluyendo internación, medicamentos, material descartable hospitalario y cualquier otro elemento o práctica médica con o sin instrumental, aún las de carácter complementario

 

ARTICULO 48º - Para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, se utilizará:

 

 

      1. Para las entidades de la seguridad social inscriptas en Autogestión:

 

 

Nomenclador de Autogestión o acuerdo celebrado, no pudiendo ser, en este caso, los valores estipulados inferiores a los fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión.

 

      1. Para las entidades estatales que posean un nomenclador específico o acuerdo (PAMI, IOMA)

 

 

Nomenclador específico o mecanismo de aplicación obligatoria instrumentado para cada caso.

 

      1. Para la Dirección de Obra Social de los Empleados Municipales (DOSEM)

 

 

Acuerdo específico celebrado con el hospital

      1. Otras entidades no encuadradas en incisos anteriores (ART, seguros, prepagas, gerenciadoras, etc.)

 

Acuerdos instrumentados entre la Municipalidad de Bahía Blanca, por sí o a través de Centro de Salud "Dr. Leónidas Lucero", el Sistema Integrado de Emergencias Pre Hospitalarias (S.I.Em.Pre.), unidades sanitarias del Partido de Bahía Blanca, u otras dependencias municipales y la entidad correspondiente, no pudiendo ser los valores estipulados inferiores a tres veces los fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión.

 

Para las entidades incluidas en este inciso y que no hayan celebrado acuerdos o convenios con el hospital y/o con el S.I.Em.Pre., se aplicará como mínimo el cuádruple de los valores fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión.

 

 

ARTICULO 49º - El paciente queda exento de abonar el importe correspondiente al coseguro, entendiéndose por tal a la diferencia entre el total facturado por las prestaciones y el porcentaje a cargo de la Obra Social.

 

 

 

ARTICULO 50º - En el caso de accidentes de trabajo o lesiones que sean responsabilidad de empleadores, compañías de seguros, empresas de transporte, compañías de espectáculos públicos y terceros en general, quedarán constituidos en deudores por la totalidad de los servicios prestados, en virtud de la responsabilidad civil de los mismos.

 

 

ARTICULO 51º - Por los servicios que se detallan a continuación, se percibirá el valor correspondiente a los módulos según el siguiente detalle:

 

MÓDULOS

 

  1. Servicio de Ambulancia

  1. Mínimo, hasta una (1) hora 0.00

  2. Por cada hora adicional o fracción superior a los quince minutos 10.00

 

 

  1. Documento de Salud Laboral:

 

 

  1. Por cada Documento de Salud Laboral tramitado en el Servicio de Medicina Preventiva, Laboral y Ambiental del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero ……… 2.00

  2. Por cada examen médico para renovación del Documento de Salud Laboral tramitado en el Servicio de Medicina Preventiva, Laboral y Ambiental del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero 1.00

  3. Por cada Documento de Salud Laboral tramitado por convenio ………………1.00

  4. Por cada examen médico para renovación del Documento de Salud Laboralpor Conveni0.50

CAPÍTULO XVI

TASA POR OTROS SERVICIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 52º - Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes valores:

MÓDULOS

 

    1. Utilización de equipo municipal por parte de instituciones o particulares:

      1. Camión regador o volcador, por hora o fracción 4.20

      2. Pala cargadora, por hora o fracción 13.00

      3. Motoniveladora, por hora o fracción 17.00

      4. Topadora, por hora o fracción 24.00

      5. Fresadora, por hora o fracción 34.00

      6. Traslado de carretón con tractor en ejido urbano 38.00

      7. Equipo electrógeno, por hora o fracción 8.00

 

    1. Permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 Decreto Nro. 4030/75 (Código de actividad 05706) …………………… .14.00

    2. Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar (Código de actividad 05.701) por bimestre o fracción y por unidad de hasta 1500 Kg 3.50

Más de 1500 Kg …………………………………………………………………………… 4.30

 

    1. Por el servicio de autorización e inscripción, cuando corresponda, para el ejercicio de actividades afines a la construcción, sin local habilitado, (Código de actividad 05.702) excepto las del apartado 14……… 3.50

    2. Por el servicio de autorización e inscripción, cuando corresponda, para el ejercicio de la actividad de abastecedor de productos en general, sin local habilitado, (Código de actividad 05.703) excepto las del apartado 14……………………………………………………… 3.50

    3. Por el servicio de autorización para el ejercicio de la actividad de transporte de cargas (Código de actividad 05704 y 05710) por unidad 3,50

    4. Por el servicio de autorización para el funcionamiento de transportes especiales de personas, (Código de actividad 05.705) excepto las del apartado 14 por unidad, hasta 1.500 Kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor 4.00

Más de 1.500 Kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte 4.50

    1. Por el servicio de autorización y control de vehículos para academias de conductor (Código de actividad 05707), por unidad ………………………………………………… 5.50

    2. Por el servicio de autorización de grúas para auxilio mecánico (Código de Actividad 05.709), por unidad …………………………………………………………………. 3.50

    3. Por el servicio de autorización para el desarrollo de tramitaciones en el ámbito municipal exclusivamente llevadas a cabo por “GESTORES”……………………………………… 5.50

    4. Por actividades exclusivamente unipersonales que se desarrollen sin local, cuando para su desarrollo sea imprescindible su trabajo personal y no requieran de un capital mayor al equivalente a 300 módulos (Código de Actividad 05.708), sin perjuicio del pago que corresponda por única vez según los incisos anteriores, abonarán por bimestre o fracción…………………. 4.00

    5. Por actividades alcanzadas que se desarrollen sin local que no encuadren en el inciso 11, excepto las del apartado 14, sin perjuicio del pago que corresponda por única vez según los incisos anteriores, abonarán el 9.6 ‰ (Nueve con sesenta por mil) sobre ingresos brutos correspondientes o atribuibles a sus operaciones, siendo aplicable por analogía y cuando resulte pertinente lo prescripto en los artículos 127 y 128 de la Ordenanza Fiscal, con un mínimo de 3.50 módulos por bimestre o fracción.

    6. Por la contribución proporcional a los otros servicios municipales, para sujetos que desarrollen actividades conforme a los artículos 259º y 260º de la Ordenanza Fiscal, no contemplados en otros incisos de este artículo, por bimestre o fracción……………… 3.50

    7. Las actividades comprendidas en el artículo 3º de la Ordenanza Nro. 10.660, así como las de otros sujetos o empresas extra locales que desarrollen actividades económicas en Bahía Blanca, abonarán el 11

‰ (Once por mil) sobre los ingresos brutos correspondientes o atribuibles a sus operaciones, siendo aplicable por analogía y cuando resulte pertinente lo prescripto en los artículos 127 y 128 de la Ordenanza Fiscal, con un mínimo de 20 módulos por bimestre. No corresponderá el pago de dicho mínimo en el caso de sujetos que en el bimestre hubieran registrado actividad exclusivamente como proveedor de la Municipalidad de Bahía Blanca, en cuyo caso tributarán el 11 ‰ (once por mil) sobre los ingresos brutos correspondientes o atribuibles a sus operaciones, siendo aplicable por analogía y cuando resulte pertinente lo prescripto en los artículos 127 y 128 de la Ordenanza Fiscal.

    1. Casos especiales según Artículo 261º inciso c) de la Ordenanza Fiscal abonarán anualmente 5.00

    2. Por autorización de espectáculos de fuegos de artificio, conforme a la ordenanza 11.252, el 10% del costo total de los elementos de pirotecnia adquiridos y de los servicios prestados al efecto por terceros, a cuyo efecto el solicitante deberá, al momento de la solicitud, realizar una declaración del monto imponible acompañada de la documentación respaldatoria, con un mínimo de 10.00

 

CAPÍTULO XVII

TASA DE SALUD

 

 

ARTÍCULO 53º -Durante el ejercicio fiscal 2024 a los inmuebles alcanzados por la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, se les aplicarán las siguientes alícuotas:

 

  1. Inmuebles cuya valuación determinada por el Catastro Municipal no exceda el valor de $1.200.000, la tasa de salud será un 35% del monto de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

 

  1. Inmuebles cuya valuación determinada por el Catastro Municipal supere el valor de $1.200.000 y no excedan el valor de $4.000.000, la tasa de salud será un 40% del monto de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

 

  1. Inmuebles cuya valuación determinada por el Catastro Municipal superen el valor de $4.000.000, la tasa de salud será un 45% del monto de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

 

 

 

CAPITULO XVIII

TASA AMBIENTAL

 

ARTICULO 54º - Los sujetos comprendidos por la presente deberán abonar una Tasa Variable, la cual se establece en función de los parámetros que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que el valor máximo de ésta no podrá ser superior del uno por mil (1 ‰ ) de la facturación del producto o proceso desarrollado o producido en el partido de Bahía Blanca, que en su elaboración genera residuos especiales.-

 

 

ARTICULO 55° - Conforme lo expuesto en el artículo anterior, el valor de las Alícuotas será fijado en función de la siguiente tabla:

 

T = (E . NCA. Cm) + tm

 

(El punto ( . ) representa el símbolo matemático de multiplicación y el (+) representa el símbolo matemático de suma).

 

Donde:

 

E: Variable adimensional que representa la envergadura del establecimiento, de acuerdo con la siguiente ecuación: E = 1 + Eph (Potencia Instalada) + Ep (Personal Total) + Es (Superficie Cubierta). Para ello, se tomarán los valores que surgen de la tabla acompañada en el ANEXO III.-

 

NCA: Cuyo valor resulta de la ecuación detallada en el ANEXO IV.-

 

Cm: Se establece como una relación entre las masas de contaminantes líquidos y gaseosos (Eg + El) en Tn/mes. Para ello, se tomarán los valores que surgen de la tabla acompañada en el ANEXO II.-

 

tm (Tasa Mínima): Se determinará en función del parámetro que indica la dimensión del establecimiento. Para ello, se tomarán los valores que surgen de la tabla acompañada en el

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

Valor de E

 

tm (tasa mínima en módulos)

 

1 < E <10

 

500

 

 

10 < E < 20

 

1000

 

20 < E < 30

 

1500

 

30 < E < 40

 

2000

 

E > 40

 

2500

 

 

 

 

ANEXO II

 



 

MASA (EG + EL) COEFICIENTE

 

Tn/mes

 

0 – 10 0,10

 

11 – 100 11

 

101 – 500 16

 

501- 700 20

 

> 700 50

 

ANEXO III

 

 

 

 

 

HP (Potencia instalada)

 

 

 

EPH

 

 

Personal Total

 

 

 

EP

 

 

 

Superficie cubierta

 

 

 

ES

 

0-5000

 

1

 

1-15

 

1

 

< 5000

 

1

 

5000-15000

 

3

 

16-50

 

3

 

5000-10000

 

3

 

15000- 30000

 

5

 

51-100

 

5

 

10000-25000

 

5

 

30000-45000

 

7

 

101-150

 

7

 

25000-50000

 

7

 

45000-60000

 

9

 

151-300

 

9

 

50000-100000

 

9

 

60000-75000

 

11

 

301-500

 

11

 

100.000-200.000

 

11

 

75000-90000

 

13

 

500-700

 

13

 

200000-300000

 

13

 

> 90000

 

15

 

>700

 

15

 

> 300.000

 

15

 

 

 

ANEXO IV

 

NCA = E R + Ru + Ri + Di + Lo

 

Donde:

 

NCA: Nivel de complejidad E R: Efluentes y Residuos Ru: Rubro Ri: Riesgo

 

Di: Dimensionamiento

Lo: Localización

 

Estos parámetros podrán adoptar los siguientes valores:

 

 

 

 

-Hasta 11: Establecimientos de Primera Categoría.

 

-De 12 a 25: Establecimientos de Segunda Categoría.

 

-Mayor de 25: Establecimientos de Tercera Categoría.

 

* Efluentes y Residuos. Se clasifican como de tipo 0, 1 o 2 según el siguiente detalle: Tipo 0

Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de gas natural. Líquidos: agua sin aditivos; lavado de planta de establecimientos del Rubro 1, a temperatura ambiente.

Sólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios Tipo 1

Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos.

 

Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos especiales o que no pudiesen generar residuos especiales. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento.

 

Sólidos y Semisólidos: resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan residuos especiales o de establecimientos que no pudiesen generar residuos especiales.

 

Tipo 2

Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos 0 y 1.

 

Líquidos: con residuos especiales, o que pudiesen generar residuos especiales. Que posean o deban poseer más de un tratamiento.

 

Sólidos y/o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos especiales

De acuerdo con el tipo de Efluentes y residuos generados, el parámetro E R adoptará los siguientes valores:

 

Tipo 0: se le asigna el valor 0

 

Tipo 1: se le asigna el valor 3 Tipo 2: se le asigna el valor 6

 

En aquellos casos en que los efluentes y residuos generados en el establecimiento correspondan a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de mayor valor numérico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*Localización. Tendrá en cuenta:

 

  1. Zona

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la carencia de cada uno de ellos se asigna 0,5.

 

 

 

ARTICULO 56º - Para las actividades no industriales la tasa ambiental será calculada con igual criterio.

 

 

CAPÍTULO XIX

DE LOS BIENES MUNICIPALES

 

 

ARTÍCULO 57º Los importes que correspondan abonar por este concepto, por el carácter mencionado en la Ordenanza Fiscal, serán los que resulten del llamado a licitación o los que fije la Municipalidad mediante acto administrativo dictado al efecto.

 

CAPÍTULO XX

DERECHO POR INGRESO AL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA SIN CUPO PARA DESCARGA DE CEREALES Y OLEAGINOSAS

 

 

 

ARTICULO 58º - Por el derecho de este título se abonarán 35 módulos. Cuando se constate que el vehículo se encuentra excedido en el peso máximo de carga autorizado, además de los módulos establecidos en el párrafo anterior abonará una tasa de 20 módulos para cada tonelada que se encuentre excedido, ello independientemente de la aplicación de otras multas que se encuentren establecidas en Ordenanzas específicas y demás normativa aplicable. Hasta tanto no adecuen su peso al máximo de carga autorizado no podrán seguir circulando.

 

 

CAPITULO XXI

TASA ESPECIAL PARA LOS INMUEBLES BALDÍOS, EDIFICACIONES DERRUIDAS Y PARALIZADAS ARTS 84º a 88º del DL 8912/77

 

 

ARTÍCULO 59º - Se aplicará la Tasa especial para los inmuebles baldíos, edificaciones derruidas y edificaciones paralizadas, en forma progresiva a partir de la comprobación de la falta de cumplimiento de las obligaciones de los propietarios referidas en el artículo 98 de la Ordenanza Fiscal, durante 5 años consecutivos y manteniéndose el último valor hasta que el Municipio declare al inmueble de utilidad pública y sujeto a expropiación, en el caso de que el propietario no acate la normativa, y para todos los inmuebles que se afecten por el Artículo Nº 289 de la Ordenanza Fiscal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO XXII

CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO URBANO

 

ARTICULO 60° - Conforme lo dispuesto en el artículo 20 y ss. de la Ordenanza No 18.675, se establece a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca el derecho de participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias originadas en todas aquellas decisiones y acciones urbanísticas que permitan, como efecto del acto administrativo, en conjunto o individualmente, el uso más rentable de un inmueble o bien el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen y/o área edificable conforme lo establecido en el apartado 31 del Art. 226° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

    1. Cuando se trate de hechos que incrementen la capacidad constructiva por sobre los establecidos dentro del Código de Planeamiento Urbano se establece que el porcentaje de participación municipal correspondiente a la renta diferencial urbana será entre el 10 % (diez por ciento) y el 30% (treinta por ciento) del mayor valor real generado por los hechos enunciados en el artículo 22º de la Ordenanza 18.675 y Artículo 293° de la Ordenanza Fiscal, la cual será definida en el convenio urbanístico correspondiente.

 

    1. Cuando se trate de subdivisiones realizadas dentro del programa lotes con servicios la alícuota se corresponderá con el 10% de la superficie divisible generada por el nuevo fraccionamiento pudiendo efectivizarse dentro de las siguientes modalidades:

 

 

      1. Entregando al municipio esa superficie equivalente de suelo en la misma subdivisión desarrollada en iguales condiciones que el resto de las parcelas generadas (medidas, servicios, infraestructura, etc.).

 

      1. Entregando al municipio esa superficie equivalente de suelo en otra localización de iguales características y con el mismo nivel de servicios,

 

      1. Aportando al municipio el dinero equivalente al valor que represente esa superficie dotada de servicios e infraestructura en condiciones de ser subdividida y escriturada, monto que será determinado según tasación oficial.

 

    1. Cuando se trate de subdivisiones realizadas por cambio de zonificación la alícuota se corresponderá entre el 10% y el 30% de la superficie divisible generada por el nuevo fraccionamiento pudiendo efectivizarse en cualquiera de las modalidades descriptas para el apartado anterior.

 

    1. Cuando se trate de excepciones al uso se abonará una suma que variará entre el 10% y 100% de los derechos de construcción. Cuando se trate de excepciones a la altura se abonará una suma equivalente a los derechos de construcción determinados para la superficie que se desarrolle por sobre la altura máxima permitida.

La Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano o su equivalente determinará la base imponible y la alícuota de la Contribución al Desarrollo Urbano, y suscribirá con el contribuyente el convenio en el que, mínimamente, se deberán establecer dichos parámetros, el reconocimiento de la generación del hecho imponible y las cuestiones inherentes al pago de la contribución, conforme las disposiciones previstas en la Ordenanza 18.675, su decreto reglamentario y esta Ordenanza Impositiva. Dicho convenio quedará supeditado, en su vigencia y exigibilidad, a su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.

 

 

CAPITULO XXIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

 

 

ARTÍCULO 61º - Los valores fijados en la presente Ordenanza Impositiva para las distintas tasas, derechos, servicios y patentes se han establecido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Fiscal.

Los valores de los tributos están expresados en:

  1. Pesos: los mínimos de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Por Inspección de Seguridad e Higiene.

  2. Módulos: Las demás tasas, derechos y tributos.

 

 

 

ARTÍCULO 62º - Fíjese el valor de los módulos para las distintas tasas y derechos municipales, de acuerdo con el siguiente detalle:

MÓDULOS

 

Tasa por Control de Marcas y Señales:

 

Ganado Mayor $1.210

Ganado Menor $730

Derechos de Construcción $2.180

Tasa por Servicios Especiales de Limpieza $2.400

Tasa por Habilitación $2.550

Derechos por Publicidad y Propaganda $2.800

Derechos de Comercialización en la Vía Pública…………………………….. $2.550

Derechos de Oficina $2.800

Derechos por Ocupación o Uso del Espacio Público $2.800

Derechos a los Espectáculos Públicos… $2.550

Patente de Rodados… $2.800

Derechos de Cementerio $1.450

Derechos por Servicios Asistenciales… $2.550

Tasa por Otros Servicios Municipales… $2.550

Tasa de Salud $2.180

Tasa Ambiental $8.640

Derecho y multas por ingreso al Partido de Bahía Blanca Sin Cupo para Descarga de cereales y oleaginosas… $3.390

ARTICULO 63° - - De Forma.

 

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE 2024.

 

 

 

 

 

SOLEDAD PISANI                                    MARIA TERESA GONARD

   SECRETARIA                                                   PRESIDENTE


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